Logo El Peruano
Fecha de publicación: 13/06/2026
Decreto de Ampliación de Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2025-2026

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Mixto de Paita del distrito fiscal de Piura

Resolución de LA Junta de Fiscales Supremos Nº 030-2026-MP-FN-JFS

Lima, 9 de junio de 2026

VISTOS:

La carta de la abogada ETHY LAMA ARVILDO de fecha 01 de junio de 2026; el proveído Nº 027654-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 03 de junio de 2026; el oficio Nº 002537-2026-MP-FN-PJFSPIURA de fecha 03 de junio de 2026; la hoja de envío Nº 000038-2026-MP-FN-1D-FPCE-VCMYIGF-PAITA de fecha 02 de junio; la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 374-2013-CNM de fecha 28 de octubre de 2013; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 374-2013-CNM de fecha 28 de octubre de 2013, se resolvió nombrar a la abogada Ethy Lama Arvildo, Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Paita del distrito fiscal de Piura.

Segundo: Mediante proveído Nº 027654-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 03 de junio de 2026, Secretaría General remite el oficio Nº 002537-2026-MP-FN-PJFSPIURA de fecha 03 de junio de 2026, que remite la hoja de envío Nº 000038-2026-MP-FN-1D-FPCE-VCMYIGF-PAITA de fecha 02 de junio y la carta de fecha 01 de junio de 2026, presentada por la abogada Ethy Lama Arvildo, a través del cual renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixto de Paita del distrito fiscal de Piura, en mérito a su nombramiento como Juez del Segundo Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar del distrito judicial de Sullana, solicitando que la renuncia se haga efectiva a partir del día 15 de junio de 2026.

Tercero: A través del Oficio Nº 002537-2026-MP-FN-PJFSPIURA de fecha 03 de junio de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Piura otorga la conformidad a la renuncia de la abogada Ethy Lama Arvildo.

Cuarto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta (30) días siguientes; de igual forma, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, ha precisado que la recepción de la misma es una facultad discrecional del empleador.

Quinto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, mediante Acuerdo Nº 042-2026 adoptado en sesión ordinaria de fecha 09 de junio de 2026 convino por unanimidad, aceptar la renuncia formulada por la abogada ETHY LAMA ARVILDO al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Mixto de Paita del distrito de Piura, a partir del día 15 de junio de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución; debiendo notificarse a la abogada haciéndosele de conocimiento que debe efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada ETHY LAMA ARVILDO al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Mixto de Paita del distrito fiscal de Piura, a partir del día 15 de junio de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada ETHY LAMA ARVILDO, que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Tercero.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Piura, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías especializadas en Violencia contra la Mujer y los integrantes del grupo familiar, a la Gerencia General, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Potencial Humano, así como a la interesada, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

2525170-9