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Fecha de publicación: 13/06/2026
Decreto de Ampliación de Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2025-2026

Declaran la relevancia nacional del Parque Industrial Privado INDUPARK, en el marco del Sistema Nacional de Parques Industriales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 00165-2026-PRODUCE

Lima, 11 de junio de 2026

VISTOS: El Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de Desarrollo Industrial N° 001-2026, de fecha 11 de junio de 2026, los Informes N° 00000001-2026-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP-CNDI-ST y N° 00000015-2026-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Desarrollo Industrial, el Memorando N° 00000679-2026-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe N° 00000770-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, señala que dicha Entidad es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, entre otros;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, indica que la referida Entidad es competente en las materias de pesquería, acuicultura, industria, micro pequeña, mediana y gran empresa, comercio interno, promoción, desarrollo de cooperativas y parques industriales; en el caso de estos últimos coordina con las demás entidades competentes de todos los niveles de gobierno, a fin de que el desarrollo de los mismos se realice de manera armónica y sistémica con los ecosistemas productivos industriales;

Que, el literal k) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción establece que el Ministro de la Producción tiene la facultad de expedir resoluciones ministeriales de conformidad con las normas legales vigentes;

Que, por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1199, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Parques Industriales, se crea el mencionado Sistema Nacional, que tiene como finalidad contribuir e impulsar el desarrollo industrial, a través del desarrollo e implementación de parques industriales, acorde con el ordenamiento territorial; así como, establecer mecanismos para articular e integrar a todos los niveles de gobierno, instituciones y entidades públicas y privadas, intervinientes en el desarrollo industrial conforme a sus competencias;

Que, el Sistema Nacional de Parques Industriales tiene como objetivo lograr la participación eficaz de las diferentes instituciones públicas o privadas en materia de parques industriales, así como promover el desarrollo industrial para contribuir con el crecimiento económico a nivel nacional, regional y local, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1199;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1199 dispone que el Ministerio de la Producción es el ente rector en materia de parques industriales, y coordina con las demás entidades competentes de todos los niveles de gobierno, a fin de que el desarrollo de los mismos se realice de manera armónica y sistémica con los ecosistemas productivos industriales; asimismo, señala que corresponde al Ministerio de la Producción supervisar el desarrollo e implementación de los parques industriales de relevancia nacional, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de sus fines;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1199 establece la conformación del Consejo Nacional de Desarrollo Industrial, el cual es un espacio de concertación y de decisión colegiada, encargado de coordinar las políticas y lineamientos para el desarrollo industrial en coordinación con los ecosistemas productivos industriales, así como de definir la relevancia nacional de los parques industriales que correspondan; el citado Consejo Nacional se encuentra integrado por: el Ministro de la Producción, quien lo preside; el Ministro de Economía y Finanzas; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Comercio Exterior y Turismo; y, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo al citado Consejo; la Secretaría Técnica está a cargo del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Diversificación Productiva, que depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento del Sistema Nacional de Parques Industriales, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2016-PRODUCE;

Que, el artículo 10 del Reglamento del Sistema Nacional de Parques Industriales señala que el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial aprueba la relevancia nacional de un parque industrial en función de los criterios establecidos en dicha norma;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00204-2021-PRODUCE se aprueban los “Lineamientos para la promoción y gestión sostenible de los parques industriales del Sistema Nacional de parques Industriales” (en adelante, Lineamientos), conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Sistema Nacional de Parques Industriales;

Que, el literal h) del numeral 4.2 del artículo 4 de los Lineamientos define al Parque Industrial de relevancia nacional como aquel Parque Industrial que ha sido declarado como tal por el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial, en razón a haber sido desarrollado en función de los criterios establecidos en el artículo 10 del Reglamento del Sistema Nacional de Parques Industriales, que se caracteriza por su ubicación estratégica, la presencia de servicios avanzados, el grado de ocupación efectiva de su área útil, su contribución al Producto Bruto Interno y a la generación de empleo formal, y la consideración de criterios de sostenibilidad económica, ambiental y social;

Que, el párrafo 5.2.4 del numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos establece los criterios para la declaración de un Parque Industrial de Relevancia Nacional, para efectos del informe técnico que emita el Programa Nacional de Diversificación Productiva como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Desarrollo Industrial, considerando los aspectos indicados en dicha norma;

Que, con fecha 25 de mayo del 2026, la empresa INDUPARK S.A.C. presenta la Carta N° 096-2026 por medio de la cual solicita la declaratoria de relevancia nacional del Parque Industrial Privado INDUPARK, considerando que mediante la Resolución Ministerial N° 000062-2025-PRODUCE se resolvió formalizar su incorporación al Sistema Nacional de Parques Industriales, de acuerdo a lo acordado por el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial en el Acta de Sesión de Consejo Nacional de Desarrollo Industrial N° 002-2024;

Que, a través del Informe N° 00000001-2026-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP-CNDI-ST, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Diversificación Productiva, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Desarrollo Industrial, señala que se ha verificado el cumplimiento de los criterios y normas aplicables para la declaración de relevancia nacional del Parque Industrial Privado INDUPARK, en el marco del Sistema Nacional de Parques Industriales;

Que, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de Desarrollo Industrial N° 001-2026, el referido Consejo Nacional acordó aprobar la declaración de relevancia nacional del Parque Industrial Privado INDUPARK; además, se indica que la declaración de relevancia nacional del mencionado parque industrial se realiza considerando que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Sistema Nacional de Parques Industriales y en las demás normas aplicables;

Que, por el Informe N° 00000015-2026-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Diversificación Productiva, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Desarrollo Industrial, remitió el Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de Desarrollo Industrial N° 001-2026, a fin de emitir el acto resolutivo de declaración de relevancia nacional del Parque Industrial Privado INDUPARK, en el marco del Sistema Nacional de Parques Industriales, conforme a lo acordado en la mencionada Sesión;

Que, a través del Informe N° 00000770-2026-
PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica se indica que resulta legalmente viable declarar la relevancia nacional del Parque Industrial Privado INDUPARK, en el marco del Sistema Nacional de Parques Industriales;

Que, conforme a lo señalado por el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial, resulta necesario declarar la relevancia nacional del Parque Industrial Privado INDUPARK y comunicar la referida declaración;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Programa Nacional de Diversificación Productiva, у;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo N° 1199, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Parques Industriales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial N° 204-2021-PRODUCE que aprueba los “Lineamientos para la promoción y gestión sostenible de los parques industriales del Sistema Nacional de Parques Industriales”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración de la relevancia nacional

Declarar la relevancia nacional del Parque Industrial Privado INDUPARK, en el marco del Sistema Nacional de Parques Industriales, de acuerdo a lo aprobado por el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial en el Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de Desarrollo Industrial N° 001-2026.

Artículo 2.- Comunicar la declaratoria de relevancia nacional

Comunicar a la empresa INDUPARK S.A.C. y al Consejo Nacional de Desarrollo Industrial la declaratoria de relevancia nacional señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR MANUEL QUISPE LUJAN

Ministro de la Producción

2525044-1