Logo El Peruano
Fecha de publicación: 14/06/2026
Ordenanza que crea el Programa de Seguridad Alimentaria I.N.E.S. Impulsando Nutrición y Educación Saludable para el distrito de Cieneguilla

Ordenanza que crea el Programa de Seguridad Alimentaria I.N.E.S. Impulsando Nutrición y Educación Saludable para el distrito de Cieneguilla

ORDENANZA Nº 426-2026-MDC

Cieneguilla, 26 de mayo de 2026

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTOS:

En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha 26 de mayo de 2026; el expediente Nº 6696-2025, de fecha 17 de julio de 2025, de los regidores de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, el Informe Nº 323-2026-GDS/MDC, de fecha 11 de marzo de 2026, de la Gerencia de Desarrollo Social, el Memorándum Nº 307-2026-MDC/GM, de fecha 14 de marzo de 2026, de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 308-2026-MDC/GM, de fecha 14 de marzo de 2026, de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 309-2026-MDC/GM, de fecha 14 de marzo de 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0088-2026-MDC/GATR-SDLT, de fecha 30 de marzo de 2026, de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, el Informe Nº 134-2026-MDC/GSCMA-SMA, de fecha 20 de abril de 2026, de la Subgerencia de Medio Ambiente, el Informe Nº 486-2026-MDC/GSCMA, de fecha 23 de abril de 2026, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 117-2026-MDC/GSCCM-SGFCM, de fecha 09 de abril de 2026, de la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, el Memorándum Nº 470-2026-MDC/GM, de fecha 28 de abril de 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 030-2026-MDC/GPP-SPDI, de fecha, de fecha 18 de mayo de 2026, de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Memorando Nº 763-2026-MDC/GPP, de fecha 18 de mayo de 2026, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Legal Nº 0151-2026-MDC/GAJ, de fecha 21 de mayo de 2026, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 531-2026-MDC/GM, de fecha 21 de mayo de 2026, de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que crea el Programa de Seguridad Alimentaria I.N.E.S - Impulsando Nutrición y Educación Saludable para el Distrito de Cieneguilla, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se sustenta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el Articulo 2º de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho fundamental de toda persona a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, así como a una calidad de vida digna, lo cual incluye el acceso a una alimentación adecuada, segura y nutritiva;

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, establece el marco legal para el desarrollo de las políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional, tomando en consideración que el derecho a la alimentación es un derecho fundamental de las personas, reconocido por los acuerdos internacionales que el Perú ha suscrito;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce la competencia de los gobiernos locales para formular, aproar, ejecutar y evaluar políticas, planes y programas de desarrollo social y seguridad alimentaria en su jurisdicción, en concordancia con los instrumentos de gestión y planificación del desarrollo local;

Que, conforma a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimientos Administrativos General, los actos administrativos deben responder a principios de legalidad, razonabilidad y debido procedimiento, lo cual respalda la creación de políticas públicas a través de ordenanzas municipales debidamente motivadas, sustentadas y articuladas con las necesidades de la población;

Que, la Ordenanza Nº 389-2024-MDC, establece mecanismos de promoción de ferias agropecuarias sostenibles y saludables en el distrito, lo cual evidencia una línea institucional orientada a fortalecer los sistemas alimentarios locales y fomentar el consumo responsable de alimentos saludables;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, asigna competencia a las gerencias y subgerencias municipales en materia de desarrollo social, económico, salud, programa sociales y fiscalización, lo cual permite articular un enfoque integral de seguridad alimentaria a nivel local;

Que, el presente Programa se encuentra alineado con el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC), el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), lo cual garantiza su coherencia con los instrumentos de planificación estratégica, territorial y presupuestaria de la gestión municipal;

Que, desde el punto de vista técnico, la implementación del Programa I.N.E.S., permitirá promover hábitos alimentarios saludables, prevenir enfermedades relacionadas con la malnutrición, recuperar alimentos aptos para el consumo y fortalecer capacidades en educación nutricional tanto en espacios escolares como comunitarios;

Que, desde el punto de vista presupuestario, la ejecución del Programa I.N.E.S. se realizará con recursos del presupuesto institucional; así como, con el apoyo de posibles alianzas estratégicas, cooperación técnica, organizaciones sociales y empresas privadas comprometidas con la seguridad alimentaria;

Que, el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones, considera pertinente aprobar la presente Ordenanza, en cumplimiento de su deber de promover el desarrollo humano integral en el distrito de Cieneguilla;

Que, estando a lo expuesto con el visto bueno de los órganos y unidades orgánicas competentes; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de comisiones de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA I.N.E.S. IMPULSANDO NUTRICIÓN Y EDUCACIÓN SALUDABLE PARA EL

DISTRITO DE CIENEGUILLA

Artículo 1º.- Creación del Programa, créase el “PROGRAMA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA I.N.E.S. IMPULSANDO NUTRICIÓN Y EDUCACIÓN SALUDABLE PARA EL DISTRITO DE CIENEGUILLA”, como una estrategia distrital de carácter intersectorial, orientada a garantizar el derecho a una alimentación adecuada, promover la educación alimentaria y nutricional, reducir el desperdicio de alimentos y fortalecer la articulación territorial con actores públicos y privados.

Artículo 2º.- Objetivos El Programa tiene como objetivos específicos:

a) Fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional en la población del distrito de Cieneguilla.

b) Impulsar procesos sostenidos de educación alimentaria y sensibilización nutricional.

c) Promover la producción local, el abastecimiento y el consumo de alimentos saludables, inocuos y con valor nutricional.

d) Desarrollar mecanismos eficientes para la recuperación y redistribución de alimentos

e) Establecer un sistema de coordinación institucional que articule políticas públicas locales de alimentación, salud y desarrollo económico sostenible.

Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación, el Programa se ejecutará en todo el ámbito territorial del Distrito de Cieneguilla, incluyendo zonas urbanas y rurales, con enfoque territorial, poblacional, intercultural y de equidad. Incluirá acciones en coordinación con instituciones públicas, privadas, comunitarias, académicas y de cooperación técnica.

Artículo 4º.- Líneas de Acción, las principales líneas de acción son:

a) Educación alimentaria y nutricional en escuelas, centros de salud y espacios comunitarios.

b) Ferias saludables y agroecológicas con productos de buena práctica agrícola y sanitaria.

c) Implementación y sostenibilidad de huertos escolares y comunitarios.

d) Estrategias para la recuperación y redistribución de alimentos no comercializados, en coordinación con el banco distrital de alimentos.

e) Campañas de consumo responsable, reducción del desperdicio y buenas prácticas alimentarias.

f) Promoción del abastecimiento con productos de origen local, ecológicos y orgánicos.

Artículo 5º.- Público Beneficiario, la población objetivo del Programa estará conformada por:

• Niños, niñas y adolescentes en etapa escolares.

• Familias en situación de vulnerabilidad alimentaria.

• Productores agropecuarios locales.

• Instituciones educativas pública y privadas.

• Población general del distrito, priorizando zonas con brechas alimentarias.

Artículo 6º.- Financiamiento, el Programa se financiará con:

• Recursos del presupuesto institucional de la Municipalidad de Cieneguilla.

• Convenios de cooperación interinstitucional.

• Aportes del sector privado, organizaciones de la sociedad civil y organismos de cooperación técnica.

• Recursos gestionados a través de programas nacionales y regionales relacionados con seguridad alimentaria y nutrición.

Artículo 7. – Ejecución del Programa, las unidades responsables de la ejecución serán:

Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, coordinará las acciones con productores agropecuarios, ferias, promoción de alimentos saludables y articulación con el sector privado.

Gerencia de Desarrollo Social, conducirá las acciones de educación nutricional, campañas comunitarias, promoción de quioscos saludables y redistribución de alimentos.

Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, apoyará en temas de huertos, sostenibilidad ambiental y producción ecológica.

Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales, fomentará las buenas prácticas sanitarias, identificación de población vulnerable, recuperación de alimentos y articulación con brigadas comunitarias.

La Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, tendrá como función la de coordinar y ejecutar la vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización.

Las funciones asignadas deberán articularse con el PDLC, PEI y POI institucionales, y su ejecución deberá reflejarse en los instrumentos de gestión anuales de cada unidad.

Artículo 8.- Comité de Gestión I.N.E.S., créase el “Comité Distrital de Seguridad Alimentaria y Nutricional – I.N.E.S.”, como instancia técnica - operativa de articulación interinstitucional encargada del seguimiento, monitoreo, evaluación y mejora continua del Programa.

Artículo 9.- Estrategia de Recuperación de Alimentos, la Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales en articulación con los integrantes del Comité de Gestión I.N.E.S., será la unidad responsable de coordinar con las organizaciones sociales, instituciones educativas y mercados locales la recuperación, clasificación y redistribución de alimentos, así como asegurar la trazabilidad, inocuidad y distribución equitativa de los alimentos recuperados, coordinando siempre con la Gerencia de Desarrollo Social.

Artículo 10.- Coordinación Sanitaria, la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, conforme al Artículo 107º del ROF, será responsable de coordinar y ejecutar la vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria, higiene, condiciones de manipulación y trasporte de alimentos.

Artículo 11º.- Supervisión y Evaluación, la Gerencia de Desarrollo Social, con apoyo de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, tendrá a su cargo:

• La supervisión de cumplimiento de metas del Programa.

• La evaluación de impactos.

• La elaboración de informes periódicos.

• El aseguramiento de alineamiento con el PDCL, PEI y POI

Artículo 13º.- Estructura, el Comité estará conformado por los funcionarios responsables:

• Gerencia de Desarrollo Social (Presidencia.)

• Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo.

• Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente.

• Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales.

• Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal.

• Representantes de Instituciones Educativas.

• Representantes de Productores Agropecuarios.

• Representantes de Organizaciones Sociales.

Artículo 14.- Funciones, el Comité I.N.E.S. tendrá dentro de sus funciones:

a. Coordinar la implementación intersectorial del Programa.

b. Proponer ajustes operativos y estratégicos.

c. Promover la participación comunitaria y trasparencia.

d. Emitir informes anuales al Concejo Municipal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Encárguese a los órganos y unidades orgánicas involucradas la implementación progresiva del Programa.

Segunda.- El Comité I.N.E.S. deberá instalarse dentro de los 30 días calendario de publicada la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.

Tercera.- Autorícese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la implementación del Programa.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA

Alcalde

IVAN E. CARDENAS ESPINOZA

Secretario General

2525283_1