Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 1676-2026-MP-FN
Lima, 11 de junio de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 1114 y 1179-2026-ANC-MP-J, de fecha 28 de mayo y 5 de junio de 2026, respectivamente, e informe Nº 0059-2026-MP-FN-OREF-EBRV de fecha 9 de junio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2076-2018-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 19 de junio de 2018 y 8 de junio de 2021, respectivamente, se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Cynthia Lizeth Pozo Tarrillo, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, y designarla en Fiscalía Suprema de Control Interno, con retención de su cargo de carrera; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
La Ley Nº 30944, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de mayo de 2019, dispuso la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, estableciéndose en el numeral 51-H.1 del artículo 51-H “La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público está constituida por una oficina central con sede en Lima, cuya jurisdicción abarca el territorio de la República, por oficinas descentralizadas (…)”. Asimismo, en el artículo 5 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 0413-2025-ANC-MP-J, de fecha 15 de octubre de 2025, se señala, entre otro, la nominación de Autoridad Desconcentrada de Control o ADC, para referirse a los órganos desconcentrados que representan a la Autoridad Nacional de Control en los distintos distritos fiscales a nivel nacional; de otro lado, en el literal v) del artículo 10, del referido reglamento, se establece como función de la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, lo siguiente: “Requerir a la Fiscalía de la Nación la conclusión de la designación de los fiscales de la Oficina Central, así como de los jefes y fiscales de las Autoridades Desconcentradas de Control que renuncien o pongan a disposición su cargo (…)”.
A través de los oficios Nºs. 1114 y 1179-2026-ANC-MP-J, de fecha 28 de mayo y 5 de junio de 2026, respectivamente, la Autoridad Nacional de Control eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación la carta de renuncia y escrito complementario, presentadas en fechas 25 de mayo y 5 de junio de 2026, respectivamente, suscritas por la abogada Cynthia Lizeth Pozo Tarrillo, quien presenta su renuncia al cargo de fiscal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, actualmente Distrito Fiscal de Lambayeque, así como de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, por motivos laborales, señalando como último día de labores el 30 de junio de 2026.
En su carta de renuncia, la citada abogada solicita que su renuncia se haga efectiva a partir del 1 de julio de 2026, para lo cual presenta la misma considerando el plazo de anticipación previsto en la ley, advirtiéndose que la misma ha sido comunicada a su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
En ese contexto, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 024-2026-MP-FN-JFS, de fecha 9 de junio de 2026, se aceptó la renuncia formulada por la abogada Cynthia Lizeth Pozo Tarrillo al cargo de fiscal adjunta provincial penal corporativa de Chiclayo, Distrito fiscal de Lambayeque, a partir del 1 de julio de 2026.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0059-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 9 de junio de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Cynthia Lizeth Pozo Tarrillo, a partir del 1 de julio de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Cynthia Lizeth Pozo Tarrillo, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2076-2018-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 19 de junio de 2018, 8 de junio de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 1 de julio de 2026.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado a la abogada Cynthia Lizeth Pozo Tarrillo mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 311-2012-CNM, de fecha 29 de octubre de 2012.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Cynthia Lizeth Pozo Tarrillo que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y de Lambayeque, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2525170-12