Autorizan viaje de investigadoras de proyecto de investigación de la Universidad Nacional de Huancavelica para realizar pasantía en Colombia
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
Consejo Universitario
RESOLUCIÓN N° 0847-2026-CU-UNH
Huancavelica, 12 de junio de 2026
VISTOS:
Informe N° 000004-2026-UNH/PIFOCAM07 (09.06.2026), más 01 anexo, Proveído de Rectorado N° 005574 (09.06.2026), Proveído de Vicerrectorado de Investigación N° 000667 (09.06.2026), Proveído de la Dirección de Gestión Estratégica de Investigación N° 001001 (10.06.2026), Informe N° 000084-2026-UNH/DGEI-LEHH (10.06.2026), Oficio N° 000555-2026-UNH/DGEI (10.06.2026), Oficio N° 000336-2026-UNH/VRI (11.06.2026), Proveído de Rectorado N° 005711 (11.06.2026), Proveído de Secretaría General N° 003186 (11.06.2026), Oficio Transcriptorio N° 000959-2026-UNH/CU (12.06.2026), Proveído de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo N° 003368 (12.06.2026); sobre autorización de viaje al exterior del país de Colombia, para la pasantía de investigación, del 21 al 26 de junio de 2026, en las instalaciones de la Universidad CECAR - Colombia, para la pasantía de investigación, del 21 al 26 de junio de 2026, en las instalaciones de la Universidad CECAR (Colombia), a los investigadores del Proyecto de Investigación FOCAM N° 07, titulado: “EL ROL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EN LA PRESERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN HUANCAVELICA: DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES JURÍDICAS”; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, artículo 8° de la Ley Universitaria N° 30220, Cada universidad es autónoma, en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes; El Estado reconoce la Autonomía Universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, respectivamente;
Que, el director de Gestión Estratégica de Investigación, remite a la vicerrectora de investigación de la UNH, con Oficio N° 000555-2026-UNH/DGEI (10.06.2026), el Informe N° 000084-2026-UNH/DGEI-LEHH (10.06.2026), suscrito por el especialista administrativo de su dependencia, sobre autorización el viaje al exterior en comisión de servicio para pasantía de investigación, del 21 al 26 de junio de 2026, en las instalaciones de la Universidad CECAR (Colombia), de los investigadores del Proyecto de Investigación FOCAM N° 07, titulado: “EL ROL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EN LA PRESERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN HUANCAVELICA: DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES JURÍDICAS”, en el cual concluye: El expediente presentado mediante Informe N° 000004-2026-UNH/FOCAM7 cumple con los requisitos técnicos, administrativos y normativos establecidos para la autorización de viajes al exterior en comisión de servicios, para los investigadores: Saul Manuel Hurtado Valencia (investigador titular) y Víctor Roberto Mamani Machaca (Investigador Colaborador, docente ordinario). (…);
Que, la vicerrectora de investigación, remite al señor rector de la UNH, con Oficio N° 000336-2026-UNH/VRI (11.06.2026), sobre la autorización para realizar viaje al exterior al país de Colombia, para la pasantía de investigación, del 21 al 26 de junio de 2026, en las instalaciones de la Universidad CECAR (Colombia), de los investigadores del Proyecto de Investigación FOCAM N° 07, titulado: “EL ROL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EN LA PRESERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN HUANCAVELICA: DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES JURÍDICAS”, para ser tratado en Consejo Universitario;
Que, los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, prescribe sobre el contenido del acto de autorización: las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, y; sobre la publicidad, las resoluciones sobre autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje, respectivamente;
Que, el artículo 136° de Estatuto de la UNH, reformado con Resolución N° 004-2026-AU-UNH (19.02.2026), señala: El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica, investigativa y administrativa que cumple en conformidad con lo señalado en el presente Estatuto;
Que, el numeral 12) del artículo 141° de la norma antes citada, sobre las atribuciones del Consejo Universitario de la UNH, dice; Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del rector, vicerrectores, decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente;
Que, el señor rector, autoriza al secretario general de la UNH, con Proveído de Rectorado N° 005574 (09.06.2026), su consideración en agenda de Consejo Universitario, para su tratativa, conforme a sus prerrogativas;
Estando a lo acordado en sesión extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 12 de junio de 2026 y en uso de las atribuciones que le confiere al Titular del Pliego, la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto de la UNH y Resolución de Comité Electoral Universitario N° 006-2021-CEU- UNH (02.07.2021);
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior, al país de Colombia, para la pasantía de investigación, del 21 al 26 de junio de 2026, en las instalaciones de la Universidad CECAR - Colombia, a los investigadores del Proyecto de Investigación FOCAM N° 07, titulado: “EL ROL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EN LA PRESERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN HUANCAVELICA: DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES JURÍDICAS”, de acuerdo al siguiente detalle:
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N° |
NOMBRES Y APELLIDOS |
DNI |
FACULTAD/ DEPARTAMENTO ACADÉMICO/ESCUELA PROFESIONAL |
MOVILIDAD |
INSTITUCIÓN DE DESTINO |
PAÍS |
PERIODO |
|
1 |
SAUL MANUEL HURTADO VALENCIA |
29291842 |
PROYECTO FOCAM N°07 |
PASANTÍA/ INVESTIGACIÓN |
UNIVERSIDAD CECAR-COLOMBIA |
COLOMBIA |
21/06/2026 al 26/06/2026 |
|
2 |
VÍCTOR ROBERTO MAMANI MACHACA |
43222538 |
PROYECTO FOCAM N°07 |
PASANTÍA/ INVESTIGACIÓN |
UNIVERSIDAD CECAR-COLOMBIA |
COLOMBIA |
21/06/2026 al 26/06/2026 |
Con una inversión total de:
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Clasificador |
Descripción Item |
Unidad |
Total s/. |
|
2.3.2.1.1.2 |
Viáticos Internacionales |
Unidad |
6600.00 |
|
2.3.2.1.1.1 |
Pasaje internacional |
Unidad |
9150.00 |
|
Total |
15750.00 |
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Artículo Segundo.- DISPONER a la responsable la publicación de esta resolución en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a lo establecido en las normas aplicables sobre la materia.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR al Vicerrectorado Académico, al Vicerrectorado de Investigación, Dirección General de Administración, Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, responsable de Publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la Universidad Nacional de Huancavelica e interesados para su conocimiento y cumplimiento y demás fines.
Regístrese, comuníquese y archívese.
EDGARDO FÉLIX PALOMINO TORRES
Rector
Universidad Nacional de Huacavelica
DANIEL QUISPE VIDALÓN
Secretario General
Universidad Nacional de Huacavelica
2525440-1