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Fecha de publicación: 13/06/2026
Aprueban la creación de las “Brigadas de Prevención del Acoso Sexual en el Transporte Público y Espacios Públicos del distrito de Magdalena del Mar”

Aprueban la creación de las “Brigadas de Prevención del Acoso Sexual en el Transporte Público y Espacios Públicos del distrito de Magdalena del Mar”

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 004-2026-A-MDMM

Magdalena del Mar, 11 de junio del 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

VISTO:

El Informe N° 091-2026-SSS-GDHECDR-MDMM, emitido por la Subgerencia de Servicios Sociales; el Memorando N° 795-2026-GDHECDR-MDMM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación; el Informe N° 477-2026-OGAJ-MDMM, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 271-2026-GM-MDMM, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 73, numeral 6.4 del de la Ley Orgánica ut supra, en concordancia con el artículo 84, numeral 2.8 de la misma norma, establece que es materia de competencia municipal difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;

Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, en especial cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad por razón de edad, condición física u otras circunstancias, comprendiendo a niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; estableciendo mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación;

Que, mediante Ordenanza N° 237-2024-MDMM, se aprobó la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona los actos de acoso sexual en contra de toda persona, en especial contra niñas, niños, adolescentes y mujeres, en el distrito de Magdalena del Mar, constituyéndose como el marco normativo local orientado a la prevención y sanción de dichas conductas;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza N° 263-2025-MDMM, establece en su artículo 93 que la Subgerencia de Servicios Sociales es la unidad de organización encargada de programar, ejecutar y controlar los servicios vinculados con la defensa y promoción de derechos ciudadanos, comprendiendo entre ellos los derechos del niño, adolescente, mujer, adulto mayor, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.

Que, el artículo subsiguiente establece, en su literal e), que corresponde a la Subgerencia de Servicios Sociales “difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° D000201-2025-MIMP-DM se aprobó la intervención denominada “Brigadas de Prevención del Acoso Sexual en el Transporte Público”, estableciéndose en su artículo 2 que el Programa Nacional Warmi Ñan es responsable de emitir las disposiciones, documentos normativos u orientadores necesarios para su implementación progresiva a nivel nacional, así como coordinar y establecer alianzas para su adecuada gestión operativa;

Que, por medio del informe del visto, la Subgerencia de Servicios Sociales reporta la necesidad de la institucionalización de las Brigadas de Prevención del Acoso Sexual en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, a fin de contar con espacios permanentes de sensibilización ciudadana, campañas informativas, acciones preventivas y mecanismos de articulación con las entidades competentes, promoviendo una participación activa de la comunidad en la construcción de espacios más seguros frente al acoso sexual;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe del visto, en mérito a lo dispuesto en la normativa, emite opinión favorable respecto de la emisión del decreto de alcaldía que apruebe la creación de las “Brigadas de Prevención del Acoso Sexual en el Transporte Público y Espacios Públicos del distrito de Magdalena del Mar”;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley n° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la creación de las “Brigadas de Prevención del Acoso Sexual en el Transporte Público y Espacios Públicos del distrito de Magdalena del Mar”, como una estrategia local orientada a fortalecer las acciones de prevención, sensibilización y promoción de espacios seguros frente al acoso sexual.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que las Brigadas de Prevención tienen por finalidad desarrollar acciones preventivas, campañas de sensibilización, actividades informativas y mecanismos de promoción de derechos orientados a prevenir el acoso sexual en el transporte público y espacios públicos del distrito.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que las Brigadas de Prevención estarán conformadas por brigadistas voluntarios y voluntarias que participarán de manera ad honorem, promoviendo la participación comunitaria y el involucramiento ciudadano en acciones preventivas frente al acoso sexual.

Artículo Cuarto.- DISPONER que las personas que integren las Brigadas de Prevención deberán cumplir, como mínimo, con las siguientes características:

a) Ser mayores de dieciocho (18) años.

b) Residir en el distrito de Magdalena del Mar.

c) Contar con sensibilidad social y compromiso con la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes frente a las diversas formas de acoso sexual en espacios públicos.

d) Demostrar responsabilidad y disposición para participar en acciones preventivas y comunitarias.

e) Contar con habilidades o disposición para informar, orientar y sensibilizar a la población.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Servicios Sociales la implementación, coordinación, ejecución, supervisión y seguimiento de las Brigadas de Prevención aprobadas mediante la presente Resolución.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Subgerencia de Servicios Sociales promueva la articulación interinstitucional necesaria para el adecuado funcionamiento de las Brigadas de Prevención, pudiendo coordinar acciones con el Programa Nacional Warmi Ñan, la Instancia Distrital de Concertación, instituciones públicas, organizaciones sociales, instituciones educativas y demás actores vinculados.

Artículo Séptimo.- FACULTAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación para emitir las disposiciones internas, instrumentos orientadores y mecanismos operativos complementarios necesarios para la implementación progresiva y funcionamiento de las Brigadas de Prevención.

Artículo Octavo.- PRECISAR que las Brigadas de Prevención se regirán preferentemente por las disposiciones y lineamientos que dicte para tal efecto el Programa Nacional Warmi Ñan.

Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase;

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

Municipalidad de Magdalena del Mar

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