Logo El Peruano
Fecha de publicación: 14/06/2026
Aprueban la Agenda Cultural Anual para cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ordenanza N°421-2026-MDC, Ordenanza que define los lineamientos para el desarrollo de mediación cultural y público para la cultura, las artes y el patrimonio cultural en el distrito de Cieneguilla

Aprueban la Agenda Cultural Anual para cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ordenanza N°421-2026-MDC, Ordenanza que define los lineamientos para el desarrollo de mediación cultural y público para la cultura, las artes y el patrimonio cultural en el distrito de Cieneguilla

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 012-2026-MDC

Cieneguilla, 5 de junio de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTOS:

El expediente Nº 4781-2026, de fecha 26 de mayo de 2026, de los regidores de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y el Memorándum Nº 557-2026-MDC/GM, de fecha 27 de mayo de 2026, de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación de la Agenda Cultural Anual para el cumplimiento de objetivos de la Ordenanza Nº 421-2026-MDC, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el Artículo 82º de la Ley N º27972, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en materia de educación, cultura, deportes y recreación. establece que las municipalidades distritales, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, como promover: el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; la protección y difusión del patrimonio cultural dentro de su jurisdicción, defensa y conservación de los históricos y artísticos, para su identificación, registro, control, conservación y restauración; la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana; las actividades culturales diversas; como, organizar y sostener centros culturales, (...) talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados; y, fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin;

Que, el Concejo Metropolitano de Lima, aprobó la Ordenanza Nº2482-2022-MML, Ordenanza que defines los lineamientos para las estrategias de mediación cultural y desarrollo de públicos para las artes y el patrimonio a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que tiene como finalidad ampliar la participación y el interés de la ciudadanía en las artes y el patrimonio cultural, como una estrategia para promover su expresión y ampliación de capacidades para el fortalecimiento del sector cultural en la ciudad;

Que, mediante Ordenanza Nº421-2026-MDC, de fecha 13 de marzo de 2026, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobó la Ordenanza que define los lineamientos para el desarrollo de mediación cultural y público para la cultura, las artes y el patrimonio cultural en el distrito de Cieneguilla, que tiene por objeto establecer lineamientos para el desarrollo de mediación cultural para las artes y el patrimonio cultural en el distrito de Cieneguilla. Asimismo, en la Primera de las Disposiciones Complementarias finales faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias para la adecuada y mejor aplicación e implementación de los dispuesto en la citada Ordenanza;

Que, mediante expediente Nº4781-2026, los regidores de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, solicitan la aprobación de la Agenda Cultural Anual para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ordenanza Nº421-2026-MDC;

Que, con Memorándum Nº557-2026-MDC/GM, la Gerencia Municipal solicita a la Secretaría General la elaboración del respectivo Decreto de Alcaldía a ser suscrito por el titular de la entidad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, la AGENDA CULTURAL ANUAL para cumplimiento de los objetivos establecidos en la ORDENANZA Nº421-2026-MDC ORDENANZA QUE DEFINE LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE MEDIACIÓN CULTURAL Y PÚBLICO PARA LA CULTURA, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO CULTURAL EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA, cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la entidad www.gob.pe/municieneguilla.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social, adoptar las acciones que correspondan para su cumplimiento con el apoyo y colaboración de todas las áreas su cargo y demás órganos y unidades orgánica involucradas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA

Alcalde

IVAN E. CARDENAS ESPINOZA

Secretario General

2525277_1