Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 1698-2026-MP-FN
Lima, 12 de junio de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 005764, 006640 y 006734-2026-MP-FN-PJFSLIMA, de fechas 29 de abril, 20 y 21 de mayo de 2026, respectivamente, e informe Nº 0108-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 22 de mayo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en el 3º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, y remite información complementaria de los abogados propuestos.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Neiron Culqui Quiroz, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en el 3º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0108-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 22 de mayo de 2026.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Neiron Culqui Quiroz, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el 3º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco.
Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeto el abogado Neiron Culqui Quiroz.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2525391-8