Resolución de Consejo Directivo con la que se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Inland Energy S.A.C. contra la Resolución N° 70-2026-OS/CD, mediante la cual, se fijaron los precios en barra y otros cargos tarifarios, para el periodo mayo 2026 – abril 2027
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 110-2026-OS/CD
Lima, 12 de junio del 2026
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES
Que, con fecha 15 de abril de 2026, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 70-2026-OS/CD (“Resolución 70”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los precios en barra y otros cargos tarifarios, para el período mayo 2026– abril 2027;
Que, con fecha 7 de mayo de 2026, la empresa Inland Energy S.A.C. (“Inland”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 70; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo.
2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, la recurrente solicita la modificación de la Resolución 70, de acuerdo con los siguientes extremos:
i. Se corrija el precio de la energía aplicable a los consumos registrados en el mes de diciembre de 2025 para determinados usuarios libres, en tanto se habría considerado un precio de cero. Como consecuencia, solicita se efectúe nuevamente el cálculo del precio promedio ponderado de los usuarios libres, la respectiva comparación y el precio en barra;
ii. Se corrija el precio de la energía aplicable a los consumos registrados en el mes de diciembre de 2025 para determinados usuarios libres, que efectuaron Retiros No Declarados (“RND”), en tanto se habría considerado un precio de cero. Caso contrario, de manera subordinada, se aplique un precio equivalente al costo marginal de corto plazo multiplicado por el factor de incentivo según la Resolución N° 170-2025-OS/CD. Como consecuencia, solicita se efectúe nuevamente el cálculo del precio promedio ponderado de los usuarios libres, la respectiva comparación y el precio en barra.
2.1 RESPECTO DE LA CORRECCIÓN DEL PRECIO DE ENERGÍA DE ALGUNOS SUMINISTROS DE USUARIOS LIBRES PARA DICIEMBRE 2025
2.1.1 Argumentos de la recurrente
Que, Inland sostiene que se deben corregir los errores materiales identificados en los precios de energía, a fin de mantener la congruencia con los contratos del mercado libre; en tanto permanece obligación de considerar los precios pactados para la comparación y el ajuste del Precio a Nivel de Generación;
Que, añade, con el procedimiento para determinar el precio promedio ponderado aplicable a los usuarios libres, Osinergmin debe utilizar información proveniente del Sistema de Información de Clientes Libres (SICLI), los contratos de suministro y sus adendas, así como cualquier información adicional requerida por el regulador;
Que, advierte, se asignó erróneamente un precio de cero (0) a consumos respaldados con contrato vigente, correspondientes a los suministros de Stevia One Peru Industria S.A.C., Minera Yanacocha S.R.L. (dos suministros) y Tecnología Textil S.A.
2.1.2 Análisis de Osinergmin
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 201 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (“TUO de la LPAG”), los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, como un acto de enmienda, en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, se ha verificado que los precios consignados en el archivo SICLI (cierre a diciembre 2025), utilizado para la comparación y el ajuste del precio en barra para el periodo mayo 2026 – abril 2027, presentaron valores iguales a cero (0), pese a registrarse consumos de energía;
Que, se precisa que los precios en cuestión corresponden a precios facturados que no se encuentran expresamente establecidos en los respectivos contratos de suministro;
Que, considerando que la obligación de reporte de la información registrada recae en los suministradores, se cursaron los siguientes documentos, Oficio N° 0750-2026-GRT, Oficio N° 0751-2026-GRT y Oficio N° 0752-2026-GRT dirigidos a Kallpa Generación, Enosa y Orygen, respectivamente, a fin de que validen o actualicen la información, en caso corresponda;
Que, en respuesta a ello, las propias suministradoras, han solicitado la actualización del reporte SICLI para el mes de diciembre 2025, modificando los registros en donde se consignaba precios de cero (0), según se verifica en las Actas de Remisión con fechas 22/05/2026, 20/05/2026 y 22/05/2026, recibidas mediante correo electrónico por Kallpa Generación, Enosa, y Orygen, respectivamente;
Que, en ese sentido, conforme la nueva información reportada y considerado, además, que el referido archivo SICLI, cuenta con información actualizada por correcciones de los precios de consumos de energía de los suministros observados corresponde realizar un nuevo cálculo del precio promedio ponderado y volviéndose a efectuar la comparación y ajuste del precio en barra;
Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado.
2.2 RESPECTO DE LA ELIMINACIÓN DEL REGISTRO DE LOS CONSUMOS DE ENERGÍA ASOCIADOS A LOS RND PARA DICIEMBRE 2025
2.2.1 Argumentos de la recurrente
Que, Inland sostiene que el cálculo del precio promedio ponderado incorpora información inexacta al considerar consumos de energía asociados a los RND, pese a que, en el Informe Técnico 216-2026-GRT, señala que, estos no forman parte del universo de contratos de usuarios libres. Asimismo, precisa que habría precios iguales a cero por consumos asociados a los RND, lo que incrementaría indebidamente los volúmenes de energía considerados y reduciría el precio promedio ponderado;
Que, en ese sentido, solicita que se excluyan del cálculo los consumos de energía de diciembre de 2025 asociados a los RND. Alternativamente, como pretensión subordinada, en el supuesto negado, de mantenerse dichos registros, solicita que se reconozca la totalidad de los RND reportados y que se le asigne un precio equivalente al costo marginal de corto plazo multiplicado por el Factor de Incentivo correspondiente a diciembre de 2025.
2.2.2 Análisis de Osinergmin
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 201 del TUO de la LPAG, los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, como un acto de enmienda, en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, se ha evidenciado que los precios consignados en el archivo SICLI (cierre a diciembre 2025) utilizado para la comparación y ajuste del precio en barra tienen valores iguales a cero y corresponden a consumos de energía asociados con los RND, los cuales no aplican en el cálculo del precio promedio ponderado;
Que, resulta procedente corregir los datos tomados, en cuanto no se considere ni los volúmenes de energía de los RND ni los precios iguales a cero (0) asignados a dichos suministros en el cálculo del precio promedio ponderado;
Que, en ese sentido, se opta en adecuar el archivo SICLI para fines del cálculo del precio promedio ponderado, en el cual se puede visualizar la notación “No aplica” consignada a los consumos en BRG, precios, potencia contratadas y fechas de vigencia principalmente, de aquellos registros de suministros asociados a los RND;
Que, en consecuencia, corresponde realizar un nuevo cálculo del precio promedio ponderado y volviéndose a efectuar la comparación y ajuste del precio en barra;
Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado.
Que, las modificaciones que motive la presente resolución en la fijación de precios en barra para el periodo mayo 2026 – abril 2027 aprobada mediante Resolución 70, serán consignadas en resolución complementaria.
Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 356-2026-GRT y el Informe Legal N° 357-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales forman parte integrante de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2026, de fecha el 11 de junio de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Inland Energy S.A.C. contra la Resolución N° 70-2026-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2. y 2.2.2. de la presente resolución.
Artículo 2.- Incorporar los Informes N° 356-2026-GRT y N° 357-2026-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución en la Resolución N° 70-2026-OS/CD se consignen en resolución complementaria.
Artículo 4.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución y en el portal institucional: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los informes indicados en el artículo 2 de la presente resolución, en la web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.
AURELIO OCHOA ALENCASTRE
Presidente del Consejo Directivo (e)
2525401-1