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Fecha de publicación: 15/06/2026
Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios

Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 00678-2026-DE

Lima, 12 de junio del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 4175/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 01315-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01111-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento PROG/134 (Programa de Reuniones para 2026) de la Organización Marítima Internacional (OMI) se considera entre otras, la realización del 13° Periodo de Sesiones del Subcomité de Navegación, Comunicaciones y Búsqueda y Salvamento (NCSR), a realizarse en la sede de la citada organización internacional, ubicada en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 22 al 26 de junio de 2026;

Que, con Oficio N° 4175/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Corbeta SANDRO PAOLO RIVERA PEÑARES, identificado con DNI N° 46001068 y CIP N° 00022810, como personal titular; y del Capitán de Corbeta OSCAR ALBERTO ABAD FREY, identificado con DNI N° 46642365 y CIP N° 00016822, como personal suplente, para participar en el 13° Periodo de Sesiones del Subcomité de Navegación, Comunicaciones y Búsqueda y Salvamento (NCSR), a realizarse en la sede de la Organización Marítima Internacional (OMI), ubicada en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 22 al 26 de junio de 2026; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales, solicita autorizar su salida del país el 20 de junio y su retorno el 27 de junio de 2026, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, a través del precitado oficio, la Marina de Guerra del Perú, remite el Informe Legal N° 053-2026; el Informe Técnico N° 034-2026/ASUNIT; la Hoja de Gastos N° 112-2026; Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 125-2026; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000089 y N° 0000000094 que garantizan el financiamiento correspondiente;

Que, mediante el Informe Técnico N° 034-2026/ASUNIT, la mencionada institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, del referido personal naval, por cuanto le permitirá adquirir conocimientos y experiencias orientadas a mejorar las nuevas medidas adoptadas por los estados miembros, en lo concerniente a los convenios internacionales del cual el Estado Peruano es parte, así como a temas ambientales dentro del ámbito de competencias de los asuntos vinculados con la navegación y las comunicaciones;

Que, mediante el Oficio N° 01315-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 91-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior del mencionado personal militar;

Que, mediante el Informe Legal N° 01111-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Corbeta SANDRO PAOLO RIVERA PEÑARES, como personal titular; y del Capitán de Corbeta OSCAR ALBERTO ABAD FREY, como personal suplente para participar en el 13° Periodo de Sesiones del Subcomité de Navegación, Comunicaciones y Búsqueda y Salvamento (NCSR), a realizarse en la sede de la Organización Marítima Internacional (OMI), ubicada en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 22 al 26 de junio de 2026, así como autorizar su salida del país el 20 de junio y su retorno el 27 de junio de 2026.

Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de la participación del personal militar titular.

Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo a su presupuesto institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos: Lima - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) - Lima

Clase económica

US$ 3,186.54 x 1 persona US$ 3,186.54

Viáticos

US$ 540.00 x 5 días x 1 persona US$ 2,700.00

Total a pagar en dólares americanos: US$ 5,886.54

Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal naval autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

2525409-1