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Fecha de publicación: 12/06/2026
Autorizan viaje de Jefe y Secretario General del INEI para participar en eventos que se realizarán en la República Francesa y la Confederación Suiza

Autorizan viaje de cadete de la Marina de Guerra del Perú a los Estados Unidos de América, en misión de estudios

Resolución Ministerial

N° 00666-2026-DE

Lima, 10 de junio del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 3904/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 01074-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01029-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio U-213-25 del 23, el Capitán de Navío USN Agregado de Defensa y Naval y Jefe del Grupo Militar de los Estados Unidos invita al Gobierno del Perú a nominar hasta seis candidatos de la Escuela Naval del Perú para la Clase del 2030; asimismo, en el mencionado documento adjuntó un documento informativo, a través del cual señala entre otros, que los gastos de viaje a la USNA serán pagadas por la Academia Naval de los Estados Unidos;

Que, con Oficio U-159-26, el Jefe Militar y Agregado de Defensa y Naval de la Marina de los Estados Unidos, informó al Viceministro de Políticas para la Defensa de este Ministerio que el cadete de Primer Año Joaquín Mauricio CASTAÑEDA VARGAS ha sido seleccionado para formar parte de la Promoción 2030 de dicha institución. Asimismo, manifiesta que el cadete seleccionado debe reportarse a la Academia Naval de los Estados Unidos el domingo 14 de junio de 2026;

Que, con el Oficio N° 3904/52, complementado con correo electrónico del 2 de junio de 2026 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú remite el proyecto de resolución ministerial y la documentación sustentatoria, a fin de que se autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete de Primer Año Joaquín Mauricio CASTAÑEDA VARGAS, identificado con CIP. 00218509 y DNI. 70595542, para participar en el Curso de Formación de Cadetes, a realizarse en la Academia Naval de los Estados Unidos de América, en la ciudad de Annapolis, Estado de Maryland, Estados Unidos de América del 14 de junio de 2026 al 30 de junio de 2030; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales, solicita autorizar su salida el 13 de junio de 2026 y su retorno el 1 de julio de 2030, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal N° 031-2026/OAJ-DIREDUMAR; la Hoja de Gastos y Declaración N° 089-2026; Disponibilidad Presupuestaria N° 103-2026; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000004 y N° 0000000088, que garantizan el financiamiento correspondiente;

Que, mediante Exposición de Motivos, la Marina de Guerra del Perú señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por cuanto, contribuirá a su desarrollo profesional a través de la interacción con personal y estudiantes de los países de la región, referente a entrenamiento de personal militar y enseñanza de la más alta calidad que se brinda en la citada institución, lo que retribuirá en provecho de la institución;

Que, con Oficio N° 01074-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN, e Informe Técnico N° 76-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la misión de estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, para completar el período de duración de la misión de estudios a partir del 1 de enero de 2027 al 30 de junio de 2030, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo de la Marina de Guerra del Perú;

Que, con fecha 1 de enero de 2030, se otorgará el despacho de Alférez de Fragata, al Cadete de Primer Año Joaquín Mauricio CASTAÑEDA VARGAS, por lo que corresponderá otorgarle la compensación económica como Oficial Subalterno, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que establece que los cadetes de las Escuelas de Formación o alumnos de las Escuelas Técnicas que continúen sus estudios en el extranjero, cuando los de su promoción en el Perú, a la cual originalmente pertenecen, obtengan su graduación percibirán la compensación económica correspondiente al Grupo III, como Oficial Subalterno;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014- EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, en Misión de Estudios, Comisión del Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;

Que, mediante el Oficio N° 01074-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 76-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal N° 01029-2026-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete de Primer Año Joaquín Mauricio CASTAÑEDA VARGAS, para participar en la Clase 2030, a realizarse en la Academia Naval de los Estados Unidos de América (USNA), en la ciudad de Annapolis, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, del 14 de junio de 2026 al 30 de junio de 2030, así como, autorizar su salida del país el 13 de junio de 2026 y su retorno el 1 de julio de 2030.

Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación)

US$ 1,069.38 x 1 compensación x 1 persona US$ 1,069.38

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:

US$ 1,069.38 / 30 x 17 días (jun.) US$ 605.98

US$ 1,069.38 x 6 meses (jul.-dic.) x 1 persona US$ 6,416.28

Total a pagar: US$ 8,091.64

Articulo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 4.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales de la Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal naval designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El personal naval designado revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior.

Artículo 8.- El personal naval designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

2524763-1