Disponen el inicio de procedimiento de fijación tarifaria solicitado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. y establecen tarifas provisionales para los Servicios Especiales “Reestiba en Nave”; “Reestiba en Camión Cerrado, Plataforma o Camabaja”, y “Estadía adicional en el antepuerto del terminal, a solicitud del Usuario”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 0032-2026-CD-OSITRAN
Lima, 9 de junio de 2026
VISTOS:
El Informe Conjunto Nº 00101-2026-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, el cual se pronuncia sobre la procedencia de la solicitud de inicio del procedimiento de fijación tarifaria formulada por la Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, Copam, la Entidad Prestadora o el Concesionario) mediante la Carta Nº 0143-2026-GG-COPAM; el archivo MS Excel de cálculo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;
Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la misma ley establece que el Ositrán ejerce la función reguladora operando el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, siendo que, cuando exista un contrato de concesión con el Estado, el Ositrán vela por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene;
Que, los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que son objetivos del Ositrán, en el ámbito de su competencia, velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura de transporte de uso público de competencia del Ositrán y velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas que el Ositrán fije, revise o que se derive de los respectivos contratos de concesión;
Que, el artículo 16 del REGO dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado a regular, fijar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura de uso público, en virtud de un título legal o contractual. Asimismo, en concordancia con lo que dispone el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, el artículo 17 del REGO establece que la función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones;
Que, en cuanto a las funciones de los órganos internos del Ositrán, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modificatorias, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos de fijación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; además, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la misma norma, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios;
Que, de acuerdo con el artículo I del Título Preliminar del Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 0003-2021-CD-OSITRAN y modificado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0015-2023-CD-OSITRAN, este tiene por objeto, entre otros, establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las infraestructuras de transporte de uso público (en adelante, ITUP);
Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que este reglamento será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en él y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión;
Que, de acuerdo con el artículo 4 del RETA, en los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia, el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. En estos casos, según el citado artículo, el procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la Entidad Prestadora. Por su parte, de acuerdo con el artículo 5 del RETA, en los casos en que los mercados derivados de la explotación de las ITUP se desarrollen en condiciones de competencia, el Ositrán fomentará y preservará la competencia en la utilización de dicha infraestructura y en la prestación de los servicios derivados de ella, no siendo aplicable en tal caso la fijación tarifaria por parte del Ositrán;
Que, el 31 de mayo de 2011, el Estado de la República del Perú (en adelante, el Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), y Copam, suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión);
Que, de acuerdo con la Cláusula 8.15 del Contrato de Concesión, el Concesionario está facultado a prestar adicionalmente a los Servicios Estándar, los Servicios Especiales a todos los usuarios que lo soliciten. Asimismo, de conformidad con la Cláusula 1.26.91 del Contrato de Concesión, los Servicios Especiales son todos los servicios portuarios distintos a los Servicios Estándar, siendo que, en virtud de la Cláusula 9.3 del Contrato de Concesión, por los Servicios Especiales, el Concesionario tendrá derecho a cobrar un precio o una tarifa, según corresponda, además, antes de iniciar la prestación de cualquier Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión, el Concesionario deberá presentar su propuesta tarifaria al Ositrán, para que este determine si es necesario establecer una Tarifa o si el Concesionario puede cobrar un Precio;
Que, el 23 de febrero de 2026, mediante la Carta Nº 0143-2026-GG-COPAM, el Concesionario solicitó el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de un grupo de los siguientes Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, NTPY-NR): “Reestiba en Nave”; “Reestiba en Camión Cerrado, Plataforma, Camabaja y/o de Cargas proyecto”; “Alquiler de Almacén Cubierto/Descubierto/Patio de Contenedores – Centro Logístico”; “Acondicionamiento de Carga Fraccionada”, y “Sobreestadía de Camión en Antepuerto”, bajo la metodología de costos incrementales. Asimismo, solicitó la fijación de tarifas provisionales para dichos Servicios Especiales;
Que, mediante el Informe Conjunto Nº 00101-2026-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, dichas Gerencias concluyen lo siguiente:
- Que, con el fin de recoger el alcance del servicio propuesto por Copam, el servicio “Sobreestadía de Camión en Antepuerto” debe denominarse “Estadía adicional en el antepuerto del terminal, a solicitud del Usuario”.
- Que, los servicios de “Alquiler de almacén cubierto/descubierto/patio de contenedores-centro logístico” y “Reestiba en carga proyecto” no califican como Servicios Especiales nuevos del NTPY-NR, por lo que resulta improcedente iniciar el procedimiento de fijación tarifaria respecto de dichos servicios;
- Que, el servicio de “Acondicionamiento de Carga Fraccionada” califica como un Servicio Especial, no obstante, se brinda en condiciones de competencia, por lo que resulta improcedente iniciar el procedimiento de fijación tarifaria de dicho servicio;
- Que, los servicios de “Reestiba en Nave”, “Reestiba en Camión Cerrado, Plataforma o Camabaja”, y, “Estadía adicional en el antepuerto del terminal, a solicitud del Usuario” califican como Servicios Especiales y no se brindan en condiciones de competencia, por lo que resulta procedente declarar el inicio del procedimiento de fijación tarifaria respecto a estos servicios, y
- Que, respecto a los servicios indicados en el párrafo precedente, la metodología más apropiada para determinar sus Tarifas es la de costos incrementales, asimismo, resulta procedente el establecimiento de tarifas provisionales respecto a dichos servicios.
Que, luego de la revisión respectiva, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto Nº 101-2026-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y del respectivo archivo MS Excel de cálculo, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS;
Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modificatorias; y, el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 0003-2021-CD-OSITRAN y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0015-2023-CD-OSITRAN; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 838-2026-CD-OSITRAN de fecha 9 de junio de 2026;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud de inicio del procedimiento de fijación tarifaria formulada por Concesionaria Puerto Amazonas S.A. respecto a los servicios de “Alquiler de almacén cubierto/descubierto/patio de contenedores – centro logístico” y “Reestiba en carga proyecto”, en tanto no califican como Servicios Especiales nuevos.
Artículo 2.- Declarar improcedente la solicitud de inicio del procedimiento de fijación tarifaria formulada por Concesionaria Puerto Amazonas S.A. respecto al servicio de “Acondicionamiento de Carga Fraccionada”, en tanto que califica como Servicio Especial nuevo que se brinda en condiciones de competencia.
Artículo 3.- Disponer el inicio del procedimiento de fijación tarifaria a pedido de parte, solicitado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. de los Servicios Especiales de “Reestiba en Nave”; “Reestiba en Camión Cerrado, Plataforma o Camabaja”, y “Estadía adicional en el antepuerto del terminal, a solicitud del Usuario”.
Artículo 4.- Establecer tarifas provisionales para los Servicios Especiales “Reestiba en Nave”; “Reestiba en Camión Cerrado, Plataforma o Camabaja”, y “Estadía adicional en el antepuerto del terminal, a solicitud del Usuario”, según el siguiente detalle:
TARIFAS PROVISIONALES
(soles sin IGV)
|
Servicio |
Unidad |
Tarifa |
|
1. Reestiba en Nave |
||
|
Trámites administrativos y de coordinación |
Por servicio |
39,64 |
|
Mano de obra |
Operario/hora |
9,42 |
|
2. Reestiba en Camión Cerrado, Plataforma o Camabaja |
||
|
Trámites administrativos y de coordinación |
Por servicio |
36,29 |
|
Mano de obra |
Operario/hora |
9,42 |
|
3. Estadía adicional en el antepuerto del terminal, a solicitud del Usuario |
Vehículo/hora |
2,12 |
Dichas Tarifas Provisionales estarán vigentes hasta que se aprueben las tarifas definitivas en el marco del procedimiento de fijación tarifaria iniciado por disposición del artículo 3º precedente.
Artículo 5.- Disponer que la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. publique en su tarifario las tarifas provisionales dispuestas por el artículo 4 precedente, a más tardar el mismo día de su entrada en vigencia, precisando dicha fecha. Asimismo, que, en el mismo plazo, comunique al Ositrán dicha publicación de su tarifario.
Artículo 6.- Notificar la presente resolución, el Informe Conjunto Nº 00101-2026-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y el respectivo archivo MS Excel de cálculo, a Concesionaria Puerto Amazonas S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional, para los fines pertinentes.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo y disponer la difusión de la presente resolución, del Informe Conjunto Nº 00101-2026-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y del respectivo archivo MS Excel de cálculo en el portal institucional ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
Presidencia Ejecutiva
2524800-1