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Fecha de publicación: 13/06/2026
Decreto de Ampliación de Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2025-2026

Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Puno, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000213-2026-CE-PJ

Lima, 11 de junio del 2026

VISTO:

El Oficio Nº 000364-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 00033-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta de conversión y/o reubicación de la Sala Civil Mixta Transitoria del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte hacia la Corte Superior de Justicia de Puno, como Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Puno.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 025-2026-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2026, se dispuso reubicar, a partir del 1 de marzo de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, la Sala Civil Transitoria de la provincia de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Sala Civil Mixta Transitoria del distrito de Independencia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes del distrito de Independencia.

Segundo. Por el Oficio Nº 000364-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00033-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) La 1º y 2º Salas Civiles Permanentes del distrito de Independencia han presentado inconsistencias en el registro de su información estadística, dado que a diciembre de 2025 han presentado respectivamente cargas pendientes de 441 y 346 expedientes, lo cual contrasta con el registro de las cargas iniciales a enero de 2026 que son de 224 y 255 expedientes, dando diferencias de 217 y 91 expedientes; lo cual generó que, de los 450 expedientes que debían redistribuir dichas salas permanentes, de manera conjunta, a la Sala Civil Mixta Transitoria del distrito de Independencia, conforme a lo dispuesto en el en el numeral 3.2 del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 025-2026-CE-PJ, solo se logre redistribuir 228 expedientes, de los cuales, la sala transitoria les devolvió un total de 64 expedientes, debido a encontrarse en prevención por parte de las mencionadas salas civiles permanentes, lo que redujo a 164 la cantidad de expedientes redistribuidos de manera efectiva, tal como informó el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante el Oficio Nº 001012-2026-P-CSJLIMANORTE-PJ, situación que evidencia que las dos (2) salas civiles permanentes del distrito de Independencia no cuentan con la suficiente cantidad de expedientes para redistribuir una cantidad significativa que permita realizar una labor de descarga procesal de manera efectiva por parte de la sala transitoria, la cual presentó al mes de abril de 2026 una mínima carga pendiente de 76 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; y, además, según lo informado por dicha Corte Superior en el referido oficio, la Sala Civil Mixta Transitoria del distrito de Independencia al 27 de mayo de 2026 habría resuelto 128 expedientes y tendría actualmente una carga pendiente aproximada de 36 expedientes; siendo factible la reubicación de esta sala transitoria hacia otra Corte Superior de Justicia que si requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.

b) Mediante Oficios Nº 000082 y 000522-2026-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno ha solicitado la implementación de una sala laboral transitoria en la provincia de Puno para que apoye con turno abierto en la atención de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y que se cierre turno a la Sala Laboral Permanente y a la Sala Civil Permanente de la provincia de Puno, para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad laboral, y que además, la Sala Laboral Permanente de la provincia de Puno redistribuya toda su carga pendiente de la referida subespecialidad, ascendente a 403 expedientes, según lo informado por la Gerencia de Administración Distrital de dicha Corte Superior mediante el Oficio Nº 000560-2026-GAD-CSJPU-PJ. Al respecto, la Sala Civil Permanente de la provincia de Puno registró al mes de abril de 2026 una carga pendiente de apenas 18 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en la cual tiene turno abierto hasta el 31 de agosto de 2026, registrando una carga pendiente de 144 expedientes en la subespecialidad civil-civil; mientras que la Sala Laboral Permanente de la provincia de Puno registró una carga pendiente total de 662 expedientes, de la cual 404 expedientes, equivalente al 61% de toda la carga pendiente, corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en la cual tiene turno cerrado hasta el 31 de agosto de 2026, registrando 244 expedientes en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que representa el 37% de la carga pendiente de esta sala laboral; siendo necesario reducir la carga pendiente de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), así como apoyar en la descarga procesal de la carga pendiente de la subespecialidad civil-civil en la provincia de Puno.

Tercero. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 691-2026 de la vigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de junio de 2026, realizada con la participación de la señora Tello Gilardi y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, la Sala Civil Mixta Transitoria del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte hacia la Corte Superior de Justicia de Puno, como Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Puno, con turno cerrado y con la misma competencia territorial que la Sala Civil Permanente y la Sala Laboral Permanente de esa misma provincia, y con competencia funcional en la subespecialidad civil-civil y las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Puno:

2.1. Que la Sala Civil Mixta Transitoria del distrito de Independencia resuelva antes del 31 de julio de 2026, los expedientes en los que se haya realizado vista de causa al 20 de julio de 2026, debiendo remitir a la sala civil permanente de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de julio de 2026, así como los expedientes que tuviera en las etapas de calificación y ejecución, de ser el caso.

2.2. Que la Sala Laboral Permanente de la provincia de Puno redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia, un máximo de 350 expedientes en etapa de trámite, a razón de 200 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 150 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); debiéndose considerar aquellos expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 31 de julio de 2026, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de setiembre de 2026 y con fecha más lejana, excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento de la referida sala transitoria.

2.3. Que la Sala Civil Permanente de la provincia de Puno redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia, un máximo de 50 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil; debiéndose considerar aquellos expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 31 de julio de 2026, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de setiembre de 2026 y con fecha más lejana, excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento de la referida sala transitoria.

Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2026, la apertura de turno de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Puno, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), correspondientes a las localidades que se encuentran dentro de la competencia territorial de la Sala Civil Permanente de la provincia de Puno, debiendo cerrársele turno a esta sala civil permanente, a partir de la referida fecha, para el ingreso de expedientes de la mencionada subespecialidad laboral, debiendo esta sala civil permanente culminar con la carga pendiente que tenga en dicha subespecialidad; modificándose, de esta manera, lo dispuesto en el artículo decimoséptimo de la Resolución Administrativa Nº 090-2026-CE-PJ.

Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Equipo Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2525177-1