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Fecha de publicación: 15/06/2026
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Resolución de Presidencia del Consejo Directivo que dispone publicar para comentarios proyecto de resolución que aprueba la Norma “Disposiciones para la presentación de información de los proyectos de distribución de gas natural por red de ductos”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 77-2026-OS/PRES

Lima, 11 de junio del 2026

VISTO:

El Memorando N° GSE-444-2026, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración de la Presidencia del Consejo Directivo de Osinergmin, la publicación para comentarios del proyecto normativo que aprueba la Norma “Disposiciones para la presentación de información de los proyectos de distribución de gas natural por red de ductos”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 282-2015-OS/CD Osinergmin aprobó la Norma “Disposiciones para la presentación de información sobre proyectos nuevos, ampliaciones o modificaciones en los sistemas de distribución de gas natural”, y mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2016-OS/CD aprobó el “Procedimiento para el inicio de operación de redes del sistema de distribución que operen a presiones iguales o mayores a 20 bar”; marco legal con el que se dispuso obligaciones al concesionario para la información que debe remitir antes y después de ejecutado un proyecto de distribución de gas natural de baja y alta presión;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2022-EM se modificaron diversas disposiciones del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM referidas, entre otras, a la variación de los Planes Anuales y Planes Quinquenales, información que debe contener los proyectos nuevos, ampliaciones o modificaciones de la red de Distribución, por lo que resulta necesario adecuar las normas citadas en el párrafo precedente a las disposiciones vigentes;

Que, mediante el artículo 10 del Decreto Supremo N° 063-2005-EM se establece que, en aquellas zonas en las que no se haya otorgado una Concesión, la DGH podrá autorizar el abastecimiento de GNC y/o GNL, descomprimido o regasificado, según sea el caso, a través de redes hacia varios puntos de consumo, encargando a Osinergmin, la supervisión y aprobación del proyecto;

Que, de la misma manera, mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32315, se incorpora el artículo 13 en la Ley N° 29852, Ley que Crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, encargándose a Osinergmin, la supervisión y fiscalización del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y ejecución de los programas y proyectos financiados por el FISE;

Que, conforme con las disposiciones señaladas, resulta necesario que la Resolución de Consejo Directivo N° 282-2015-OS/CD y la Resolución de Consejo Directivo N° 032-2016-OS/CD estén alineadas a efectos de la supervisión de los Planes Anuales, Planes Quinquenales y Proyectos financiados por el FISE, consolidando en un solo dispositivo la información que deben remitir los responsables de la ejecución de los proyectos de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, en aplicación del Principio de Transparencia en el ejercicio de la función normativa, recogido en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, con la finalidad de permitir la participación a todos los actores durante el proceso de formulación de la norma para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el referido proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; debiendo precisar que los comentarios sobre las medidas propuestas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional de Osinergmin, la resolución que dispone la publicación del proyecto de resolución que aprueba las “Disposiciones para la presentación de información de los proyectos destinados al servicio público de distribución de gas natural por red de ductos”;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de publicación de proyecto normativo

Autorizar la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Norma “Disposiciones para la presentación de información de los proyectos de distribución de gas natural por red de ductos”, para la recepción de comentarios de los interesados.

Artículo 2.- Publicación

La presente resolución será publicada en el diario oficial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto normativo y su exposición de motivos, serán publicados el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Artículo 3.- Plazo para recibir comentarios

Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin; https//ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe o a la siguiente dirección electrónica: comentariosdsrgn@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el Ingeniero Augusto Bernales Figueroa.

Artículo 4.- Análisis de los comentarios

Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

AURELIO OCHOA ALENCASTRE

Presidente del Consejo Directivo (e)

2525224-1