Logo El Peruano
Fecha de publicación: 11/06/2026
Decreto Supremo que incorpora la Décima Novena Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM

Disponen, en vía de regularización y con eficacia anticipada, la competencia territorial exclusiva de determinados despachos de Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa para conocer los casos provenientes de los distritos de Cerro Colorado y Yura, sin afectar la continuidad de las investigaciones en trámite

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 1667-2026-MP-FN

Lima, 10 de junio de 2026

VISTOS:

El oficio N° 003790-2025-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fecha 30 de setiembre de 2025, y el oficio N° 001916-2026-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fecha 13 de mayo de 2026, que adjunta el informe N° 009-2026-MP-FN-PJFS AREQUIPA, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa; el informe N° 000093-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 20 de mayo de 2026, emitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y demás actuados relacionados con la delimitación de competencia territorial de determinados despachos de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa para la atención de casos provenientes de los distritos de Cerro Colorado y Yura, provincia y departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

El Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, así como de la conducción de la investigación del delito desde su inicio, conforme a la Constitución Política del Perú y a su Ley Orgánica.

Mediante el oficio N° 003790-2025-MP-FN-PJFSAREQUIPA, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa elevó una propuesta orientada a atender la problemática generada por la alta demanda de servicio fiscal en los distritos de Cerro Colorado y Yura, ubicados en el cono norte de la provincia de Arequipa, planteando que determinados despachos de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa concentren la atención de los casos provenientes de dichos distritos.

De la documentación remitida se advierte que los distritos de Cerro Colorado y Yura presentan una significativa concentración poblacional y una elevada incidencia delictiva, lo cual incide directamente en la carga procesal de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa. En particular, la información técnica evaluada evidencia que Cerro Colorado constituye uno de los distritos con mayor volumen de denuncias dentro de la provincia de Arequipa, situación que exige una respuesta institucional diferenciada, permanente y territorialmente cercana.

El diagnóstico institucional evidencia tres problemas principales: i) la distancia entre la sede central de las fiscalías penales corporativas y los distritos de Cerro Colorado y Yura, que genera mayores costos de traslado, demora en la atención de diligencias y barreras de acceso para denunciantes, agraviados, investigados y demás usuarios del servicio fiscal; ii) la necesidad de ordenar y formalizar la competencia territorial que, en los hechos, determinados despachos venían ejerciendo respecto de dichos distritos; y iii) la conveniencia de articular la presencia del Ministerio Público con la infraestructura y servicios del sistema de justicia implementados en Cerro Colorado, a fin de fortalecer la actuación fiscal y la respuesta penal en el cono norte de Arequipa.

El oficio N° 001916-2026-MP-FN-PJFSAREQUIPA y el informe N° 009-2026-MP-FN-PJFS AREQUIPA precisan que, desde años anteriores, determinados despachos fiscales vienen atendiendo la carga proveniente de Cerro Colorado y Yura, en mérito a resoluciones y actas de coordinación emitidas en el Distrito Fiscal de Arequipa. No obstante, se advierte la necesidad de regularizar dicha situación mediante acto resolutivo emitido por la Fiscalía de la Nación, en atención a las competencias institucionales correspondientes.

El informe N° 000093-2026-MP-FN-STI-NCPP concluye que resulta pertinente emitir, en vía de regularización y con eficacia anticipada, el acto resolutivo que delimite la competencia territorial de los despachos fiscales pertenecientes a las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa, a fin de que continúen conociendo, tramitando e impulsando las investigaciones y procesos provenientes de los distritos de Cerro Colorado y Yura, garantizando la continuidad del servicio fiscal y evitando afectaciones al trámite de las carpetas fiscales.

La presente medida resulta relevante, pues permitirá: i) formalizar una organización fiscal territorialmente adecuada a la realidad del cono norte de Arequipa; ii) mejorar la oportunidad de la respuesta fiscal frente a hechos delictivos ocurridos en Cerro Colorado y Yura; iii) reducir barreras geográficas y económicas de acceso al servicio fiscal; iv) fortalecer la coordinación con los órganos jurisdiccionales y dependencias policiales de la zona; y v) asegurar una gestión más eficiente, ordenada y predecible de la carga penal.

En tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que disponga, en vía de regularización y con eficacia anticipada, según corresponda, la competencia territorial exclusiva de determinados despachos de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa para conocer los casos provenientes de los distritos de Cerro Colorado y Yura, sin afectar la continuidad de las investigaciones en trámite ni la organización corporativa de las fiscalías a las que pertenecen.

Contando con el visto de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 052 y sus modificatorias, en concordancia con el artículo 63.2 del Código Procesal Penal que señala que le corresponde al Fiscal de la Nación distribuir las funciones de los integrantes del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, en vía de regularización y con eficacia anticipada al 22 de noviembre de 2018, que el Quinto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, así como el Tercer, Noveno y Décimo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa del Distrito Fiscal de Arequipa, conozcan exclusivamente los casos provenientes de los distritos de Cerro Colorado y Yura, provincia y departamento de Arequipa.

Artículo Segundo.- Disponer, en vía de regularización y con eficacia anticipada al 15 de noviembre de 2019, que el Quinto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa del Distrito Fiscal de Arequipa conozca exclusivamente los casos provenientes de los distritos de Cerro Colorado y Yura, provincia y departamento de Arequipa.

Artículo Tercero.- Disponer, en vía de regularización y con eficacia anticipada al 22 de enero de 2021, que el Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa del Distrito Fiscal de Arequipa conozca exclusivamente los casos provenientes de los distritos de Cerro Colorado y Yura, provincia y departamento de Arequipa.

Artículo Cuarto.- Disponer, en vía de regularización y con eficacia anticipada al 22 de julio de 2022, que el Sexto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa del Distrito Fiscal de Arequipa conozca exclusivamente los casos provenientes de los distritos de Cerro Colorado y Yura, provincia y departamento de Arequipa.

Artículo Quinto.- Disponer que las carpetas fiscales, investigaciones y procesos en trámite vinculados a los distritos de Cerro Colorado y Yura continúen siendo conocidos por los despachos fiscales que, a la fecha de emisión de la presente resolución, se encuentren a cargo de su tramitación.

Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa adopte las acciones administrativas, logísticas y de gestión necesarias para la adecuada implementación de la presente resolución, incluyendo la distribución de carga, organización del turno fiscal, asignación de personal fiscal y administrativo, coordinación con dependencias policiales y articulación con los órganos jurisdiccionales competentes.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa que informe al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el plazo de treinta días hábiles, sobre las acciones adoptadas para la ejecución de la presente resolución, así como sobre las medidas complementarias que resulten necesarias para fortalecer la atención fiscal en los distritos de Cerro Colorado y Yura.

Artículo Octavo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de Productividad Fiscal, Oficina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2524287-1