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Fecha de publicación: 14/06/2026
Ordenanza que aprueba el Plan Específico “Av. Nicolás Ayllón y Av. La Molina”

Ordenanza que aprueba el Plan Específico “Av. Nicolás Ayllón y Av. La Molina”

ORDENANZA N° 2828

LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DEL DESPACHO

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 027-2026-MML/CMDUVN; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;

Ha dado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECÍFICO

“AV. NICOLÁS AYLLÓN Y AV. LA MOLINA”

Artículo 1.- Aprobar el Plan Específico denominado “AV. NICOLÁS AYLLÓN Y AV. LA MOLINA”, ubicado en el sub lote 2 del fundo Inquisidor y Pulido, distrito de Ate, sobre un ámbito de 2.65 Ha., como Zona de Reglamentación Especial - ZRE, que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II- ATN II; presentado por Macma S.A. a través del Expediente N° 4543-2024-IMP y acumulados.

Artículo 2.- Aprobar el PLANO DE ZONIFICACIÓN, correspondiente al Plan Específico “Av. Nicolás Ayllón y Av. La Molina”, con la calificación de Zona de Densidad Muy Alta (ZDMA), conforme al gráfico qué, como Anexo N° 1, forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 3.- Aprobar el CUADRO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS, así como las ESPECIFICACIONES NORMATIVAS para la Zona de Reglamentación Especial - P.E. “Av. Nicolás Ayllón y Av. La Molina”, contenidos en el Anexo N° 2 de la presente ordenanza.

Artículo 4.- En la etapa de habilitación urbana, se deberá de cumplir con el rediseño geométrico propuesto para la intersección de la Av. Nicolás Ayllón y Av. La Molina, frente al ámbito de la ZRE, indicado en las especificaciones normativas, aprobadas en el artículo precedente.

Artículo 5.- Los proyectos a realizarse dentro de la Zona de Reglamentación Especial deberán considerar, en la etapa de habilitación urbana y de edificación, presentar los estudios requeridos respecto de los componentes viales, ambientales, de gestión de riesgos, estructurales y urbano (informe de evaluación de riesgo -EVAR-, estudio de impacto ambiental -EIA-, estudio de impacto vial -EIV-, entre otros estudios complementarios) según señala la normativa nacional y sectorial vigente.

Artículo 6.- En un plazo no mayor de cinco años se debe cumplir con la aprobación del proyecto de habilitación urbana, de acuerdo con las especificaciones técnicas indicadas, caso contrario, se procederá a revertir la zonificación y especificaciones normativas asignadas en la presente ordenanza.

Artículo 7.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, incorporar en el plano de reajuste integral de zonificación del distrito de Ate, actualizado por la Ordenanza N° 2495, la calificación normativa aprobada en el artículo 2 de la presente ordenanza.

Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a la administrada y a la Municipalidad Distrital de Ate.

Artículo 9.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación, incluyendo sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar - PTE de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los once días de junio de dos mil veintiséis.

FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO

Teniente Alcalde

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