Aprueban el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Operador Infraestructura Hidráulica Cachi - OPIHC 2025
DECRETO REGIONAL
Nº 0009-2025-GRA/GR
Ayacucho, 21 de octubre de 2025
“DECRETO REGIONAL QUE APRUEBA EL MANUAL DE OPERACIONES (MOP) DEL PROYECTO OPERADOR DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA CACHI - OPIHC - 2025”
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
VISTO:
El Oficio Nº 000141-2025-GRA/GG-GRI-OIHC de fecha 07 de julio del 2025, Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto de Operador Infraestructura Hidráulica Cachi - OPIHC, Oficio Nº 000164-2025-GRA/GG-GRPPAT-SGOM de fecha 09 de julio del 2025, Oficio Nº 000144-2025-GRA/GG-GRI-OIHC de fecha 10 de julio del 2025, Proveído Nº 0011420-2025-GRA/GG-GRPPAT de fecha 10 de julio del 2025, Informe Nº 000025-2025-GRA/GG-GRPPAT-SGOM-AVE de fecha 05 de agosto del 2025, Oficio Nº 000180-2025-GRA/GG-GRPPAT-SGOM de fecha 08 de agosto del 2025, Opinión Legal Nº 000042-2025-GRA/GG-ORAJ-DPC de fecha 12 de agosto del 2025, Proveído Nº 002021-2025-GRA/GG-GRPPAT de fecha 12 de agosto del 2025, Hoja de Envió Nº 000008-2025-GRA/GG-GRPPAT-SGOM de fecha 25 de agosto del 2025, Acta Nº. 005-2025-GRA/DGR correspondiente a la Sesión de Gerentes Regionales de fecha 30 de setiembre del 2025, en el cual se trató la APROBACIÓN DEL MANUAL DE OPERACIONES (MOP) DEL PROYECTO OPERADOR DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA CACHI - OPIHC - 2025, Y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, y sus Leyes modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que consagra los principios rectores del Procedimiento Administrativo General, que consagra los principios rectores del procedimiento administrativo, denotándose el de legalidad, debido procedimiento verdad materia, entre otros;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, concordantes con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública y demás normas concordantes;
Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias establecen la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, concordante con la Ley Nº 27568 Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública y demás normas concordantes;
Que, conforme al artículo 8 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de gobierno de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las Leyes respectivas;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1446, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estableciendo que los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben comunicar a la Presidencia del Consejo de Ministros la creación, fusión y extinción de programas, proyectos especiales y cualquier otra entidad a su cargo, en el marco de los lineamientos de modernización y organización del Estado;
Que, el artículo 53 del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, que modifica los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que el Manual de Operaciones (MOP) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y proyectos especiales; b) La estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda; y c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda. Asimismo, el artículo 55, numeral 55.2, establece que el MOP se aprueba, según corresponda, por Resolución Ministerial o por Resolución del Titular de un Organismo Público en el caso del Poder Ejecutivo, o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho, establece en su artículo 14, que la Gobernación Regional, es el órgano ejecutivo del primer nivel organizacional, constituyéndose en la máxima autoridad del Gobierno Regional de Ayacucho, cuyo titular es el representante legal y Titular del Pliego Presupuestal, y que el artículo 15, inciso f), señala como atribución del Gobernador Regional dictar Decretos Regionales, Resoluciones Ejecutivas Regionales y otros dispositivos normativos regulatorios;
Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 003-2025-GRA/CR, determina que el Operador de Infraestructura Hidráulica Cachi (OPIHC), es un órgano de línea ejecutivo desconcentrado, fue reconocida con la Resolución Jefatural Nº 0321-2019-ANA para la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica ubicada en el Sector Hidráulico Mayor Cachi - Clase B, le otorga autonomía económica y administrativa, y se constituye como Unidad Desconcertada del Pliego Gobierno Regional de Ayacucho. En este marco, deberá implementar sus principales instrumentos de gestión necesarias para su adecuado funcionamiento;
Que, conforme se tiene del artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, (…) el proceso de modernización de la Gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadanía, b) con canales efectivos de participación ciudadana, c) Descentralizado y desconcentrado, d) Transparente en su gestión, e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados, f) Fiscalmente equilibrado”;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0344-2024-GRA/GR de fecha 15 de mayo del 2025, se aprueba la Directiva Nacional Nº 001-2024-GRA/GR-GG-GRPPAT-SGMI, Norma Regulatoria para la Formulación, Actualización y Aprobación de documentos normativos internos en el Gobierno Regional de Ayacucho; dicha norma interna faculta la aprobación de planes como la propuesta;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2025-GRA/CR, de fecha 18 de marzo de 2025, se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ayacucho y disponiendo al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, su implementación, respecto de sus procesos, procedimientos y todos los alcances el documento de gestión institucional;
Que, mediante Oficio Nº 000141-2025-GRA/GG-GRI-OIHC de fecha 07 de julio del 2025, Manual de Operación (MOP) del Proyecto de Operador Infraestructura Hidráulico Cachi-OPIHC, el Residente de la Obra del proyecto de Operador Infraestructura Hidráulica Cachi, remite a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, el MOP actualizado del proyecto de operador Infraestructura Hidráulica Cachi-OPIHC, para su aprobación;
Que, mediante Oficio Nº 000164-2025-GRA/GG-GRPPAT-SGOM de fecha 09 de julio del 2025, Oficio Nº 000144-2025-GRA/GG-GRI-OIHC de fecha 10 de julio del 2025, proveído Nº 001420-2025-GRA/GG-GRPPAT de fecha 10 de julio del 2025, Informe Nº 000025-2025-GRA/GG-GRPPAT-SGOM-AVE de fecha 05 de agosto del 2025, Oficio Nº 000180-2025-GRA/GG-GRPPAT-SGOM de fecha 08 de agosto del 2025; la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, Concluye que es necesario viabilizar la aprobación del Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto de Operador Infraestructura Hidráulica Cachi -OPIHC;
Que, mediante proveído Nº 001935-2025-GRA/GG-GRPPAT de fecha 08 de agosto del 2025, Opinión Legal Nº 000042-2025-GRA/GG-ORAJ-DPC de fecha 12 de agosto del 2025, Proveído Nº 002021-2025-GRA/GG-GRPPAT de fecha 12 de agosto del 2025, Hoja de Envió Nº 000008-2025-GRA/GG-GRPPAT-SGOM de fecha 25 de agosto del 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, concluye que es procedente la aprobación del Manual de Operaciones (MOP) del proyecto de Operador Infraestructura Hidráulica Cachi-OPIHC;
Que, es necesario señalar que el Ex Proyecto Especial “Rio Cachi” creado en el año 1987, fue un órgano desconcentrado de INADE, contaba con autonomía técnica, económica y administrativa para su funcionamiento y cuyo objetivo fue ejecutar estudios y obras de infraestructura hidráulica y obras conexas comprendidos en el esquema hidráulico, orientado al manejo del recurso agua con propósitos múltiples para riego, consumo doméstico y la generación de energía eléctrica y posteriormente en el año 2007, mediante la Ordenanza Regional Nº 03-07-GRA/CR, el proyecto fue desactivado y convertido en una simple meta presupuestal del Gobierno Regional de Ayacucho bajo la denominación de Operación y Mantenimiento-OPEMAN;
Que, mediante acta de sesión ordinaria del Consejo Regional de Ayacucho de fecha 05 de mayo del 2015, se ha puesto en conocimiento sobre el diagnostico institucional del Ex Proyecto Especial Rio Cachi, identificándose que sus funciones se encuentran dispersas en distintas unidades orgánicas del Gobierno Regional, lo cual ha generado conflictos funcionales entre órganos de línea, situaciones de duplicidad de acciones, vacíos de competencia y una limitada interpretación de las funciones y en efecto el Consejo Regional de Ayacucho ha recomendado la creación de una nueva entidad especializada, bajo la denominación de Autoridad de Gestión del Sistema Hidráulico Cachi, la cual se constituirá como un Organismo Público Especializado, con autonomía técnica, administrativa y presupuestal, con naturaleza de Unidad Ejecutora, y dotada de instrumentos de gestión propios, a fin de garantizar una gestión eficiente, sostenible y articulada del recurso hídrico en beneficio de la población usuaria del sistema hidráulico mayor cachi; siendo necesario y prioritario que el propio Consejo Regional de Ayacucho asuma el rol de impulsar para la creación de la unidad ejecutora del OPIHC, con el fin de fortalecer la institucionalidad regional, dar mayor relevancia al proyecto y contribuir al desarrollo sostenible de la región y posteriormente en el año 2017, el GRA solicitó el título habilitante como operador de infraestructura hidráulica en cumplimiento al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica dentro del marco de la R.J. Nº 327-2018-ANA y logrando que en el año 2019, con respaldo del Informe Técnico favorable de la Autoridad Local de Agua Ayacucho (ALA); su reconocimiento formal por parte de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como operador elegible por R.J Nº 031-2019-ANA;
Que, mediante Acta de reunión de trabajo Nº 005-2025-GRA/DGR de fecha 30 de setiembre del 2025, previa evaluación y análisis de la propuesta del Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto de Operador Infraestructura Hidráulica Cachi-OPIHC, a cargo del Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho, se aprobó el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto de Operador Infraestructura Hidráulica Cachi - OPIHC, cuya evaluación periódica del cumplimiento de las actividades establecidas según cronograma del Plan, estará a cargo de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Organización y Modernización;
Que, en tanto, conforme se tiene del artículo 37 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de Gobierno se dictan normas y disposiciones pertinentes, correspondiéndole al Gobernador Regional emitir Decretos Regionales; asimismo, conforme el artículo 40 de la citada Ley Nº 27867, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanza Regionales;
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General y la Resolución del Jurado Electoral Especial de Huamanga Nº2917-2022-JEE-HMGA/JNE.
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR, el “MANUAL DE OPERACIONES (MOP) DEL PROYECTO OPERADOR INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA CACHI - OPIHC 2025”, que consta de Titulo uno (01) Disposiciones Generales, Título dos (02) Estructura Orgánica, Titulo (03) Procesos y un (01) Anexo, que forma parte del presente Decreto Regional y conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo.
Artículo Segundo.- DISPONER, la implementación y evaluación periódica del Manual de Operaciones del OPIHC; a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Organización y Modernización y demás áreas competentes en lo que corresponda.
Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR, los instrumentos de gestión interna que correspondan (MCC, CAPP, PAP, y demás que resulten pertinentes), a partir de la aprobación del Manual Operativo (MOP), con responsabilidad del Proyecto Operador de Infraestructura Hidráulica Cachi y previa coordinación con las instancias competentes.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Organización y Modernización, Gerencia Regional de Desarrollo Social, al Proyecto de Operador de Infraestructura Hidráulica Cachi - OPIHC de Ayacucho y todas las Unidades Organizacional del Gobierno Regional de Ayacucho, para los fines pertinentes, con las formalidades establecidas por Ley.
Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano”. El presente Decreto Regional y sus anexos se publicarán en el Portal Digital del Gobierno Regional de Ayacucho (www.regionayacucho.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ
Gobernador
2525270-1