Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos” y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 240-2026-MINEM/DM
Lima, 12 de junio de 2026
VISTOS: El Informe N° 135-2026-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; y, el Informe N° 718-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que, el artículo 33 del citado Texto Único Ordenado, dispone, entre otros aspectos, que el MINEM dicta las normas relacionadas con los aspectos técnicos de instalaciones y operaciones de exploración y explotación tanto de superficies como de subsuelo y seguridad;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el MINEM ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos. Asimismo, el artículo 5 de dicha norma señala que el MINEM tiene, entre otras, las siguientes competencias exclusivas: i) diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; ii) regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería; y, iii) otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;
Que, por su parte, el numeral 7.2 del artículo 7 del cuerpo normativo referido en el considerando precedente, establece que el MINEM ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las citadas políticas y para la gestión de los recursos energéticos;
Que, se ha establecido como Objetivo 5 de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM, el lograr la autosuficiencia en la producción de energéticos; objetivo que tiene como lineamiento el incentivo de las actividades de exploración y explotación de recursos energéticos, bajo un marco económico que permita incrementar la producción de energía nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos con el objeto de normar las actividades de Exploración y Explotación en el ámbito nacional, con el fin de obtener la Recuperación Máxima Eficiente de los hidrocarburos de los Reservorios, dentro de condiciones que permitan operar con seguridad y protección del ambiente;
Que, los avances tecnológicos y la evolución de las prácticas de la industria de hidrocarburos hacen necesario actualizar el marco normativo vigente, a fin de incorporar criterios técnicos acordes con los estándares actualmente aceptados por el sector, promover la eficiencia en la producción y recuperación de los recursos de hidrocarburos, así como facilitar el desarrollo de nuevas inversiones. Asimismo, resulta necesario establecer un marco regulatorio integral que incluya las actividades costa afuera (offshore), considerando las particularidades operativas y ambientales de dichas operaciones;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, cuyo objetivo es optimizar el desarrollo de dichas actividades mediante la incorporación de principios técnicos y económicos aceptados por la industria, asegurar una producción y recuperación eficiente de los hidrocarburos, impulsar la inversión, adecuar la regulación a los avances tecnológicos, y regular de manera expresa las actividades offshore, garantizando la seguridad operativa y la protección ambiental;
Que, mediante el Informe N° 135-2026-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos refiere que el citado proyecto normativo tiene por finalidad alcanzar la mejor y eficiente producción de los Hidrocarburos en los Reservorios, en condiciones técnicas – económicas favorables que permitan operar con seguridad y protección del medio ambiente, así como en armonía con la sociedad;
Que, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, de acuerdo con el numeral 21.1 del artículo 21 de dicho Reglamento, la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial, y el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, a través del Informe N° 718-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEM concluye que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos” y de la respectiva Exposición de Motivos que lo sustenta, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem); así como la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Plazo
Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones
Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe
Artículo 4.- Consolidación de información
Encargar a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas la consolidación y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que se reciban acerca del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2525149-1