Modifican la Res. Adm. N° 000182-2024-CE-PJ, disponiendo la ampliación de la competencia territorial y funcional de los juzgados de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I del Distrito Judicial de Piura, a fin de incorporar a los distritos de La Unión, La Arena y El Tallán
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000215-2026-CE-PJ
Lima, 12 de junio del 2026
VISTO:
El Oficio Nº 001281-2026-ST-CNF-PJ, cursado por el señor Edman Rodríguez Vásquez, secretario técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, mediante el cual se propone la ampliación de competencia territorial para que se comprenda a los distritos de La Unión, La Arena y el Tallán a la Unidad Modelo de Flagrancia de Piura.
CONSIDERANDO:
Primero. En sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó que el Poder Judicial asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú. En dicho contexto, este Órgano de Gobierno emitió la Resolución Administrativa Nº 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modificada por la Resolución Administrativa Nº 000369-2023-CE-PJ, que reconforma la referida comisión, precisa las funciones a realizar y dispone, además, otras medidas administrativas.
Segundo. La Ley Nº 32348, de fecha 23 de mayo de 2025, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, ha establecido en su artículo 5, como instancia del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, el cual cuenta con una Secretaría Técnica, disposición que se ha materializado dando cumplimiento al artículo 7, numeral 7.4, de la precitada ley.
Tercero. Por el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000182-2024-CE-PJ, de fecha 6 de junio de 2024, se dispuso la creación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I en el Distrito Judicial de Piura, a partir del 14 de octubre de 2024, con las siguientes medidas administrativas:
a) Crear del 1.º al 4.º Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Piura, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley, y con competencia territorial en los distritos de Piura, 26 de Octubre, Catacaos y Castilla, de la Provincia de Piura, con sede en el distrito de Piura, precisando que el 1º, 2º y 3º Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Piura, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia (JPC), cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial de los Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Piura.
b) Crear del 1.º al 3.º Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Piura, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley, y con competencia territorial en los distritos de Piura, 26 de Octubre, Catacaos y Castilla, de la Provincia de Piura, con sede en el distrito de Piura, precisando que el 1º, 2º y 3º Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Piura, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia (JPC), cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial de los Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Piura.
Cuarto. Por Oficio Nº 001281-2026-ST-CNF-PJ, el secretario técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial remite el Informe Nº 000048-2026-ST-CNF-PJ, por el cual se pone en conocimiento el Oficio Nº 001077-2026-P-CSJPI-PJ del presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, que adjunta el Informe Nº 000105-2026-A-UF-GAD-CSJPI-PJ, mediante el cual se indican las incidencias relacionadas con la competencia territorial de la Unidad de Flagrancia de la mencionada Corte Superior. En este último se advierte una contrariedad de carácter administrativo y jurisdiccional al aplicar la Resolución Administrativa Nº 1299-CME-PJ, de fecha 12 de octubre de 2000 —mediante la cual se estableció que la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales del Módulo Básico de Justicia de Catacaos comprendía los distritos de Catacaos y La Arena— y lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 251-2009-CE-PJ, del 3 de agosto de 2009, por la cual se incorpora al distrito de La Unión a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales ubicados en el distrito de Catacaos, ambos de la provincia, departamento y Distrito Judicial de Piura.
Las Salas Penales de Apelaciones de Piura han sostenido que la competencia territorial de Catacaos comprendería también a los distritos de La Unión y La Arena, dado que dichos distritos fueron incorporados a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales ubicados en Catacaos. Bajo dicha interpretación, al haberse otorgado competencia territorial a la Unidad de Flagrancia respecto del distrito de Catacaos, también correspondería conocer los procesos provenientes de La Unión y La Arena. Sin embargo, dicha interpretación jurisdiccional parte de una extensión interpretativa de la resolución administrativa de creación y no de una disposición expresa contenida en la Resolución Administrativa Nº 000182-2024-CE-PJ. Estando a ello, se señala que la Unidad de Flagrancia de Piura se encuentra ubicada estratégicamente en el distrito de Veintiséis de Octubre, motivo por el cual se recomienda ampliar su competencia territorial a los distritos de La Unión y La Arena, dado que históricamente dichos distritos fueron incorporados a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de Catacaos. Asimismo, teniendo en cuenta que la conectividad con el Bajo Piura es directa a través de la carretera Panamericana y vías regionales asfaltadas, se debe incluir al distrito de El Tallán, el cual se encuentra a 8 km de La Unión; pues mantenerlo fuera de la competencia de flagrancia obligaría a que los procesos ocurridos en un mismo eje geográfico sean tramitados bajo reglas distintas, rompiendo la unidad de gestión que el Poder Judicial busca en la provincia de Piura.
Quinto. En consecuencia, es menester señalar que el artículo 18 de la Ley Nº 32348 dispone que el inicio del funcionamiento y la competencia de las Unidades de Flagrancia Delictiva se establecen mediante resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, siendo por tanto este Órgano de Gobierno competente para disponer la modificación del ámbito territorial de las referidas unidades.
Sexto. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 695-2026 de la vigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de junio de 2026, realizada con la participación de la señora Tello Gilardi y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los literales a) y b) del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000182-2024-CE-PJ, disponiendo la ampliación de la competencia territorial y funcional de los juzgados de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I del Distrito Judicial de Piura, a fin de incorporar a los distritos de La Unión, La Arena y El Tallán, a partir del 1 de julio de 2026.
Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento oportuno y eficaz de las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el marco del proceso de implementación y operatividad de las Unidades de Flagrancia y la normativa aplicable.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Tecnologías de Información, Gerencia General del Poder Judicial, y a la Corte Superior de Justicia de Piura, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2525182-1