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Fecha de publicación: 13/06/2026
Decreto de Ampliación de Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2025-2026

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000210-2026-CE-PJ

Lima, 11 de junio del 2026

VISTOS:

El Oficio Nº 000495-2026-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000040-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. A la fecha, existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, San Martin, Santa, Tumbes y Ucayali, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada consolidación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la finalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales.

Segundo. La vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados órganos; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ, 105-2022-CE-PJ y 90-2025-CE-PJ, cuyo fin principal fue medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan, toda vez que, se encontraban vigentes durante el periodo de evaluación.

Tercero. Al respecto, la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remitió el Informe Nº 000040-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha Unidad. En dicho documento se realiza un análisis y evaluación del desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios, su nivel resolutivo y otros factores relevantes vinculados tanto a la necesidad de apoyo en la demanda procesal como al arrastre de carga procesal del año anterior.

En tal sentido, se estableció que el plazo de extensión de las prórrogas de funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales estará determinado por los indicadores mencionados. Así, se dispuso las prórrogas de seis meses para aquellos órganos que alcanzaron un nivel óptimo de producción y, para aquellos que no lograron cumplir con los niveles de productividad esperados, corresponden prórrogas de tres meses respectivamente.

Cuarto. De la evaluación al requerimiento formulado por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, referido a la redistribución de expedientes en trámite bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, desde la 3º Sala Penal de Apelaciones de Chiclayo hacia la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Jaén; al respecto, corresponde señalar que la finalidad de los órganos jurisdiccionales transitorios es coadyuvar al descongestionamiento de la carga procesal de los órganos permanentes, principalmente en el ámbito del Código Procesal Penal de 2004. En tal sentido, la redistribución propuesta no resulta atendible, toda vez que destinar un órgano transitorio al conocimiento ordinario de expedientes tramitados bajo el régimen procesal de 1940 implicaría apartarse de la finalidad que justificó su creación y permanencia transitoria.

Quinto. De acuerdo a las cifras oficiales de información, se verifica que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, viene cumpliendo con las metas de producción establecidas, manteniendo una carga procesal inferior a la de sus homólogos permanentes. En tal sentido, la apertura y cierre de turno judicial constituye la medida más eficiente para optimizar su capacidad operativa disponible, coadyuvando al descongestionamiento de la carga procesal en materia penal.

Sexto. De conformidad con las cifras oficiales de información, respecto al requerimiento de redistribución de expedientes, se verifica que el Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Canchis, se encuentra con sobrecarga procesal, con programación de audiencias proyectada hasta el año 2028; asimismo, se verifica que un mayor porcentaje de la carga procesal en trámite derivan de los delitos comprendidos de la Ley Nº 30364. Por su parte, el 2º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Urubamba - Subespecialidad en delitos asociados a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, órgano jurisdiccional financiado por el Programa Presupuestal orientado a Resultados - PPoR RVcM 1002, presenta carga mínima con agendamiento de audiencia al 2026 y considerando la opinión técnica favorable emitida tanto por la Coordinación Nacional del referido Programa Presupuestal, así como por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco. En ese contexto, resulta técnicamente viable de manera excepcional la redistribución de expedientes en los procesos vinculados a dicha materia especializada constituye una medida eficiente orientada a optimizar el uso de los recursos jurisdiccionales disponibles.

Séptimo. Conforme al análisis, se verifico que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición a sus funciones especializado delitos corrupción funcionarios, registra una carga procesal mínima; que, en contraste, con el 2º Juzgado Penal Unipersonal supraprovincial y del 10º Juzgado Penal Unipersonal Especializado en delitos de corrupción de funcionarios del distrito, provincia de Chiclayo que representa sobrecarga procesal, evidenciando una saturación en la Agenda Judicial Electrónica que se extienden al año 2028. En ese contexto, resulta técnicamente viable de manera excepcional la redistribución de expedientes en trámite con programación de audiencias correspondiente al periodo anual 2027 y 2028, lo que contribuirá a la descongestión de la carga procesal en concordancia con los objetivos institucionales.

Octavo. Asimismo, se analizó que el 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, registra una carga procesal mínima; que, en contraste, con los órganos jurisdiccionales homólogos presentan sobrecarga procesal, evidenciando una saturación de su Agenda Judicial Electrónica correspondiente a todo el periodo anual del 2028, que, en ese contexto, resulta técnicamente viable la redistribución de expedientes, lo que contribuirá a la descongestión de los órganos jurisdiccionales y a una mejor organización de sus funciones, en concordancia con los objetivos institucionales.

Finalmente, durante la evaluación de las propuestas se evidenció el incumplimiento de los estándares de producción, en consecuencia, se dispone que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Lima Norte, Santa y Tumbes remitan un informe detallado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, las acciones de mejora orientadas a optimizar la eficiencia operativa, revertir los bajos niveles de productividad identificados. Asimismo, en el marco de sus competencias funcionales, deberá evaluar si el desempeño de los magistrados y personal de apoyo a la función jurisdiccional se encuentran alineados con los objetivos y fines institucionales, adoptando las acciones administrativas que resulten pertinentes.

Noveno. En consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Décimo. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 703-2026 de la vigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de junio de 2026, realizada con la participación de la señora Tello Gilardi y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de julio de 2026:

HASTA EL 31/12/2026

DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Bagua Grande y provincia de Utcubamba

DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Cajamarca.

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Flagrancia del distrito y provincia del Callao.

DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO

- 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Cusco.

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Santa Ana y provincia de la Convención.

DISTRITO JUDICIAL DE HUANUCO

- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Pillco Marca y provincia de Huánuco.

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición a sus funciones Juzg. Penal Unip. Transit. Espec. Delitos Corrupc. Func del distrito y provincia de Chiclayo.

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Paita.

DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Nepeña y provincia del Santa.

DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI

- 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo.

HASTA EL 30/09/2026

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Lurigancho, provincia de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

- 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Carabayllo, provincia de Lima.

- 1º Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Independencia y provincia de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA

- 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Pachacútec del distrito Ventanilla y provincia del Callao.

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTIN

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Juanjuí y provincia de Mariscal Cáceres.

DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Zarumilla.

Artículo Segundo.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respecto a la redistribución de expedientes en trámite bajo los alcances del código de 1940 desde la 3º Sala Penal de Apelaciones del distrito y Provincia de Chiclayo hacia la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito, provincia de Jaen.

Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de julio del 2026 las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Cusco, Lambayeque, y Ucayali:

a) Aperturar el turno judicial por tres (3) meses al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Bagua Grande y provincia de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, con la misma competencia territorial y funcional del 1º y 2º Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente.

b) Cerrar el turno judicial por tres (3) meses al 1º y 2º Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Bagua Grande y provincia de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, al término del plazo se deberá abrir el turno nuevamente.

c) De manera excepcional redistribuir la carga procesal de expedientes en trámite correspondiente a procesos vinculados a la Ley Nº 30364 del Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Sicuani y provincia de Canchis de la Corte Superior de Justicia del Cusco al 2º Juzgado Penal Unipersonal, sub Especialidad delitos asoc. Violencia contra las Mujeres e integr. grupo familiar del distrito, provincia de Urubamba de la misma Corte Superior.

d) De manera excepcional, redistribuir la carga procesal de expedientes en trámite con programación de audiencia registrada hasta el mes de junio del 2026, correspondiente al periodo anual 2027 y 2028 del 2º Juzgado Penal Unipersonal supraprovincial y del 10º Juzgado Penal Unipersonal Especializado en delitos de corrupción de funcionarios del distrito, provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición a sus funciones Juzg. Penal Unip. Transit. Espec. Delitos Corrupc. Func del mismo distrito, provincia y Corte Superior, con turno cerrado.

e) De manera excepcional, redistribuir la carga procesal de expedientes en trámite con programación de audiencia registrada hasta el mes de junio del 2026, correspondiente al mes de diciembre del año 2027 y el periodo anual 2028, del 1º Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, hacia el 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior, con turno cerrado.

f) Disponer que, en un plazo máximo de diez (10) días calendario, se ejecute la redistribución total de los expedientes autorizados en los literales c), d) y e), en etapa de juzgamiento, esta medida deberá comprender exclusivamente aquellos procesos en los que aún no se haya iniciado el juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, los cuales deberán ser culminados por los órganos jurisdiccionales de origen; asimismo, dentro del mismo plazo, remitir un informe detallado a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal sobre el cumplimiento de la redistribución autorizada.

Artículo Cuarto.- Disponer que la redistribución de expedientes autorizada deberá ser remitidos con su estado procesal debidamente actualizado, consignando los hitos estadísticos correspondientes; asimismo, deberán incluir todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos y foliados en números, con la totalidad de los escritos debidamente proveídos. Los expedientes que no cumplan con los requisitos antes señalados no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Quinto.- Disponer que la redistribución de expedientes autorizada comprende la actualización de la Agenda Judicial Electrónica. Para tal efecto, el órgano jurisdiccional que remite los expedientes deberá actualizar su agenda judicial correspondientes a los procesos redistribuidos, mientras que el órgano jurisdiccional al que se asigna deberá proceder a su programación en los espacios disponibles más próximos, estas acciones deberán realizarse de manera simultánea a su ejecución de la redistribución, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Sexto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Lima Norte, Santa y Tumbes deben remitir un informe en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; las acciones de mejora y revertir los bajos niveles de productividad identificados. Asimismo, en el marco de sus competencias, deberá evaluar si el desempeño de los magistrados (Provisional o Supernumerario) y personal de apoyo a la función jurisdiccional se encuentran alineados con los objetivos y fines institucionales, adoptando las acciones administrativas que resulten pertinentes.

Artículo Séptimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Octavo.- Los magistrados de los órganos jurisdiccionales mencionados, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notificación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o por fallas técnico informáticas.

Artículo Noveno.- Disponer, que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injustificado.

Artículo Décimo.- Facultar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, San Martin, Santa, Tumbes y Ucayali, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.

Artículo Décimo Primero.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PPoR RVcM 1002, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Tecnología de la información; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2525172-1