Designan fiscales en el Equipo de Apoyo Fiscal y en la 8º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1692-2026-MP-FN
Lima, 12 de junio de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 001193 y 001261-2026-MP-FN-1FSEDCFP, de fechas 7 y 13 de mayo de 2026, respectivamente; e informe Nº 0138-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 5 de junio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, la abogada Lourdes Bernardita Téllez Pérez de Vargas, fiscal suprema provisional, designada en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, manifiesta que el despacho a su cargo asume casos complejos y emblemáticos, respecto a los delitos de función cometidos por altos funcionarios públicos, en sus diversas etapas; así como el doble turno, para el conocimiento de elevación de actuados, denuncias contra altos funcionarios, y apelaciones, siendo que a la fecha se encuentran programados turnos; por lo que propone la conclusión del abogado Edwin Bartolomé Neira Herrera, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacado en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; así como la propuesta de reemplazo respectivo.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2847-2025-MP-FN, de fecha 15 de septiembre de 2025, se resolvió nombrar al abogado Edwin Bartolomé Neira Herrera, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacándolo en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición. Posteriormente, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3857-2025-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2025, se prorrogó el destaque para que continúe prestando apoyo a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos hasta el 31 de diciembre de 2026.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2900-2025-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2025, se resolvió nombrar al abogado Giancarlos Christian Uribe Castro, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la 8º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.
El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.
El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.
En ese sentido, en virtud de la facultad conferida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, resulta pertinente reorganizar la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; en consecuencia, en atención a los documentos de vistos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley, se considera pertinente emitir el resolutivo correspondiente a fin de designar al abogado Giancarlos Christian Uribe Castro, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacarlo para que preste apoyo a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, ante la necesidad de garantizar la continuidad de las labores en la citada fiscalía; para lo cual, previamente, se deberá dar por concluidos la designación y destaque actuales del abogado Edwin Bartolomé Neira Herrera, quién deberá ser designado en su condición de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la 8º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro, con la finalidad que las funciones de dicha fiscalía no sean afectadas, todo lo expuesto conforme al marco normativo y a lo señalado en el informe Nº 0138-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 5 de junio de 2026.
De conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Edwin Bartolomé Neira Herrera, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como el destaque y su prórroga para que continúe prestando apoyo a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2847-2025-MP-FN y 3857-2025-MP-FN, de fechas 15 de septiembre y 30 de diciembre de 2025, respectivamente.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Giancarlos Christian Uribe Castro, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la 8º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2900-2025-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2025.
Artículo Tercero.- Designar al abogado Giancarlos Christian Uribe Castro, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacarlo para que preste apoyo a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, por necesidad de servicio, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.
Artículo Cuarto.- Designar al abogado Edwin Bartolomé Neira Herrera, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la 8º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a los abogados Edwin Bartolomé Neira Herrera y Giancarlos Christian Uribe Castro, que deben efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2525391-2