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Fecha de publicación: 11/06/2026
Decreto Supremo que incorpora la Décima Novena Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM

Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), en el marco de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025

DECRETO SUPREMO

Nº 100-2026-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2025, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que al 31 de diciembre de 2025 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2026, en el marco de la ley antes citada;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32566, Ley que autoriza el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial del Seguro Social de Salud (ESSALUD) no beneficiado por la Ley 31539 -Ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez, en el marco de la emergencia sanitaria, el cambio de contrato CAS-COVID a Contrato CAS al personal asistencial en el sector salud- y dicta otras medidas, establece que las operaciones de endeudamiento en trámite a las que se hace referencia en el artículo 10 de la Ley Nº 32515, se aprueban hasta el 30 de junio de 2026;

Que, al 31 de diciembre de 2025, se encontraba en trámite de aprobación la presente operación de endeudamiento externo correspondiente al destino sectores económicos y sociales con cargo a lo autorizado en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32187;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 700 000 000,00 (DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sociales hasta la suma de US$ 1 700 000 000,00 (MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, como resultado de tres reasignaciones entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuadas por la Dirección General del Tesoro Público, en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta US$ 5 739 000 000,00 (CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponde destinar a sectores económicos y sociales la suma de US$ 1 739 000 000,00 (MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de dichas normas, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) hasta por la suma de US$ 26 000 000,00 (VEINTISÉIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los servicios de comercialización de productos agrícolas para su expendio en mercados – MERCAGRO”, a ser ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL);

Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado a sectores económicos y sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32187; y, se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.2 y en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante el Informe Nº 00199-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES, emite opinión favorable para el financiamiento de la contrapartida nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo;

Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, así como con lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, en la Directiva Nº 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 063-2024-CG;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Ley Nº 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en la Ley Nº 32566, Ley que autoriza el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial del Seguro Social de Salud (ESSALUD) no beneficiado por la Ley 31539 - Ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez, en el marco de la emergencia sanitaria, el cambio de contrato CAS-COVID a Contrato CAS al personal asistencial en el sector salud- y dicta otras medidas; en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva Nº 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 063-2024-CG; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo

1.1 Se aprueba la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) hasta por la suma de US$ 26 000 000,00 (VEINTISÉIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los servicios de comercialización de productos agrícolas para su expendio en mercados – MERCAGRO”, a ser ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL).

1.2 La citada operación de endeudamiento externo es amortizada en veinticinco (25) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los cinco (5) años de la fecha de cumplimiento de las condiciones previas para el retiro de fondos del préstamo, de acuerdo con la política del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés variable de referencia que determina el FIDA con un margen variable proporcionado por este último de acuerdo con su política sobre tasa de interés.

Artículo 2.- Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora del proyecto de inversión es el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 3.- Suscripción de documentos

El Ministro de Economía y Finanzas, o quien este designe, suscribe en representación de la República del Perú, el Contrato de Préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Asimismo, se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 4.- Servicio de deuda

El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

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