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Fecha de publicación: 11/06/2026
Decreto Supremo que incorpora la Décima Novena Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM

Decreto Supremo que crea el Área de Conservación Regional Chontabamba Huancabamba

Decreto Supremo

Nº 008-2026-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, de acuerdo a los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; pudiendo ser entre otras, las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un área natural protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por decreto supremo, aprobado en Consejo de Ministros;

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que, teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); pudiendo la Autoridad Nacional incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;

Que, el literal b) del artículo 21 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas de Conservación Regional son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área;

Que, el numeral 99.2 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas altoandinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE y autoridad técnico-normativa;

Que, en esa línea, el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, determina que las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000149-2025-SERNANP/PE, se aprueban las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas de creación de Áreas de Conservación Regional, que tiene por objeto establecer los lineamientos para la evaluación de los expedientes presentados como propuestas para la creación de Áreas de Conservación Regional (ACR) ante el SERNANP;

Que, mediante los Oficios Nº 0493-2025-GRP/GOB y Nº 0630-2025-GRP-GGR/GRRNGMA, el Gobierno Regional de Pasco remite al SERNANP el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Chontabamba Huancabamba, asimismo, el Gobierno Regional, mediante los Oficios Nº 0288-2024-GRP/GOB y Nº 0323-2025-GRP/GOB expresa su compromiso de asegurar la sostenibilidad financiera para la gestión del Área de Conservación Regional Chontabamba Huancabamba con recursos propios, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público, basado en el análisis económico y presupuestal desarrollado por el Gobierno Regional de Pasco enmarcados en la Ley Nº 32514 “Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026” y la Ley Nº 32513 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026”; asimismo, se precisa que se han consolidado fuertes alianzas con organizaciones de la cooperación internacional que permitirán contar con los recursos financieros para el proceso de establecimiento y primeros años de gestión;

Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Pasco para el establecimiento del Área de Conservación Regional Chontabamba Huancabamba, se evidencia que cumple con lo contemplado en las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas de creación de Áreas de Conservación Regional aprobadas mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000149-2025-SERNANP/PE las cuales son de aplicación al presente proceso de establecimiento, conforme se corrobora con: (i) los Informes Nº 000152-2025-SERNANP/DDE-SPPB y Nº 000665-2025-SERNANP/OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; así como del Informe Técnico Legal Nº 000010-2026-SERNANP/DDE de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Cuarta Sesión del Consejo Directivo del SERNANP de fecha 1 de diciembre de 2025;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00349-2025-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Chontabamba Huancabamba, su Exposición de Motivos y Expediente Técnico, en el marco de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; en virtud de la cual no se recibieron comentarios, aportes ni opiniones;

Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas de creación de Áreas de Conservación Regional aprobadas mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000149-2025-SERNANP/PE;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el acápite 1.3.3. del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2024-MINAM, las Áreas de Conservación Regional son áreas naturales protegidas de administración regional y patrimonio de la nación, y que al ser parte del sistema unitario de áreas naturales protegidas, las propuestas para su establecimiento deberán priorizarse en sitios que contribuyan a fortalecer el componente físico del Sistema, que deberá ser un insumo para la priorización o actualización de los sitios para conservación de los Gobiernos Regionales;

Que, en virtud a lo establecido en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante. Asimismo, en la medida que el proyecto normativo no regula procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no requiere realizar ACR Ex Ante previo a su aprobación, de acuerdo a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se crea el Área de Conservación Regional (ACR) Chontabamba Huancabamba, sobre la superficie de trece mil setecientas treinta y cuatro hectáreas con quinientos metros cuadrados (13 734,05 ha), ubicada en los distritos de Chontabamba y Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, delimitado de acuerdo al Mapa, que consta en el Anexo I y la Memoria Descriptiva que contiene el listado de puntos, que consta en el Anexo II, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Finalidad

La creación del Área de Conservación Regional Chontabamba Huancabamba tiene como finalidad fortalecer la gestión y conservación del patrimonio natural de la región Pasco, en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Perú, contribuyendo al bienestar de la población y al desarrollo sostenible del ámbito, en armonía con las políticas nacionales de gestión ambiental y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano.

Artículo 3.- Objetivo del Área de Conservación Regional Chontabamba Huancabamba

El objetivo del Área de Conservación Regional Chontabamba Huancabamba es conservar los ecosistemas de las Yungas Peruanas ubicados en las nacientes de las microcuencas de Anana, Ancahuachanan, Gramazú, Chontabamba y Pusapno, los cuales albergan una alta diversidad de flora y fauna silvestre, proveen servicios ecosistémicos a las poblaciones cercanas, contribuyen a la mitigación del cambio climático y promueven el bienestar a través del uso sostenible de los recursos naturales.

Artículo 4.- Administración

El Gobierno Regional de Pasco administra el Área de Conservación Regional Chontabamba Huancabamba, y es responsable de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, de acuerdo con las coordinaciones y procedimientos establecidos por este último, así como de reportar al Ministerio de Cultura, en el caso de existencia de patrimonio cultural asociado. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias.

Artículo 5.- Derechos Adquiridos

Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Chontabamba Huancabamba, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2024-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Artículo 6.- Desarrollo de actividades al interior del área

El establecimiento del Área de Conservación Regional Chontabamba Huancabamba no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental y cultural, de acuerdo con la normatividad vigente, así como respetando los derechos a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Plan Maestro

El expediente técnico que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional contiene una zonificación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Pasco, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Publicación

El presente decreto supremo y sus anexos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 10.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA.- Aprobación del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Chontabamba Huancabamba

El Plan Maestro del Área de Conservación Regional Chontabamba Huancabamba es aprobado por el Gobierno Regional de Pasco en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

SEGUNDA.- Superposición con ecosistemas frágiles

Sobre las áreas no consideradas como parte del Área de Conservación Regional Chontabamba Huancabamba, el SERFOR procede conforme a lo dispuesto en los “Lineamientos para la identificación y actualización de Ecosistemas Frágiles para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000108-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE.

TERCERA.- Plan de trabajo para la gestión integral del ecosistema frágil

El Gobierno Regional de Pasco, en el marco de la normativa vigente, en un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elabora un plan de trabajo para garantizar la gestión integral de los ecosistemas frágiles que se encuentran fuera del ámbito de la Área de Conservación Regional Chontabamba Huancabamba.

CUARTA.- Títulos habilitantes forestales preexistentes

En el caso de concesiones para ecoturismo, el ejercicio de los derechos derivados de títulos habilitantes preexistentes se rige por la legislación forestal y de fauna silvestre. La zonificación y demás disposiciones aplicables a las Áreas de Conservación Regional no modifican la naturaleza jurídica de los citados títulos habilitantes preexistentes.

La administración del Área de Conservación Regional, coordina con las autoridades sectoriales, sin afectar sus competencias ni los derechos de los titulares, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 del presente decreto supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra del Ambiente

FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

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ANEXO II

MEMORIA DESCRIPTIVA

a. Nombre: Área de Conservación Regional Chontabamba Huancabamba.

b. Ubicación:

Cuadro 1:

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c. Superficie: 13 734.05 Ha.

d. Cartografía base: La demarcación de área de conservación regional se realizó con el apoyo de la imagen satelital Sentinel-2 combinación RGB de bandas 4,3,2 (combinación para color natural) a una escala de 1:25,000

Cuadro 2: Lista de imágenes satelitales utilizadas para la delimitación del ACR

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La toponimia se trabajó con información base de la Carta Nacional de escala 1:100,000 elaborado y publicada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), que aplica las siguientes características cartográficas, elipsoide: Sistema Geodésico Mundial de 1984 (WGS84), Proyección: Transversa Mercator, Zona UTM: 18S, Datum Horizontal: sistema Geodésico Mundial de 1984, Datum Vertical: Nivel Medio del mar.

Cuadro 3: Carta Nacional utilizada para la toponimia.

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También se trabajó con información de campo de la red hídrica de escala 1/10,000, preparada por el Sistema de Información sobre Comunidades nativas de la Amazonía Peruana (SICNA) proporcionado por el Instituto del Bien Común.

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM y el datum de referencia es el WGS 84, zona de proyección 18S.

e) LÍMITES:

NORTE:

Inicia en el punto Nº1 en la margen derecha de la quebrada sin nombre (conocido localmente como río Anana – tributaria del río Huaylamayo), en el distrito de Huancabamba, ascendiendo en dirección Noreste hasta el punto Nº2 y luego en línea recta atravesando la quebrada sin nombre hasta el punto Nº3 ascendiendo en dirección Sureste al punto Nº4 y luego descendiendo dirección Este y atravesando la quebrada Ancahuachanan1 al punto Nº5, para luego ascender en línea recta con dirección Sureste hasta llegar al punto Nº6, para proseguir en dirección Suroeste al punto Nº7, posteriormente desciende en línea recta en dirección Sureste al punto Nº8, posteriormente el límite asciendo en dirección Suroeste hasta llegar al punto Nº9, para luego dirigirse con dirección Sureste en línea recta al punto Nº10 y descender al punto Nº11 con dirección Noreste. El límite prosigue en línea recta dirección Este hasta llegar a punto Nº12 y luego en dirección Suroeste en línea recta hasta llegar al punto Nº13, luego en dirección este pasa a los puntos Nº14 y Nº15 atravesando una quebrada sin nombre, tributaria de la quebrada sin nombre2 (localmente llamado San José), hasta llegar al punto Nº16, luego prosigue en dirección Sur al punto Nº 17 y descendiendo dirección Este al punto Nº18.

ESTE:

Inicia en el punto Nº18, dirigiéndose en línea recta Sur al punto Nº19 atravesando la quebrada Mantarajra, luego dirección Oeste hasta el punto Nº20, luego en dirección Noroeste hasta el punto Nº21, luego en dirección Noroeste hasta la quebrada sin nombre (localmente llamada quebrada San José) en el punto Nº22, ascendiendo en dirección Noreste hasta el punto Nº23, luego se dirige en línea recta hacia el Noroeste en el punto Nº24, seguidamente en dirección Suroeste al punto Nº25 y luego desciende al punto Nº26 en la quebrada sin nombre (localmente llamada San José) y asciende al punto Nº27 en dirección Suroeste cerca de una divisoria de aguas, para luego descender al punto Nº28 con dirección Sureste y posteriormente en línea recta y con dirección Suroeste descendiendo hasta el punto Nº29 atravesando 2 quebradas sin nombre, luego al Sureste en el punto Nº30 y en línea recta y misma dirección al punto Nº31 cruzando la quebrada sin nombre. A partir del punto Nº31 el límite continúa con dirección Suroeste en línea recta pasando por las coordenadas X:440590.1633 - Y:8827516.4686, X: 440590.1633 - Y: 8827516.4686, para proseguir por el margen derecho de la quebrada sin nombre, pasando por la coordenada X: 440387.43 - Y: 8827377.8608, y proseguir bajo la misma dirección pasando por las coordenadas X: 440204.8672 - Y: 8827152.4354, X: 440147.717 - Y: 8827131.7978, y seguir por el margen derecho de la quebrada sin nombre pasando por las coordenadas X: 439294.4155 - Y: 8826557.732 y X: 439193.5217 - Y: 8826515.6307 hasta llegar al punto Nº32. Prosigue en dirección Sur al punto Nº33 atravesando la quebrada sin nombre, para luego dirigirse en línea recta Noreste a los puntos Nº34 y Nº35, luego en dirección Sur atravesando la quebrada sin nombre al punto Nº36 y en dirección Noreste al punto Nº37, posteriormente con dirección Sur llega al punto Nº38, para luego atravesar la quebrada sin nombre con dirección Este al punto Nº39, para luego descender al punto Nº40 en dirección Norte y atravesar la cumbre del cerro sin nombre con dirección Sureste al punto Nº41, seguidamente, con dirección Suroeste y en línea recta va al punto Nº42, para luego con dirección Sureste ir al punto Nº43 atravesando la quebrada sin nombre.

SUR:

Inicia en el punto Nº43 y en dirección Noroeste continúa por una línea sinuosa a través del límite distrital de Chontabamba3 y Paucartambo hasta el punto Nº44

OESTE:

Inicia en el punto Nº44 luego con dirección Sur va en línea sinuosa al punto Nº45 en la quebrada Atochuayin, posteriormente asciende por la divisoria de aguas entre los límites distritales de Chontabamba y Huachón hasta el punto Nº46, luego desciendo en línea sinuosa aguas debajo de la quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº47 en la quebrada Rumichaca pasando por las coordenadas X: 431400.4754 - Y: 8835292.8615, X: 431581.4542 - Y: 8835171.0057, X: 431815.6025 - Y: 8835213.1697, para proseguir en varios tramos rectos con dirección Noroeste paralelo a la quebrada sin nombre (Localmente llamada quebrada Anana), pasando por la coordenada X: 432034 - Y: 8839328, para finalmente retornar al punto Nº1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Tabla 1: Tabla de Coordenadas UTM – Zona 18 S

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Nota: Se precisa que el tramo del punto Nº28 al Nº31 se excluyen predios rurales privados (véase Anexo 4: Base gráfica). Además, el tramo del punto Nº42 al Nº45, sigue el límite de la comunidad campesina de Paucartambo, información trabajada con autoridades de la comunidad y funcionarios de la Dirección Regional Agraria de acuerdo al Oficio Nº0233-2020-GRP- GGR-GRDE-DRA-DAIAR/SDSPACRO/RSF/MHY, Informe Nº010-2020-GRP-DRA-PASCO/DAIAR/VC-DRH, y Acta de inspección en campo (Ver Anexo 9.18)

1 Quebrada llamada localmente “Ancahuachanan”. Quebrada denominada “Ancahuachanan” para todo el documento.

2 Quebrada identificada en campo

3 LEY Nº 29541, Ley de demarcación y organización territorial de la provincia Oxapampa en el departamento Pasco, del 14 de junio de 2010

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