Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a Ecuador, en misión de estudios
Resolución Ministerial
Nº 00672-2026-DE
Lima, 11 de junio del 2026
VISTOS:
El Oficio Extra FAP Nº 002010-2026-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio Nº 01349-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 01077-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 02000-2026-MINDEF/VPD, el Viceministro de Políticas para la Defensa remite al Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, el Oficio Nº 089/AGREDEMIL PERÚ-ECUADOR del Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República del Ecuador, mediante el cual comunica que, la Dirección de Cooperación Interinstitucional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Ecuador solicita la participación del Mayor FAP Nicanor Maxim CALMET ALMANZA, como instructor invitado en el Curso de Observadores Militares de las Naciones Unidas (XVI UNMOC), en la República del Ecuador, del 13 al 27 de junio de 2026;
Que, con Oficio Extra FAP Nº 002010-2026-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor FAP Nicanor Maxim CALMET ALMANZA, identificado con DNI Nº 46268076 y NSA Nº 97626, para participar como instructor invitado en el Curso de Observadores Militares de las Naciones Unidas (XVI UNMOC), a realizarse en la Escuela de Misiones de Paz “Ecuador”, ubicada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 13 al 27 de junio de 2026; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales, solicita autorizar su salida el 12 de junio y su retorno el 28 de junio de 2026, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal Nº 009-2026; la Hoja de Gastos Nº 094 DGVC-ME/SIAF-RP; así como, la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000022 que garantiza el financiamiento correspondiente;
Que, mediante la Exposición de Motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del citado personal militar, por cuanto le permitirá intercambiar conocimientos relacionados a cursos de operaciones de paz, así como promover la suscripción de convenios de capacitación en la materia, lo cual redundará en beneficio de la institución armada;
Que, conforme a lo indicado en el acotado documento, se precisa que los gastos de alojamiento, alimentación y transporte interno del personal militar designado, serán asumidos por la Unidad Escuela de Misiones de Paz “Ecuador”, en cumplimiento de los acuerdos de reciprocidad, de acuerdo al Oficio Nº 089/AGREMIL PERÚ – ECUADOR del Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República del Ecuador y al Oficio Nº CCFFAA-DCI-2026-0643-O del Director de Cooperación Interinstitucional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Ecuador; por lo que, el Estado Peruano asumirá los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales;
Que, mediante el Oficio Nº 01349-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 325-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del citado viaje al exterior del mencionado personal militar;
Que, con Informe Legal Nº 01077-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el citado viaje al exterior en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor FAP Nicanor Maxim CALMET ALMANZA, para participar como instructor invitado en el Curso de Observadores Militares de las Naciones Unidas (XVI UNMOC), a realizarse en la Escuela de Misiones de Paz “Ecuador”, ubicada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 13 al 27 de junio de 2026; así como, autorizar su salida del país el 12 de junio y su retorno el 28 de junio de 2026.
Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos: Lima – Quito (República del Ecuador) – Lima
Clase económica
US$ 2,018.98 x 1 persona US$ 2,018.98
Total a pagar: US$ 2,018.98
Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 4.- El personal militar comisionado autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
2524933-1