Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial para impulsar la promoción e implementación de los Parques Industriales a nivel nacional en el marco del Sistema Nacional de Parques Industriales”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000164-2026-PRODUCE
Lima, 11 de junio de 2026
VISTOS: Los Memorandos N° 00000746-2026-
PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP y N° 00000851-
2026-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP del Programa Nacional de Diversificación Productiva, los Informes N° 00000298-2026-PRODUCE/DGPAR y N° 00000348-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Memorando N° 00000644-2026-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, los Memorandos N° 00000366-2026-PRODUCE/OGPPM y N° 00000450-2026-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 00000747-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicha Entidad es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, señala que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; siendo competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) у Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que dicho Ministerio es competente en las materias de pesquería, acuicultura, industria, micro, pequeña, mediana y gran empresa, comercio interno, promoción, desarrollo de cooperativas y parques industriales; en el caso de estos últimos coordina con las demás entidades competentes de todos los niveles de gobierno, a fin de que el desarrollo de éstos se realice de manera armónica y sistémica con los ecosistemas productivos industriales;
Que, el Decreto Legislativo N° 1199, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Parques Industriales, tiene como finalidad contribuir e impulsar el desarrollo industrial, a través del desarrollo e implementación de parques industriales, acorde con el ordenamiento territorial; así como, establecer mecanismos para articular e integrar a todos los niveles de gobierno, instituciones y entidades públicas y privadas, intervinientes en el desarrollo industrial conforme a sus competencias;
Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, también es de obligatorio cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable; además, tiene como objetivo general la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial;
Que, el Programa Nacional de Diversificación Productiva, creado por el Decreto Supremo N° 010-2014-PRODUCE, en el ámbito del Ministerio de la Producción, tiene la finalidad de promover, impulsar y ejecutar acciones en el marco del Plan Nacional de Diversificación Productiva; asimismo, tiene entre sus objetivos impulsar, facilitar, desarrollar y ejecutar la infraestructura productiva específica, en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de incrementar la eficiencia de la economía;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; además, señala que para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; precisando que, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos indica que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales; y que los mismos se aprueban mediante resolución del ministerio del cual depende; asimismo, precisa que cuando la conformación del Grupo de Trabajo incluya representantes de más de un sector o que no formen parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial deberá contener un considerando en el que se precise que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;
Que, mediante los Informes N° 00000507-2026-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP-mvassallo-lmbravo y N° 00000069-2026-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP-scarhuamaca-gtorresr de la Unidad de Promoción, Ejecución y Seguimiento de Inversiones y de la Unidad de Asesoría Legal del Programa Nacional de Diversificación Productiva, se sustenta y propone la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para impulsar la promoción e implementación de los Parques Industriales a nivel nacional en el marco del Sistema Nacional de Parques Industriales”, con el objeto de identificar y analizar la problemática que viene afectando el desarrollo y operatividad de los parques industriales; así como, formular propuestas normativas y/o de gestión para impulsar la promoción e implementación de los parques industriales a nivel nacional en el marco del Sistema Nacional de Parques Industriales;
Que, asimismo, a través del referido Informe, el Programa Nacional de Diversificación Productiva precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades que han sido consideradas para formar parte del Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado;
Que, a través de los Informes N° 00000245-2026-PRODUCE/DP y N° 00000261-2026-PRODUCE/DP de la Dirección de Políticas y de los Informes N° 00000408-2026-PRODUCE/DN y N° 00000465-2026-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, se emite opinión técnica favorable sobre la creación del mencionado “Grupo de Trabajo Multisectorial para impulsar la promoción e implementación de los Parques Industriales a nivel nacional en el marco del Sistema Nacional de Parques Industriales”;
Que, por el Informe N° 00000109-2026-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se considera procedente la creación del “Grupo de Trabajo Multisectorial para impulsar la promoción e implementación de los Parques Industriales a nivel nacional en el marco del Sistema Nacional de Parques Industriales”, siendo que cumple con lo dispuesto en los Lineamientos de Organización del Estado;
Que, mediante el Informe N° 00000747-2026-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable aprobar la creación del citado Grupo de Trabajo Multisectorial;
Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, resulta necesario crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para impulsar la promoción e implementación de los Parques Industriales a nivel nacional en el marco del Sistema Nacional de Parques Industriales”, a efectos de identificar, analizar y gestionar de manera articulada las principales barreras que vienen afectando el desarrollo y operatividad de los parques industriales; así como, para formular propuestas de solución viables en dicha materia, priorizadas y coordinadas institucionalmente;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Programa Nacional de Diversificación Productiva, y;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo N° 1199, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Parques Industriales; el Decreto Supremo N° 017-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Parques Industriales; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial
Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para impulsar la promoción e implementación de los Parques Industriales a nivel nacional en el marco del Sistema Nacional de Parques Industriales” (en adelante, el Grupo de Trabajo Multisectorial).
Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto identificar y analizar la problemática que viene afectando el desarrollo y operatividad de los parques industriales; así como, formular propuestas normativas y/o de gestión para impulsar la promoción e implementación de los parques industriales a nivel nacional en el marco del Sistema Nacional de Parques Industriales.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial
3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:
a) Un representante del Ministerio de la Producción, quien lo preside.
b) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
c) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
d) Un representante del Ministerio de Cultura.
e) Un representante del Ministerio del Ambiente.
f) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
g) Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
h) Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.
i) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias.
j) Una representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.
k) Un representante de la Asociación de Exportadores.
l) Un representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú.
m) Un representante de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (PEI Perú).
3.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
3.3. Sin perjuicio de la convocatoria que se realice a la totalidad de miembros que integran el Grupo de Trabajo Multisectorial, para el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias correspondientes, la Secretaría Técnica puede convocar a uno o más miembros en particular, para el desarrollo de agendas específicas, en atención a sus competencias y/o ámbito de intervención, en tanto las mismas se relacionen con el objeto y funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial.
3.4 Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honorem.
Artículo 4.- Designación de representantes
Las entidades que integran el Grupo de Trabajo Multisectorial al que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes titular y alterno mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Identificar y analizar las principales brechas, barreras y cuellos de botella regulatorios y/o de gestión que limitan el desarrollo y la operatividad de los parques industriales.
b) Identificar, elaborar y plantear propuestas de solución normativas y/o de gestión, orientadas a la promoción e implementación de los parques industriales a nivel nacional en el marco del Sistema Nacional de Parques Industriales.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
El Grupo de Trabajo Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, la que asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial, siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y custodiar sus actas y toda la documentación que se genere.
Artículo 7.- Instalación
7.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
7.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden realizarse de manera presencial y/o virtual.
Artículo 8.- Vigencia
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de dos (2) años, contados desde el día hábil siguiente de su instalación.
Artículo 9.- Invitación a las sesiones
El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a participar en sus sesiones, a representantes de otras unidades de organización del Ministerio de la Producción o de otras entidades públicas y/o privadas, del sector académico; así como, a profesionales especializados, para tratar temas específicos vinculados a sus funciones.
Artículo 10.- Financiamiento
Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2524927-1