Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 1683-2026-MP-FN
Lima, 11 de junio de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 004497-2026-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 4 de junio de 2026, e informe Nº 0371-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 10 de junio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, se remite y expresa conformidad a la carta de renuncia presentada en fecha 4 de junio de 2026, suscrita por la abogada Esther Lucía Alvarado La Rosa, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Alta, quien presenta su renuncia al cargo por motivos laborales.
En su carta de renuncia, la citada abogada señala como último día de labores el 5 de junio de 2026 y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, ante lo cual el jefe inmediato otorga su visto bueno, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 429-2025-MP-FN, de fecha 17 de febrero de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Esther Lucía Alvarado La Rosa, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Alta.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0371-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 10 de junio de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Esther Lucía Alvarado La Rosa, con eficacia anticipada a partir del 6 de junio de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Esther Lucía Alvarado La Rosa, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y a su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Alta, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 429-2025-MP-FN, de fecha 17 de febrero de 2025; con eficacia anticipada a partir del 6 de junio de 2026.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Esther Lucía Alvarado La Rosa que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2525170-19