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Fecha de publicación: 12/06/2026
Ordenanza que establece incentivos tributarios temporales en el distrito de Jesús María

Ordenanza que establece incentivos tributarios temporales en

el distrito de Jesús María

ORDENANZA N° 760-MDJM

Jesús María, 9 de junio de 2026

POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 11. de la fecha.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA.

VISTOS: El Informe N° 119-2026-MDJM/GAT/SGRTEC del Subgerente de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, a través del cual solicita la aprobación de un beneficio tributario extraordinario destinado a la regularización de deuda tributaria vencida del ejercicio 2026 y de ejercicios anteriores, por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, intereses moratorios, costas y gastos; el Informe N° 014-2026-MDJM-GAT del Gerente de Administración Tributaria; el proveído N° 733-2026-MDJM/GM de Gerencia Municipal; el Memorándum N° 183-2026-MDJM-OGAJRC del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el Informe N° 086-2026-MDJM-OGPPDI-OPIMGP del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; el Informe N° 000202-2026/MDJM-OGPPDI-OP de la Jefa de la Oficina de Presupuesto; el Memorándum N° 199-2026-MDJM-OGPPDI del Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Informe N° 108-2026-MDJM-OGAJRC del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú reconoce la potestad tributaria de los gobiernos locales, la cual se ejerce con arreglo a la ley;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario dispone que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Código Tributario permite conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, de acuerdo con la forma y condiciones que establezca la administración tributaria;

Que, el artículo 41 del citado Cuerpo Normativo establece que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, y que tratándose de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 018-2013-MDJM se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el cual regula los requisitos, condiciones, plazos, cuota inicial, interés, pérdida y demás aspectos aplicables al fraccionamiento de deudas;

Que, resulta necesario establecer incentivos tributarios temporales que faciliten la regularización de deuda tributaria vencida, fortalezcan la recaudación municipal, reduzcan la morosidad y permitan mejorar la liquidez institucional para la adecuada prestación de los servicios públicos locales;

Que, la medida propuesta tiene carácter extraordinario, temporal y general, y se orienta a la recuperación de obligaciones vencidas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, multas tributarias, intereses moratorios, costas y gastos, sin afectar la exigibilidad de las obligaciones corrientes vencidas del ejercicio 2026;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal del distrito de Jesús María, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS

TEMPORALES EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer incentivos tributarios temporales para la regularización de deuda tributaria vencida en la jurisdicción del distrito de Jesús María, correspondiente al ejercicio corriente 2026 y a ejercicios anteriores, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, multas tributarias, intereses moratorios, costas y gastos, conforme a las condiciones establecidas en la presente norma.

Artículo 2.- Alcance.

El beneficio tributario regulado en la presente ordenanza comprende las deudas tributarias correspondientes al ejercicio corriente vencido y a ejercicios anteriores, administradas por la Municipalidad Distrital de Jesús María, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, sea ordinaria, persuasiva o coactiva, conforme a las condiciones establecidas en la presente norma.

Podrán acogerse los contribuyentes que, a la fecha de acogimiento, se encuentren al día en sus obligaciones tributarias del ejercicio 2026 o regularicen previamente la totalidad de las cuotas vencidas de dicho ejercicio por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Para estos efectos, se considerará como contribuyente al día a aquel que no mantenga cuotas vencidas del ejercicio corriente.

También podrán acogerse los contribuyentes que no hubieran generado obligaciones tributarias en el ejercicio 2026, así como los propietarios inafectos o exonerados conforme a la Ley de Tributación Municipal, siempre que mantengan obligaciones tributarias susceptibles de acogimiento bajo los alcances de la presente ordenanza.

Artículo 3.- Condición general para el acogimiento.

El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente ordenanza se efectuará durante su vigencia, mediante el pago al contado de la deuda materia de acogimiento o mediante la aprobación de un fraccionamiento, según corresponda. La administración tributaria verificará previamente el cumplimiento de las condiciones previstas en la presente ordenanza.

El contribuyente que solicite acogerse al beneficio deberá cumplir con las obligaciones corrientes vencidas del ejercicio 2026, cuando corresponda. Esta condición será exigible especialmente para la aprobación de fraccionamientos con beneficio.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo 4.- Beneficio sin fraccionamiento.

Los contribuyentes que cumplan con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente ordenanza podrán pagar al contado sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos, independientemente del estado de cobranza en que se encuentren:

Año fiscal

Predial insoluto

Predial interés

Arbitrios insoluto

Arbitrios interés

Multas tributarias

Costas y gastos

2026

0%

100%

0%

100%

100%

100%

2025

0%

100%

50%

100%

100%

100%

2021-2024

0%

100%

60%

100%

100%

100%

Hasta 2020

0%

100%

90%

100%

100%

100%

En todos los casos, los descuentos no se aplican a las deudas que hayan sido objeto de convenio de fraccionamiento vigente ni a aquellas generadas como consecuencia de procedimientos de fiscalización tributaria, salvo disposición expresa en contrario emitida conforme a ley.

Artículo 5.- Beneficio con fraccionamiento.

Los contribuyentes que opten por fraccionar su deuda tributaria con beneficio deberán cumplir previamente con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente ordenanza. El fraccionamiento de la deuda tributaria con beneficio se realizará de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 018-2013-MDJM.

La modalidad de fraccionamiento con beneficio se aplicará conforme a la siguiente escala:

Año fiscal

Predial insoluto

Predial interés

Arbitrios insoluto

Arbitrios interés

Multas tributarias

Costas y gastos

2026

0%

100%

0%

100%

100%

100%

2025

0%

100%

30%

100%

100%

100%

2021-2024

0%

100%

60%

100%

100%

100%

Hasta 2020

0%

100%

90%

100%

100%

100%

Para efectos de control y eventual recomposición de la deuda, créase el Monto de Reversión de Beneficios (MRB), constituido por el valor equivalente de los beneficios aplicados al momento de aprobarse el fraccionamiento, incluyendo las reducciones, condonaciones o descuentos otorgados sobre intereses moratorios, multas tributarias, costas, gastos y, de corresponder, sobre el insoluto de Arbitrios Municipales conforme a la escala establecida en el presente artículo.

El MRB tendrá carácter condicionado al cumplimiento total del fraccionamiento. En consecuencia, no será exigible mientras el convenio se mantenga vigente y sea cumplido conforme al Reglamento de Fraccionamiento; sin embargo, de incurrir el deudor tributario en causal de pérdida, la Administración Tributaria emitirá la resolución respectiva y adicionará el MRB al saldo pendiente del fraccionamiento o a la liquidación que corresponda, sin perjuicio de las acciones de cobranza ordinaria, persuasiva o coactiva que resulten aplicables.

Artículo 6.- Reglas aplicables al fraccionamiento con beneficio.

Tratándose de deuda tributaria, el fraccionamiento deberá comprender la totalidad de la obligación tributaria vencida materia del acogimiento, conforme al reglamento municipal vigente. La cuota inicial, el plazo, el interés del fraccionamiento, las causales de pérdida y demás condiciones de otorgamiento se sujetarán al Decreto de Alcaldía N° 018-2013-MDJM y a la evaluación de la administración tributaria.

La administración tributaria verificará, antes de aprobar el fraccionamiento, que el contribuyente no mantenga cuotas vencidas del ejercicio corriente 2026 por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, salvo que estas sean regularizadas previamente al acogimiento.

Artículo 7.- Pérdida del fraccionamiento y de los beneficios

El incumplimiento del fraccionamiento aprobado al amparo de la presente ordenanza generará la pérdida del fraccionamiento conforme a las causales, plazos y condiciones establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 018-2013-MDJM.

Producida la pérdida del fraccionamiento, quedarán automáticamente sin efecto los beneficios tributarios otorgados en virtud de la presente ordenanza, debiendo la Administración Tributaria proceder a la recomposición de la deuda conforme a su determinación original. Para tal efecto, el Monto de Reversión de Beneficios (MRB) será calculado o actualizado por la Administración Tributaria y se adicionará al saldo pendiente del fraccionamiento, a la última cuota pendiente o a la liquidación que corresponda, de acuerdo con la evaluación administrativa y el reglamento municipal aplicable.

Los pagos efectuados por el contribuyente durante la vigencia del fraccionamiento serán imputados conforme a las reglas de imputación previstas en el Código Tributario y la normativa municipal aplicable. La pérdida del fraccionamiento faculta a la Administración Tributaria a continuar o iniciar las acciones de cobranza ordinaria, persuasiva o coactiva respecto del saldo recompuesto de la deuda, incluyendo intereses moratorios, reajustes, costas, gastos y demás conceptos que resulten exigibles.

Artículo 8.- De la condonación.

El beneficio previsto en los artículos 4 y 5 comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza. En tal sentido, las multas tributarias, los intereses moratorios, las costas y los gastos de cobranza coactiva serán condonados conforme a los porcentajes y condiciones establecidos en la presente ordenanza. En la modalidad de fraccionamiento, los beneficios aplicados quedarán sujetos al control del Monto de Reversión de Beneficios (MRB), conforme a las reglas de consolidación y reversión previstas en la presente norma.

Respecto de las multas tributarias, se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total o fraccionamiento válido de la deuda tributaria materia de acogimiento, según corresponda.

Respecto de las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva, se aplicará la condonación del 100% con el pago total o fraccionamiento válido de los tributos asociados a los expedientes coactivos materia de acogimiento.

Adicionalmente, se condonan las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva tributaria de aquellos expedientes que, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, contengan como único componente de deuda dichos conceptos.

Asimismo, se condonan las multas tributarias pendientes de pago por los numerales 1 y 2 del artículo 176 del TUO del Código Tributario, siempre que permanezcan como único concepto de deuda a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 9.- Reconocimiento de deuda y desistimiento.

El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente ordenanza constituye reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias materia de regularización.

Cuando existan procedimientos contencioso-administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas, el contribuyente deberá presentar el cargo de recepción del escrito que contenga el desistimiento de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 130 del Código Tributario y en los artículos 344 y 345 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, según corresponda. La administración podrá verificar posteriormente el cumplimiento de las formalidades de ley.

Artículo 10.- Exclusiones.

No se encuentran comprendidas en los beneficios establecidos por la presente ordenanza las deudas que, a la fecha de acogimiento, se encuentren incluidas en convenios de fraccionamiento vigentes, las deudas generadas como consecuencia de procedimientos de fiscalización tributaria, las obligaciones respecto de las cuales exista mandato judicial que impida su acogimiento, o aquellas que por disposición legal o reglamentaria no puedan ser materia de beneficio.

Las obligaciones tributarias del ejercicio vigente 2026 se encuentran comprendidas únicamente respecto de los beneficios aplicables sobre intereses moratorios, multas tributarias, costas y gastos, según corresponda, sin que ello implique descuento sobre el insoluto del Impuesto Predial ni sobre el insoluto de Arbitrios Municipales del ejercicio corriente.

Artículo 11.- Vigencia.

La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 30 de junio de 2026.

Artículo 12.- Reglamentación y ejecución.

Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y a las demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente ordenanza, de acuerdo con sus funciones.

Artículo 13.- Publicación.

Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación su difusión y publicación correspondiente en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María y demás canales oficiales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Pagos anteriores.

Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no serán materia de devolución ni compensación.

Segunda.- Continuidad de la cobranza.

Los procedimientos de cobranza ordinaria, persuasiva y/o coactiva continuarán mientras la deuda materia de cobranza no sea cancelada o fraccionada válidamente durante la vigencia de la presente ordenanza, según corresponda.

Tercera.- Embargos y medidas cautelares.

Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos o medidas cautelares dictadas por la Ejecutoria Coactiva se imputarán a la deuda respectiva, sin los incentivos establecidos en la presente ordenanza, salvo que el administrado se acoja válidamente al beneficio antes de la ejecución o aplicación del monto retenido, conforme a la evaluación de la administración tributaria y al marco legal aplicable.

Cuarta.- Facultad reglamentaria.

Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias, complementarias y operativas necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como para disponer su prórroga, siempre que ello se sustente técnicamente y se realice dentro del marco legal aplicable.

Quinta.- Procedimientos internos y reportes.

Encárguese a la administración tributaria la aprobación de los procedimientos internos, formatos, reportes y criterios operativos necesarios para la implementación del beneficio, incluyendo el procedimiento de verificación de la regularización previa de las deudas vencidas del ejercicio 2026 para los casos de fraccionamiento.

Sexta.- Seguimiento y evaluación.

La Gerencia de Administración Tributaria deberá efectuar seguimiento periódico de los acogimientos, montos recaudados al contado, deuda fraccionada, contribuyentes acogidos, deuda recuperada por tramo de antigüedad y cumplimiento de fraccionamientos, a fin de evaluar la efectividad del régimen extraordinario.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES

Alcalde

OSCAR JAVIER ZEGARRA GUZMÁN

Secretario General

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