Autorizan Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas ante el riesgo elevado por Tosferina y otras enfermedades respiratorias
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 558-2026/MINSA
Lima, 10 de junio del 2026
Visto, el Expediente DVMSP20260000158, que contiene el Memorándum Nº D000829-2026-DVMSP-MINSA emitido por el Despacho Viceministerial de Salud Pública, el Memorándum Nº D002063-2026-OGPPM-MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa Nº D000698-2026-OGAJ-MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se expidió la Resolución Ministerial Nº 940-2025/MINSA, de fecha 22 de diciembre de 2025, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2026 del Pliego 011. Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2026-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, la provincia de Loreto del departamento de Loreto, conforme a lo detallado en el “PLAN DE ACCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR RIESGO ELEVADO DE TOSFERINA Y OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS EN LA PROVINCIA DE LORETO – DEPARTAMENTO DE LORETO”;
Que, el literal d) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, al Ministerio de Salud realizar transferencias financieras para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones;
Que, asimismo, el numeral 13.2 del citado artículo 13 indica que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Además, precisa que la referida resolución se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, a través del Memorándum Nº D000829-2026-DVMSP-MINSA, que adjunta la Nota Informativa Nº D000012-2026-DVMSP-AVQ-MINSA, el Despacho Viceministerial de Salud Pública, quien preside el Comité Técnico encargado de evaluar y emitir opinión respecto de las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria, solicita gestionar una transferencia financiera a favor del Pliego 453. Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas ante el riesgo elevado por Tosferina y otras enfermedades respiratorias, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2026-SA;
Que, mediante Memorándum Nº D002063-2026-OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe Nº D000578-2026-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto, a través del cual considera viable presupuestalmente emitir la Resolución Ministerial que autorice una transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011. Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 000 000,00 (UN MILLON Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 453. Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas ante el riesgo elevado por Tosferina y otras enfermedades respiratorias, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2026-SA y el literal d) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011. Ministerio de Salud, por la suma de hasta S/ 1 000 000,00 (UN MILLON Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 453. Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas ante el riesgo elevado por Tosferina y otras enfermedades respiratorias, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2026-SA y el literal d) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Codificación
La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Oficina de Presupuesto, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
Artículo 3.- Nota para Modificación Presupuestaria
La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Oficina de Presupuesto, instruye a la Unidad Ejecutora, para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4- Presentación de la Resolución
Copia de la presente Resolución Ministerial, se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 5.- Publicación
Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la citada Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
2524281-1