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Fecha de publicación: 15/06/2026
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Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electroperú S.A. contra la Resolución N° 70-2026-OS/CD, mediante la cual se fijaron los precios en barra y cargos tarifarios, para el periodo mayo 2026 – abril 2027

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 111-2026-OS/CD

Lima, 12 de junio del 2026

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, con fecha 15 de abril de 2026, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 70-2026-OS/CD (“Resolución 70”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2026– abril 2027;

Que, con fecha 7 de mayo de 2026, la empresa Electroperú S.A. (“Electroperú”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 70; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, Electroperú solicita la nulidad parcial de la resolución impugnada en el extremo de modificar el cuadro N° 3 contenido en el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución 70, incorporándose en el cargo unitario por generación de emergencia, los costos asociados a la importación de energía desde Ecuador a Perú durante los días 24 (14:47 horas) y 25 de febrero de 2025 (13:58 horas), los cuales ascenderían a S/ 31 993,85.

2.1 SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS COSTOS PENDIENTES ASOCIADOS A LA IMPORTACIÓN DE ENERGÍA DESDE ECUADOR A PERÚ

2.1.1. Argumentos de la recurrente

Que, Electroperú, menciona que, ante la falla de la Línea de Transmisión Talara - Zorritos de 220 kV (LT-2249), se interrumpió el suministro en la zona de Tumbes, por lo que, mediante Oficio N° 0028-2025/MINEM-VME se formalizó su designación como Agente Autorizado Nacional para la Importación de Electricidad;

Que, en ese sentido, realizó la importación de energía eléctrica desde Ecuador durante los días 24 (14:47 horas) y 25 de febrero de 2025 (13:58 horas);

Que, en virtud de lo dispuesto en la Decisión 757 de la Comunidad Andina y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2012-EM, los costos de importación en situaciones de emergencia deben ser incorporados como cargos adicionales al peaje de conexión al sistema principal de transmisión, siendo Osinergmin la entidad responsable de definir el procedimiento correspondiente;

Que, en ese sentido, mediante Resoluciones Nº 109-2025-OS/CD y Nº 151-2025-OS/CD Osinergmin reconoció un total de S/ 213 687,86 por los costos de importación en situaciones de emergencia;

Que, Electroperú, informa que, conforme a las transferencias mensuales establecidas por el COES, en aplicación del Cargo Unitario por Importación de Energía en Situación de Emergencia, hasta marzo 2026, se ha transferido la suma de S/ 181 754,01, por lo que indica que se tiene un saldo pendiente por recuperar de S/ 31 933,85, el cual no habría sido reconocido en la resolución impugnada;

Que, de este modo, señala que la Resolución 70 contiene un vicio que causa su nulidad, en tanto que contraviene la Decisión 757 de la Comunidad Andina y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2012-EM, así como el Procedimiento Técnico del Coes N° 43, al no reconocerle los costos de importación incurridos en situación de emergencia;

Que, adicionalmente, según la recurrente, en la Resolución 70 no se ha sustentado las razones por las cuales el Regulador no ha reconocido el monto pendiente de los costos asociados a la importación de energía, lo que evidenciaría un vicio al deber de motivación de los actos administrativos.

2.1.2 Análisis de Osinergmin

Que, corresponde señalar que Electroperú en las etapas del proceso de fijación de precios en barra para el periodo mayo 2026 – abril 2027, no presentó comentarios al proyecto prepublicado, en cuyo informe Nº 130-2026-GRT que forma parte del sustentó del proyecto, se indicó respecto al Cargo Unitario por Importación de Energía en Situación de Emergencia que, en base a lo proyectado entre enero a abril de 2026, el saldo pendiente a ser repartido entre la demanda proyectada, resultaba en un valor ínfimo como cargo a aplicar, por lo que se recomendaba disponer la liquidación de dicho cargo, una vez se conozcan los montos efectivamente recaudados.

Que, para la liquidación del Cargo Unitario por Importación de Energía en Situación de Emergencia, es necesario conocer los montos efectivamente recaudados por el periodo tarifario mayo 2025 – abril 2026, conforme con la información al cierre de los meses de marzo a abril 2026;

Que, considerando que los montos recaudados, en aplicación Cargo Unitario por Importación de Energía en Situación de Emergencia a favor de Electroperú, correspondiente a los meses de marzo y abril 2026 publicados por el COES mediante los informes COES/D/DO/SME-INF-072-2026 y COES/D/DO/SME-INF-090-2026 respectivamente, determinan una recaudación total de S/ 201 523,06, resulta un saldo pendiente a ser reconocido de S/ 12 164,80 a favor de dicha empresa, siendo distinto al indicado en su recurso de reconsideración;

Que, asimismo, considerando que, la determinación del Cargo Unitario por Importación de Energía en Situación de Emergencia, para la recuperación del saldo pendiente a ser reconocido a Electroperú resulta en un valor menor como cargo a aplicar para todo el periodo tarifario mayo 2026 – abril 2027, es necesario que el tiempo de recuperación se realice en un periodo menor;

Que, siendo Osinergmin el órgano competente de la función regulatoria, define la forma de aplicación y liquidación del Cargo Unitario por Importación de Energía en Situación de Emergencia, considerando que dicho cargo resulte aplicable para la recaudación del monto pendiente a ser reconocido y la correspondiente liquidación, dada la proyección esperada de la demanda, lo que determina considerar un menor periodo para obtener la asignación correspondiente a los usuarios;

Que, considerando ello, la liquidación del Cargo Unitario por Importación de Energía en Situación de Emergencia se evaluará en la correspondiente actualización trimestral de los factores de ajuste de los cargos adicionales de los peajes del sistema de transmisión, una vez que exista un saldo pendiente final a ser reconocido;

Que, en ese sentido, corresponde declarar fundado en parte este extremo del recurso, fundado por cuanto corresponde reconocer un saldo pendiente, a través del Cargo Unitario por Importación de Energía en Situación de Emergencia, e infundado en cuanto al monto a reconocer, debido a que este resulta menor al solicitado por la recurrente;

Que, las modificaciones que motive la presente resolución en la fijación de precios en barra para el periodo mayo 2026 – abril 2027 aprobada mediante Resolución 70, serán consignadas en resolución complementaria;

Que, por lo expuesto no existe un defecto en la motivación del acto administrativo pues están sustentadas las razones que sirvieron de motivo de la decisión del Regulador en la expedición de la Resolución 70, tal como se indica en la citada resolución, sustentada entre otros, en el informe Nº 216-2026-GRT, ni existe vicio que acarree la nulidad de la resolución impugnada, por cuanto la determinación del cargo por importación de energía se efectuó sobre la base de la información disponible y a los criterios técnicos que justifican a la Resolución 70. En ese sentido, no se evidencia vulneración la normatividad sectorial ni a la debida motivación;

Que, en consecuencia, se declara no ha lugar la solicitud de nulidad.

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 354-2026-GRT y el Informe Legal N° 355-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales forman parte integrante de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2026, de fecha el 11 de junio de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar No ha lugar la solicitud de nulidad planteada por Electroperú S.A. contra la Resolución N° 70-2026-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Electroperú S.A. contra la Resolución N° 70-2026-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Incorporar los Informes N° 354-2026-GRT y N° 355-2026-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución en la fijación de Precios en Barra para el periodo mayo 2026 – abril 2027, aprobada mediante Resolución N° 70-2026-OS/CD, se consignen en resolución complementaria.

Artículo 5.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución y en el portal institucional: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla, junto con los informes indicados en el artículo 3 de la presente resolución, en el portal web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.

AURELIO OCHOA ALENCASTRE

Presidente del Consejo Directivo (e)

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