Ordenanza Regional que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Regional (CAR Áncash) al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM
ORDENANZA REGIONAL
Nº 03-GRA/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de mayo de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 06- 2026-SO-GRA-CR/CD, de fecha 27 de mayo del 2026; el DICTAMEN N° 004-2026-GRA-CR/ CORNGMA, de fecha 26 de mayo de 2026, formulado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (en adelante La Comisión), y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…); norma legal concordante con el artículo 2 y con el numeral 1) del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR;
Que, el artículo 23 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las Comisiones Ambientales Regionales son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional;
Que, en ese mismo orden de ideas, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobada con Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM establece que la Comisión Ambiental Regional es un espacio de participación, de carácter multisectorial, creada por el gobierno regional, que tiene por objeto la concertación, planificación y seguimiento de las prioridades ambientales regionales, a fin de contribuir con el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente;
Que, al respecto, mediante “Acta N° 45-2025-GRA/GRRNGA”, de fecha 15 de setiembre de 2025, los miembros de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de Ancash, acordaron aprobar la adecuación de la CAR de Ancash, conforme al Reglamento de la Ley Nº 28245,” Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, y su Reglamento Interno;
Que, mediante Informe Técnico N°s 02 y 03-2025-GRA/GRRNGA-YLOP, de fechas 10 de noviembre y 3 de diciembre de 2025, respectivamente, la especialista de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, concluyó en el sentido que, resulta pertinente aprobar, la adecuación de la Comisión Ambiental Regional (CAR Ancash), al Reglamento de la Ley Nº 28245,” Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM;
Que, mediante Informe Legal N.º 1085-2025-GRA/GRAJ, de fecha 11 de diciembre de 2025, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, opinó que, resulta VIABLE la aprobación de la adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Áncash (CAR Áncash), creada inicialmente con Ordenanza Regional Nº 001-2024-GRA/CR, conforme al Reglamento de la “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM, y en concordancia con la “Guía para la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental”, aprobada;
Que, en ese contexto, La Comisión, luego de la evaluación y análisis de los actuados, ha acordado en proponer, por UNANIMIDAD, al Pleno del Consejo Regional, la aprobación de la adecuación de la Comisión Ambiental Regional (CAR Ancash), al Reglamento de la “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, aprobado con Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM, y en concordancia con la “Guía para la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental”, aprobada con Resolución Ministerial N° 033-2025-MINAM;
Que, en consecuencia, resulta necesario que el Gobierno Regional de Áncash adecue la Comisión Ambiental Regional (CAR Áncash), al nuevo marco normativo aprobado mediante Decreto Supremo N.° 014-2024-MINAM, a fin de fortalecer la institucionalidad ambiental regional y garantizar la adecuada implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las ordenanzas regionales regulan asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su compete; en ese sentido, se constituyen como actos normativos con rango reglamentario y efectos generales, aprobado por el Consejo Regional en ejercicio de la potestad normativa reconocida constitucional y legalmente a los gobiernos regionales, destinado a regular materias de competencia regional dentro del marco de la Constitución y las leyes;
Que, en ese orden de ideas, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 07 de mayo del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el DICTAMEN N° 004-2026-GRA-CR/ CORNGMA, presentado por la Comisión, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, el indicado dictamen es sometido a votación a mano alzada, siendo APROBADO por UNANIMIDAD/MAYORIA;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Quinta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha APROBADO la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL (CAR ÁNCASH) AL REGLAMENTO DE LA LEY N.° 28245, LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N.° 014-2024-MINAM
Artículo Primero.- APROBAR, la adecuación de la Comisión Ambiental Regional (CAR Áncash) al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM.
Artículo Segundo.- RECONFORMAR, la CAR Áncash, con los siguientes representantes:
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N° |
Institución/organización |
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1 |
Gerente General Regional, quien preside. |
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Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien ejerce la secretaría técnica. |
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3 |
Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas |
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4 |
Un representante de la Dirección Regional de Agricultura |
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5 |
Un representante de la Dirección Regional de Salud |
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6 |
Un representante de la Dirección Regional de Educación |
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7 |
Un representante de la Dirección Regional de Producción |
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8 |
Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo |
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9 |
Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones |
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10 |
Un representante de la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento |
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11 |
Un representante de la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres |
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12 |
Gerente ambiental de la Municipalidad Provincial de Aija o quien haga sus veces. |
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13 |
Gerente ambiental de la Municipalidad Provincial de Antonio Raymondi o quien haga sus veces. |
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14 |
Gerente ambiental de la Municipalidad Provincial de Asunción o quien haga sus veces. |
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15 |
Gerente ambiental de la Municipalidad Provincial de Bolognesi o quien haga sus veces. |
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16 |
Gerente ambiental de la Municipalidad Provincial de Carhuaz o quien haga sus veces. |
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17 |
Gerente ambiental de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald o quien haga sus veces. |
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18 |
Gerente ambiental de la Municipalidad Provincial de Casma o quien haga sus veces. |
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19 |
Gerente ambiental de la Municipalidad Provincial de Corongo o quien haga sus veces. |
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20 |
Gerente ambiental de la Municipalidad Provincial de Huaraz o quien haga sus veces. |
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21 |
Gerente ambiental de la Municipalidad Provincial de Huari o quien haga sus veces. |
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22 |
Gerente ambiental de la Municipalidad Provincial de Huarmey o quien haga sus veces. |
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23 |
Gerente ambiental de la Municipalidad Provincial de Huaylas o quien haga sus veces. |
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24 |
Gerente ambiental de la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga o quien haga sus veces. |
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25 |
Gerente ambiental de la Municipalidad Provincial de Ocros o quien haga sus veces. |
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26 |
Gerente ambiental de la Municipalidad Provincial de Pallasca o quien haga sus veces. |
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27 |
Gerente ambiental de la Municipalidad Provincial de Pomabamba o quien haga sus veces. |
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28 |
Gerente ambiental de la Municipalidad Provincial de Recuay o quien haga sus veces. |
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29 |
Gerente ambiental de la Municipalidad Provincial de Santa o quien haga sus veces. |
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30 |
Gerente ambiental de la Municipalidad Provincial de Sihuas o quien haga sus veces. |
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31 |
Gerente ambiental de la Municipalidad Provincial de Yungay o quien haga sus veces. |
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32 |
Un representante de los Colegios Profesionales de Áncash. |
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33 |
Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales. |
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34 |
Un representante de las Universidades de Áncash. |
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35 |
Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Áncash. |
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36 |
Un representante de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Áncash. |
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37 |
Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI. |
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38 |
Un representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. |
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39 |
Un representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. |
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40 |
Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR. |
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41 |
Un representante del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM. |
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42 |
Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP. |
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43 |
Un representante del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET. |
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44 |
Un representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. |
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45 |
Un representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL. |
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46 |
Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú – SENASA. |
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47 |
Un representante del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI. |
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48 |
Un representante de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca. |
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49 |
Un representante de las Juntas de Usuarios de Agua. |
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50 |
Un representante de las Comunidades Campesinas. |
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51 |
Un representante de las Organizaciones Ambientales. |
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52 |
Un representante de las Organizaciones Civiles. |
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53 |
Un representante de los Voluntariados Ambientales. |
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54 |
Un representante de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS. |
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55 |
Un representante de las Prestadoras del Servicio de Saneamiento. |
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56 |
Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. |
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57 |
Un representante del sector privado empresarial. |
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58 |
Un representante de la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú. |
En calidad de instancias consultivas y/o supervisoras, participan los representantes de las siguientes instituciones:
- Prefectura Regional de Áncash.
- Oficina Defensorial de Áncash - Defensoría del Pueblo.
Asimismo, conforme al Reglamento Interno de la CAR Áncash, el Presidente de la CAR podrá convocar a otras instituciones, organizaciones o profesionales destacados que puedan aportar en determinadas materias, asuntos y problemáticas ambientales en el departamento.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que la CAR Ancash tiene las funciones siguientes:
a) Establecer compromisos entre sus integrantes para mejorar la gestión ambiental.
b) Aprobar mediante acta la propuesta de Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas.
c) Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las acciones establecidas en la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas.
d) Crear Grupos Técnicos Especializados (GTE) para atender determinadas materias ambientales.
e) Participar en la elaboración o actualización de la estrategia regional de cambio climático, estrategia regional de diversidad biológica, entre otros que contribuyan a cumplir la Política Nacional del Ambiente.
f) Elaborar propuestas para implementar políticas ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental de alcance departamental.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Áncash, la adecuada implementación de la presente Ordenanza Regional..
Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal Web del Gobierno Regional de Ancash, con arreglo a Ley.
COMUNÍQUESE al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN
Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los once días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
FABIAN KOKI NORIEGA BRITO
Gobernador Regional
2525517-1