Logo El Peruano
Fecha de publicación: 14/06/2026
Autorizan viaje de la Delegación del Despacho Presidencial que acompañará al señor Presidente de la República al Estado de la Ciudad del Vaticano, a la República Francesa y a la República Italiana

Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a EE.UU., en comisión especial en el exterior

Resolución Ministerial

N° 00671-2026-DE

Lima, 10 de junio del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 082 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejercito del Perú; el Oficio N° 01263-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01057-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 030-2026-DE, del 18 de mayo de 2026 se designó al Coronel EP José Manuel AVALOS ARELLANO y al Coronel EP Eduardo Milton CÁCERES MARCHENA, para desempeñarse como oficiales adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa - Organización de los Estados Americanos (JID-OEA), ubicado en la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América para participar en la LXVI Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana del Colegio Interamericano de Defensa (CID), del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027; y en su segundo año, para desempeñarse como asistentes del profesorado y/o integrar el personal académico del citado colegio, del 1 de julio de 2027 al 30 de junio de 2028, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, mediante Oficio N° 082 SCGE/N-04, el Ejército del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, del Coronel EP José Manuel AVALOS ARELLANO identificado con DNI N° 43267566 у CIP N° 120352500 y del Coronel EP Eduardo Milton CÁCERES MARCHENA identificado con DNI N° 43385857 y CIP N° 120383500, para desempeñarse como oficiales adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa - Organización de los Estados Americanos (JID-OEA) y participar en la LXVI Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana del Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C., Estado Unidos de América, del 01 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027; y en su segundo año, para desempeñarse asistentes de Profesorado y/o integrar el personal académico del citado colegio del 1 de julio de 2027 al 30 de junio de 2028; asimismo, solicita autorizar su salida del país el 30 de junio de 2026 y su retorno el 1 de julio de 2028, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Dictamen Legal N° 042- 2026/OAJE; la Hoja de Gastos s/n del 22 de mayo de 2026; así como los Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000001349, N° 0000001031 y N° 000000001 emitidas por la Oficina de Presupuesto del Ejercito del Perú, que garantizan el financiamiento correspondiente;

Que, mediante la Exposición de Motivos, la institución armada señala que, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en comisión especial en el exterior del referido personal militar, por cuanto, les permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirán a elevar su nivel profesional, con la finalidad de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Institución;

Que, el Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al designado bajo dicha modalidad se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF;

Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto al monto por Compensación extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior;

Que, el artículo 18 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; así como, de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF;

Que el artículo 13 del Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG que aprueba Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, establece que el personal militar percibe, entre otros montos, los correspondientes a gastos de traslado, que equivale a dos compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero, y comprende los gastos por equipaje, menaje e instalación, tanto para el viaje de ida como de vuelta;

Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;

Que, mediante el Oficio N° 01263-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 302-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal N° 01057-2026-
MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje en comisión especial en el exterior, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias.

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, del Coronel EP José Manuel AVALOS ARELLANO, у del Coronel EP Eduardo Milton CACERES MARCHENA, para desempeñarse como oficiales adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa - Organización de los Estados Americanos (JID-OEA), para participar en la LXVI Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana del Colegio Interamericano de Defensa (CID) y para desempeñarse como asistentes del profesorado y/o integrar el personal académico del citado colegio, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Washington D.C., Estado Unidos de América del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2028; así como, autorizar su salida del país el 30 de junio de 2026 y su retorno el 01 de julio de 2028.

Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo a su presupuesto institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Coronel EP José Manuel AVALOS ARELLANO

Pasajes aéreos (ida): Lima-Washington D.C., (Estados Unidos de América)

clase económica (incluye TUUA)

US$ 1,200.00 x 03 personas (titular, esposa e hijo) US$ 3,600.00

Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)

US$ 10,693.80 x 02 x 01 persona US$ 21,387.60

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:

US$ 10,693.80 x 06 meses x 01 persona (01 jul - 31 dic 26) US$ 64,162.80

--------------------

Sub total: US$ 89,150.40

Coronel EP Eduardo Milton CACERES MARCHENA

Pasajes aéreos (ida): Lima-Washington D.C., (Estados Unidos de América)

clase económica (incluye TUUA)

US$ 1,200.00 x 03 personas (titular, esposa e hijo) US$ 3,600.00

Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)

US$ 10,693.80 x 02 x 01 persona US$ 21,387.60

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:

US$ 10,693.80 x 06 meses x 01 persona (01 jul - 31 dic 26) US$ 64,162.80

--------------------

Sub total: US$ 89,150.40

Total a pagar en dólares americanos: US$ 178,300.80

Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Ejército del Perú, del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal militar autorizado en el artículo 1 de la presente resolución, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El personal militar autorizado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el periodo que dure la comisión especial en el exterior.

Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

2524762-1