Resolución de Consejo Directivo que amplía las funciones de la Sala Colegiada Transitoria de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios creada mediante Resolución N° 45-2025-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 96-2026-OS/CD
Lima, 11 de junio del 2026
VISTO:
El Memorándum N° STOR-377-2026 elaborado por la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo la ampliación de las funciones de la Sala Colegiada Transitoria de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios para resolver apelaciones sobre la materia de excesiva facturación.
CONSIDERANDO:
Que, conforme con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;
Que, en ejercicio de la función normativa, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 044-2018-OS/CD, publicada el 14 de marzo de 2018, se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin que rige el funcionamiento, conformación y designación de los órganos resolutivos, entre ellos, el Tribunal de Solución de Controversias - TSC, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU y el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - Tastem;
Que, el artículo 12 del Reglamento de los Órganos Resolutivos establece que JARU conoce y resuelve los recursos de apelación, las quejas por defectos de tramitación del procedimiento administrativo de reclamos y las solicitudes de medidas cautelares, interpuestos por los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural contra las empresas concesionarias de distribución de estos servicios;
Que, asimismo, el citado Reglamento dispone en su artículo 13 que JARU está conformada por tres (3) salas y que el Consejo Directivo puede modificar la composición de las salas o disponer la conformación de salas transitorias en función de la carga procesal; asimismo, en los numerales 14.1 y 14.2 de su artículo 14 se establece la competencia de estas salas de la siguiente manera:
- Sala Colegiada: Atiende los recursos de apelación, las quejas por defectos de tramitación del procedimiento administrativo de reclamos y las solicitudes de medidas cautelares interpuestos por los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural contra las empresas concesionarias de distribución de dichos servicios, cuya cuantía en discusión sea superior a dos (2) UIT, así como los casos de mayor complejidad técnica. Está integrada por tres (3) vocales titulares uno de los cuales la preside;
- Salas Unipersonales 1 y 2: Atienden los recursos de apelación, las quejas por defectos de tramitación del procedimiento administrativo de reclamos y las solicitudes de medidas cautelares interpuestos por los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural contra las empresas concesionarias de distribución de dichos servicios, cuya cuantía en discusión sea no superior a dos (2) UIT. Están integradas cada una por un (1) vocal titular;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 20.4, 20.5 y 20.6 del Reglamento de los Órganos Resolutivos, modificado por la Resolución N° 147-2023-OS/CD, mediante Resolución de Consejo Directivo se pueden crear Salas Transitorias de la JARU y del Tastem, para tal efecto pueden ser designados los vocales suplentes, pudiendo mantener su condición de suplentes en las demás salas del órgano resolutivo correspondiente. Excepcionalmente, los vocales suplentes designados para la JARU o el Tastem pueden ser convocados para ejercer funciones en el otro órgano resolutivo;
Que, en vista del incremento sostenido en el ingreso de expedientes ante la JARU y de la carga procesal, se emitió la Resolución N° 45-2025-OS/CD, del 10 de abril de 2025, mediante la cual se dispuso la conformación de una Sala Colegiada Transitoria de la JARU, para la atención de todas las solicitudes de medidas cautelares y las quejas por defectos de tramitación que le sean asignadas por la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, con una vigencia hasta por 360 días calendario contados desde el 21 de abril de 2025, ello con la finalidad de reducir la carga procesal de la Sala Colegiada, permitiendo que esta concentre sus esfuerzos en la resolución de apelaciones de reclamos. Asimismo, se precisó que los vocales suplentes del Tastem pueden ser convocados a sesiones de la Sala Colegiada Transitoria de la JARU;
Que, mediante la Resolución N° 55-2026-OS/CD, de fecha 26 de marzo de 2026, se aprobó la ampliación de la vigencia de la Sala Colegiada Transitoria de la JARU hasta el 31 de diciembre de 2026, para la atención de todas las solicitudes de medidas cautelares, quejas por defectos de tramitación, y apelaciones en las materias de excesivo consumo y recupero de energía, precisando que la Sala Colegiada de la JARU mantiene competencia concurrente sobre dichas materias;
Que, desde la entrada en funciones de la Sala Colegiada Transitoria de la JARU, se ha verificado un incremento significativo en la producción resolutiva de la Sala Colegiada de la JARU, motivo por el cual resulta oportuno ampliar las funciones de la Sala Colegiada Transitoria a la materia de excesiva facturación en apelaciones, a fin de consolidar la producción sostenida de la carga procesal de la Sala Colegiada de la JARU, de conformidad con los criterios establecidos en los literales a) y b), numeral 14.2, del artículo 14 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, precisándose que la Sala Colegiada mantiene competencia concurrente sobre dicha materia;
Que, en aplicación de lo establecido en el literal g) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se exceptúa de la publicación del proyecto normativo las disposiciones sobre coordinación y gestión administrativa de las entidades de la Administración Pública. Dado que la presente norma está referida a la organización y gestión interna del funcionamiento de los órganos resolutivos del Osinergmin, concretamente la JARU, la cual se encuentra exceptuada de ser publicada para comentarios;
Con la conformidad de la Secretaría Técnica de Órganos Resolutivos, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 18-2026;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliación de las funciones de la Sala Colegiada Transitoria
Disponer la ampliación de las funciones otorgadas a la Sala Colegiada Transitoria de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios a fin que resuelva las apelaciones en la materia de excesiva facturación, de conformidad con los criterios establecidos en los literales a) y b), numeral 14.2, del artículo 14 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, que le sean asignadas por la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos; precisando que la Sala Colegiada mantiene competencia concurrente sobre dicha materia.
Artículo 2.- Sobre las facultades otorgadas
Permanecen vigente las facultades otorgadas a la Sala Colegiada Transitoria de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y las demás disposiciones dispuestas en las Resoluciones N°s. 45-2026-OS/CD y 55-2026-OS/CD.
Artículo 3.- Publicación
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del OSINERGMIN (www.gob.pe/osinergmin).
AURELIO OCHOA ALENCASTRE
Presidente del Consejo Directivo (e)
2525190-1