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Fecha de publicación: 13/06/2026
Decreto de Ampliación de Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2025-2026

Disponen que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, Corte Superior de Justicia de Loreto realice labor de itinerancia hacia el pueblo de Santa Rosa, capital del distrito de Santa Rosa de Loreto

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000214-2026-CE-PJ

Lima, 11 de junio del 2026

VISTOS:

El Oficio Nº 000372-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000034-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta para que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, Corte Superior de Justicia de Loreto realice labor de itinerancia hacia el pueblo de Santa Rosa, capital del distrito de Santa Rosa de Loreto de la misma provincia y Corte Superior.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante la Ley Nº 32403, publicada el 3 de julio de 2025, se creó el distrito de Santa Rosa de Loreto, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, con capital en el pueblo de Santa Rosa, estableciéndose en su Segunda Disposición Complementaria que el Poder Judicial adopte las acciones necesarias para la designación de las autoridades judiciales correspondientes en dicho distrito.

Segundo. Por artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000050-2026-CE-PJ de fecha 5 de marzo de 2026, y conforme fue reiterado en el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000126-2026-CE-PJ de fecha 24 de abril de 2026, se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a través del área técnica competente, identifique cuál de los juzgados de paz letrados, dentro de su propio marco de órganos jurisdiccionales, realizará labor de itinerancia hacia el pueblo de Santa Rosa (en la Isla Santa Rosa), capital del distrito de Santa Rosa de Loreto.

Tercero. A través del Oficio Nº 000372-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite el Informe Nº 000034-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) El distrito de Santa Rosa de Loreto, provincia de Mariscal Ramón Castilla se ubica en una zona de frontera trinacional con Colombia y Brasil, cuyas particularidades territoriales y limitaciones de acceso a servicios públicos esenciales evidencian la necesidad de reforzar la presencia del Estado peruano, entre ellos, el servicio de justicia, a fin de garantizar una atención judicial más cercana y oportuna a su población.

b) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000050-2026-CE-PJ, y conforme fuera reiterado en el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000126-2026-CE-PJ, mediante los Oficios Nºs. . 000781 y 000782-2026-CSJLO-PJ ha remitido el Informe Nº 000026-2026-AEP-OAD-CSJLO-P, elaborado por el responsable del Área de Estadísticas y Planes de la citada Corte Superior, en el cual se concluye que, si bien existe un juzgado de paz letrado ubicado en el distrito de Ramón Castilla de la provincia de Mariscal Ramón Castilla y se encuentra próximo al distrito de Santa Rosa de Loreto de la misma provincia, dicho órgano jurisdiccional cumple funciones de investigación preparatoria y mantiene turno permanente; por lo que, no consideró viable que asuma la labor de itinerancia hacia el distrito de Santa Rosa de Loreto, proponiéndose que dicha itinerancia sea realizada por el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Napo de la provincia de Maynas.

c) Al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el Proveído Nº 002183-2026-SG-CE-PJ, remitió a la Secretaria Técnica de la Comisión de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, el Oficio Nº 000781-2026-CSJLO-PJ; a fin de que emitan su opinión técnica; por lo que, mediante Oficio Nº 000226-2026-RT-CPAJPVYJC-CS-PJ, la responsable técnica de la citada Comisión señaló, entre otros aspectos, que resulta necesario implementar mecanismos que permitan acercar el servicio de justicia a la población del distrito de Santa Rosa de Loreto, considerando su ubicación geográfica, condición fronteriza y las limitaciones de acceso que enfrenta dicha población

d) Posteriormente, a requerimiento de la Oficina de Productividad Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante Oficio Nº 000820-2026-CSJLO-PJ, remitió el Oficio Nº 000022-2026-AEP-OAD-CSJLO-PJ, a través del cual informó que el traslado desde el distrito de Napo, provincia de Maynas hacia el distrito de Santa Rosa de Loreto demandaría aproximadamente treinta (30) horas de viaje de ida y un costo aproximado de S/ 900.00 por ida y vuelta; mientras que, desde Caballococha, capital del distrito de Ramón Castilla, el traslado demandaría entre cuatro y cinco horas de ida, y entre cinco y seis horas de retorno, con un costo aproximado total de S/ 200.00 por ida y vuelta.

e) De la información remitida, se advierte que el distrito de Ramón Castilla de la provincia de Mariscal Ramón Castilla presenta mejores condiciones de accesibilidad hacia el distrito de Santa Rosa de Loreto de la misma provincia, al implicar un menor tiempo de desplazamiento, menor costo de transporte y mayor cercanía geográfica en comparación con el traslado que se requeriría desde el distrito de Napo de la provincia de Maynas.

f) El distrito de Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, cuenta con un (1) juzgado de paz letrado, que en adición de funciones actúa como juzgado de investigación preparatoria, y que registró, a inicios del 2026, una carga inicial de 194 expedientes correspondientes a la función estándar y 189 a la función adicional de Juzgado de Investigación Preparatoria; así mismo, al mes abril de 2026, registró un ingreso de 98 expedientes correspondientes a la función estándar y solo 69 a la función adicional de juzgado de investigación preparatoria, quedándole una carga pendiente total de 396 expedientes, de los cuales 216 corresponden a la función estándar y 180, a su función adicional; advirtiéndose que la carga pendiente existente responde principalmente a la elevada carga inicial acumulada con la que inició el presente año. Asimismo, dicho órgano jurisdiccional estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 978 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima anual de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal; por lo que, cuenta con capacidad operativa para realizar labor de itinerancia.

g) En ese contexto, mediante Oficio Nº 000365-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, esta Oficina solicitó opinión técnica a la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal respecto a la viabilidad de que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, que en adición a sus funciones actúa como Juzgado de Investigación Preparatoria, realice labor de itinerancia hacia el distrito de Santa Rosa de Loreto, con una frecuencia máxima de tres actividades de itinerancia al mes; al respecto, y en atención a ello, mediante el Oficio Nº 000490-2026-ST-UETI-CPP-PJ, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal indicó que resulta técnicamente viable que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla realice labor de itinerancia hacia el distrito de Santa Rosa de Loreto, toda vez que no afectaría significativamente su capacidad operativa, considerando que para fines del presente año, continuaría en situación de subcarga procesal.

Cuarto. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 706-2026 de la vigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de junio de 2026, realizada con la participación de la señora Tello Gilardi y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, Corte Superior de Justicia de Loreto realice labor de itinerancia hacia el pueblo de Santa Rosa, capital del distrito de Santa Rosa de Loreto, provincia de Mariscal Ramón Castilla, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior.

Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, efectúe las coordinaciones pertinentes con las autoridades correspondientes de la provincia de Mariscal Ramón Castilla y del distrito de Santa Rosa de Loreto, a fin de garantizar la ejecución eficiente de la labor de itinerancia, debiendo informarles oportunamente las fechas en las que se efectuará dicha labor.

Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el cronograma de itinerancia aprobado para la ejecución de la labor de itinerancia.

Artículo Cuarto.- Disponer que, al vencimiento de la labor de itinerancia, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto deberá informar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre los resultados obtenidos de la misma, precisando el número de itinerancia efectuadas por mes, así como la cantidad de expedientes ingresados y resueltos durante cada mes de ejecución de dicha medida.

Artículo Quinto.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, Corte Superior de Justicia de Loreto hacia el pueblo de Santa Rosa, capital del distrito de Santa Rosa de Loreto, provincia de Mariscal Ramón Castilla, sean financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia.

Artículo Sexto.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Comisión de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2525179-1