Logo El Peruano
Fecha de publicación: 14/06/2026
Aceptan donación de bienes muebles a favor de la municipalidad

Aceptan donación de bienes muebles a favor de la municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO

N° 139

LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DEL DESPACHO

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de sus facultades normativas y de lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través del Dictamen N° 043-2026-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 051-2026-MML/CMAL; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;

Ha adoptado el acuerdo siguiente:

ACUERDO DE CONCEJO QUE ACEPTA LA DONACIÓN

DE DOS PINTURAS DE ÓLEO SOBRE LIENZO

VISTOS: La Carta de Donación signada con Trámite N° 2025-0216237 del 27 de octubre de 2025 de la señora Rocío Marisol Hinostroza Núñez; el Informe N° D000110-2025-MML-GC-SPCAEMB-JCC del responsable de la Pinacoteca Municipal Ignacio Merino; el Memorando N° D001808-2025-MML-GC-SPCAEMB de la Subgerencia de Promoción Cultural, Artes Escénicas, Museos y Bibliotecas; el Informe N° D000035-2026-MML-GC-AL del Área Legal de la Gerencia de Cultura; el Memorando N° D000198-2026-MML-GC de la Gerencia de Cultura; el Informe Técnico N° D000014-2026-MML-OGA-OL-ABMI del Área de Bienes Muebles e Inventario; el Informe N° D000790-2026-MML-OGA-OL de la Oficina de Logística, el Memorando N° D000440-2026-MML-OGA de la Oficina General de Administración, el Informe N° D000415-2026-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000894-2026-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 1621 del Código Civil, define a la donación pura como el acto mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien;

Que, los artículos 55 y 56 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante: LOM, establecen que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley y que son bienes de las municipalidades, entre otros, las donaciones que se instituyan en su favor;

Que, el numeral 20 del artículo 9 de la LOM, señala que es atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones; en tanto que el artículo 41 de la citada ley señala que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, a través de la Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° D000216-2022-MML-GMM del 8 de noviembre de 2022 se aprobó la Directiva N° 012-2022-MML “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en adelante: la Directiva de la MML, cuyo objeto es establecer las normas y procedimientos para la recepción, aceptación, registro, distribución, aprobación, y reporte de las donaciones que se realicen a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima por donantes públicos y/o privados, nacionales y/o internacionales;

Que, el numeral 7.1.1 de la Directiva de la MML, establece que, las donaciones de bienes muebles e inmuebles son aquellas donaciones que consisten en la transferencia de la propiedad a título gratuito de este tipo de bienes a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el numeral 7.6.2 de la acotada directiva establece que en caso de las donaciones iguales a mayores a 5 Unidades Impositivas Tributarias - UIT (S/ 27,500.00 para el 2026, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 301-2025-EF) la Oficina General de la Secretaría del Concejo dispondrá la publicación del acuerdo de concejo en el diario oficial “El Peruano”;

Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, permite que un acto administrativo pueda retrotraer sus efectos a una fecha anterior a su emisión (eficacia anticipada), siempre que: sea más favorable a los administrados, no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe de terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, mediante Carta de Donación s/n del 27 de octubre de 2025, la Sra. Rocío Marisol Hinostroza Núñez, identificada con D.N.I. N° 06268149, manifiesta su deseo de donar a favor de la Gerencia de Cultura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a título gratuito, dos pinturas de óleo sobre lienzo de su propiedad, de autoría del pintor Wenceslao Hinostroza Quintana, valorizadas en un total de S/ 40,000.00 (cuarenta con 00/100 soles); por lo que, remite la documentación que sustenta dicho acto de disposición, así como la correspondiente acta de entrega de dichos bienes, de la misma fecha.

Que, mediante Informe N° D000110-2025-MML-GC-SPCAEMB-JCC del 30 de octubre de 2025, Memorando N° D001808-2025-MML-GC-SPCAEMB de la misma fecha y Memorando N° D000198-2026-MML-GC del 6 de abril de 2026, el responsable de la Pinacoteca Municipal Ignacio Merino, la Subgerencia de Promoción Cultural, Artes Escénicas, Museos y Bibliotecas y la Gerencia de Cultura, respectivamente, otorgan su conformidad a la donación antes mencionada;

Que, mediante Informe Técnico N° D000014-2026-OGA-OL-ABMI del 29 de abril de 2026, el Área de Bienes Muebles e Inventario, con la conformidad de la Oficina de Logística en su Informe N° D000790-2026-MML-OGA-OL y de la Oficina General de Administración a través del Memorando N° D000440-2026-MML-OGA del 30 de abril de 2026, emite opinión favorable a la presente donación, señalando que las características de los bienes donados se ajustan a lo descrito en la documentación presentada por el donante; cumpliendo con los requerimientos básicos para su exhibición y puesta en uso;

Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos a través del Informe N° D000415-2026-MML-OGAJ del 7 de mayo de 2026, concluye que resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Metropolitano acepte la donación sub materia;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- ACEPTAR LA DONACIÓN de dos (2) pinturas de óleo sobre lienzo de autoría del pintor Wenceslao Hinostroza Quintana, valorizados en un total de S/ 40,000.00 (cuarenta mil con 00/100 soles) por parte de la Sra. Rocío Marisol Hinostroza Núñez a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con eficacia anticipada al 27 de octubre de 2025 y cuya descripción se detalla en el anexo que forma parte del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración que, a través del Área de Bienes Muebles e Inventario de la Oficina de Logística, realice el alta de los bienes recibidos en donación, de conformidad con la normativa vigente; y a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación del presente acuerdo (sin su anexo) en el diario oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Al promulgarlo, mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los once días de junio del dos mil veintiséis.

FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO

Teniente Alcalde

2525397_1