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Fecha de publicación: 13/06/2026
Decreto de Ampliación de Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2025-2026

Autorizan la liberación de la nueva tecnología agraria “BIO CHUMBINIA” desarrollada por el Programa Nacional de Cereales, Granos Andinos y Leguminosas del INIA, en la Estación Experimental Agraria Chumbibamba (Apurímac)

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 092-2026-MIDAGRI-INIA

Lima, 12 de junio de 2026

VISTO: El Memorando N° 00225-2026/MIDAGRI-INIA/DIDET y antecedentes de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico; los Informes Nos 039-2026-MIDAGRI-INIA-DGIA/D y 021-2026-MIDAGRI-INIA-DGIA/D y antecedentes de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria y el Informe N° 333-2026-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, se establece el marco jurídico aplicable mediante el cual el Estado, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA promueve el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria con la finalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector agrario. De acuerdo con el artículo 5 inciso 5.1 del de la citada norma son objetivos generales del Sistema Nacional de Innovación Agraria el incremento sostenido de la productividad y competitividad del sector agrario y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1060 establece que este instituto tiene a cargo la investigación, la transferencia de tecnología, la asistencia técnica, la conservación de recursos genéticos y la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético; asimismo, es responsable de la zonificación de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional y de establecer los lineamientos de política, a nivel nacional, del servicio de extensión agropecuaria, en coordinación con los organismos que realizan servicios de extensión agropecuaria del sector agrario y en el marco de las políticas sectoriales;

Que, el artículo 5 literal e) de la Ley N° 31315, Ley de seguridad alimentaria y nutricional, establece que es un lineamiento de acción para la promoción de la seguridad alimentaria y nutricional la promoción de la investigación científica, tecnológica y productiva, pública y privada en materia de agricultura, ganadería, forestal, pesca y manejo sostenible de recursos naturales;

Que, con Resolución Jefatural N° 079-2025-MIDAGRI-INIA de fecha 15 de abril de 2025, se aprueba la Directiva General N° 002-2025-MIDAGRI-INIA/J, “Directiva para la generación, liberación, adaptación y evaluación de cultivares y tecnologías agrarias en el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA”, la cual tiene por objetivo establecer y estandarizar los procedimientos técnicos y administrativos de este instituto para la generación, liberación, adaptación, y evaluación de nuevos cultivares y nuevas tecnologías agrarias;

Que, la Directiva General N° 002-2025-MIDAGRI-INIA/J en el numeral 5.2 literal z) define a las tecnologías agrarias como el conjunto de productos, procedimientos y métodos que hacen posible la aplicación práctica del conocimiento científico en la producción de bienes y servicios agrarios. Son tecnologías agrarias una variedad, una raza, un método de control, un procedimiento, una fórmula de fertilización, la oportunidad de aplicación de un agroquímico, un método de poda, un manejo pre o post cosecha;

Que, por Memorando N° 0400-2025-MIDAGRI-INIA-EEA-CHUM-AND/D del 8 de septiembre de 2025, la Dirección de la Estación Experimental Agraria “Chumbibamba” (Apurímac) presenta ante la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico (DIDET) el expediente técnico económico de la nueva tecnología agraria denominada “BIO CHUMBINIA” desarrollada por el Programa Nacional de Cereales, Granos Andinos y Leguminosas del INIA en la referida Estación;

Que, luego de las evaluaciones correspondientes por Memorando N° 05578-2025-MIDAGRI-INIA/DIDET la DIDET remite a la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA) el expediente técnico económico que sustenta la nueva tecnología agraria “BIO CHUMBINIA”, solicitando la revisión del componente estadístico y agroeconómico y que se continúe con los trámites para la emisión de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que autorice la liberación de la referida nueva tecnología;

Que, mediante el Informe N° 0028-2025-MIDAGRI-INIA-DGIA-SDPIA/AESPA-EMAH la Subdirección de Promoción de Innovación Agraria de la DGIA, a través del Área de Estudios Socioeconómicos y Prospectiva Agraria, otorga conformidad al componente estadístico del expediente técnico económico que sustenta la liberación de la nueva tecnología agraria “BIO CHUMBINIA”, señalando que presenta un adecuado tratamiento metodológico y estadístico; agregando lo siguiente: (i) el análisis de eficiencia agronómica se realizó en los cultivos quinua, papa y kiwicha durante el periodo 2021 - 2025; (ii) se aplicaron correctamente los diseños experimentales, los análisis de varianza y las pruebas de comparación de medias con una interpretación coherente de los resultados; (iii) los análisis evidencian efectos significativos en la mayoría de las variables agronómicas evaluadas demostrando consistencia experimental y precisión en la estimación de los efectos de tratamiento;

Que, por el Informe N° 056-2025-MIDAGRI-INIA-DGIA-SDPIA/AESPA la Subdirección de Promoción de Innovación Agraria de la DGIA, a través del Área de Estudios Socioeconómicos y Prospectiva Agraria, otorga conformidad al componente agroeconómico del expediente técnico económico que sustenta la liberación de la nueva tecnología agraria “BIO CHUMBINIA” señalando que los análisis de rentabilidad, riesgos de rendimientos, riesgos de costos y análisis de sensibilidad han sido aplicados correctamente y demuestran resultados favorables otorgando al productor agrario ventajas competitivas que impactarán directamente en su productividad y rentabilidad. Asimismo, el citado órgano de línea agrega lo siguiente en relación a la nueva tecnología: (i) presenta un rendimiento promedio superior (46,823 kg/ha) frente al testigo (40,306 kg/ha). Los costos de producción son ligeramente mayores para BIO CHUMBINIA (S/. 24,066) versus testigo (S/. 23,666), pero se compensan con mayores ingresos. El ingreso neto promedio de BIO CHUMBINIA es mayor (S/. 44,883) que el testigo (S/. 41,423), lo que representa una rentabilidad superior en 12% respecto al testigo. La rentabilidad promedio evaluada es 1.86 para BIO CHUMBINIA y 1.74 para el testigo, evidenciando un beneficio económico claro al usar esta tecnología; (ii) el coeficiente de variabilidad del rendimiento para BIO CHUMBINIA es 9.5%, mientras que para el testigo es 5.1%, mostrando mayor variabilidad productiva en la nueva tecnología, pero con un rendimiento promedio superior. La probabilidad de obtener un rendimiento mínimo para BIO CHUMBINIA es menor (77%) que para el testigo (91%), lo que indica menor probabilidad de obtener resultados bajos o no rentables con la tecnología; (iii) el coeficiente de variabilidad del costo es 0.54% para BIO CHUMBINIA y 1.82% para el testigo, indicando que la nueva tecnología tiene menor riesgo en términos de costos. Asimismo, no se observa riesgo de que los costos sean iguales o mayores que los ingresos en ambos casos (probabilidad 0%); (iv) respecto al análisis de sensibilidad efectuado, en escenarios hipotéticos como disminución del rendimiento en 10% o aumento de costos en 10%, BIO CHUMBINIA mantiene rentabilidad superior con un margen de al menos 10% respecto al testigo, lo que indica estabilidad económica incluso bajo condiciones adversas;

Que, mediante el Informe Técnico N° 008-2026-MINAGRI-INIA/DGIA-SDPIA/APIA la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria de la DGIA, a través del Área de Gestión de la Propiedad Intelectual en la Innovación Agraria, informa respecto a las potenciales modalidades de protección por derechos de propiedad intelectual de la nueva tecnología “BIO CHUMBINIA” lo siguiente: no aplicaría para solicitud de patente y se requerirá un análisis de los procesos que sean técnicamente replicables y novedosos; las investigaciones realizadas deberán ser publicadas en revistas indexadas y/o la divulgación en conferencias de prestigio; se ha identificado creaciones de obras susceptibles de ser protegidas por el Derecho de Autor como guías o manuales técnicos para su difusión, catálogo de fotos o imágenes. Agrega el citado órgano de línea que la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI decidió inscribir en el Registro de Marcas de producto de la Propiedad Industrial, a favor de este instituto, la marca de producto constituida por la denominación BIO CHUMBINIA y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo que se consignará en el certificado correspondiente; para distinguir fertilizante orgánico natural, fertilizante foliar, incluyendo biofertilizante liquido orgánico acelerado; abono para el suelo, abono orgánico y abono foliar, de la Clase 01 de la Clasificación Internacional;

Que, en ese sentido, por Informe Técnico N°009-2026-MIDAGRI-INIA/DGIA-SDPIA/APIA complementado por el Informe Técnico N° 011-2026-MIDAGRI-INIA-DGIA/SDPIA/APIA la DGIA emite el Informe final favorable para la liberación de la nueva tecnología agraria “BIO CHUMBINIA”, señalando que el expediente técnico final cumple con los requisitos de denominación de la tecnología, estructura según la Directiva General N° 002-2025-MIDAGRI-INIA/J, informes de conformidad de los componentes estadístico y agroeconómico e informe sobre las potenciales modalidades de protección por derechos de propiedad intelectual de la nueva tecnología, Manual Técnico, Tríptico y el resumen técnico-científico o resumen del expediente técnico final, en atención a lo dispuesto en el numeral 6.2.2.1 de la citada directiva;

Que, con fecha 13 de febrero de 2026 Control Union Services S.A.C, organismo de certificación de la producción orgánica autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, emite el documento denominado “Declaración de aprobación de insumo”, válido hasta el 9 de febrero de 2027 (Declaración N° : C836891IRP-P 237985-2026), a favor de este instituto, por el cual se declara que, respecto al producto “BIOCHUMBINIA”, su Programa de Revisión de Insumos, confirma que el producto mencionado puede ser utilizado en producción agrícola orgánica de acuerdo a los estándares señalados en dicha declaración;

Que, el SENASA ha informado, en atención a la consulta de este instituto sobre la pertinencia o no de autorización y/o registro respecto a la nueva tecnología “BIO CHUMBINIA” que actualmente no existe un marco regulatorio específico vigente que establezca requisitos, procedimientos o condiciones para la obtención de autorizaciones por parte de las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades dentro del ciclo de vida de los fertilizantes y sustancias afines, ni para el registro de dichos productos ante el SENASA;

Que, mediante Informe N° 333-2026-MINAGRI-INIA-GG/OAJ del 11 de junio de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la liberación de la nueva tecnología agraria “BIO CHUMBINIA” desarrollada por el Programa Nacional de Cereales, Granos Andinos y Leguminosas del INIA en la Estación Experimental Agraria “Chumbibamba”, señalando que corresponde emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva autorizando dicha liberación, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2.2.3 de la Directiva General N° 002-2025-MIDAGRI-INIA/J;

Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las facultades conferidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria, aprobado por Resolución Jefatural N° 006-2025-INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR la liberación de la nueva tecnología agraria “BIO CHUMBINIA” desarrollada por el Programa Nacional de Cereales, Granos Andinos y Leguminosas del Instituto Nacional de Innovación Agraria en la Estación Experimental Agraria Chumbibamba (Apurímac), sustentada en el expediente técnico que obra adjunto y forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 2.- DISPONER que la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico y la Estación Experimental Agraria Chumbibamba, en coordinación con la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, organicen el evento de liberación de la nueva tecnología agraria “BIO CHUMBINIA”.

Artículo 3.- DISPONER la difusión de la nueva tecnología agraria “BIO CHUMBINIA” a cargo de la Dirección de Servicios Estratégicos Agrarios en coordinación con la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico y la Estación Experimental Agraria Chumbibamba.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria la gestión de las potenciales modalidades de protección por derechos de propiedad intelectual relativas a la nueva tecnología “BIOCHUMBINIA” en coordinación con el Programa Nacional de Cereales, Granos Andinos y Leguminosas en la Estación Experimental Agraria Chumbibamba.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia) y en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE JUAN GANOZA RONCAL

Presidente Ejecutivo

Instituto Nacional de Innovación Agraria

2525444-1