Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDVMT, “Ordenanza Municipal que dispone el proceso de habilitación urbana de oficio para predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas en el distrito
de Villa María del Triunfo”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 07-2026-MDVMT
Villa María del Triunfo, 9 de junio de 2026
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
VISTO: La Ordenanza Nº 395-MDVMT; el Informe Nº 367-2026-SGPUCOPHU-GDU/MDVMT de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; el Informe Nº 019-2026-GDU/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 152-2026-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 562-2026-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto a prorrogar por un período de seis (06) meses, la vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDVMT, el mismo que entrará en vigencia a partir del día 19 de Junio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras, las de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; y el artículo 42º establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, en mérito a la Ordenanza Nº 395-MDVMT, se aprobó la “Ordenanza Municipal que dispone el proceso de habilitación urbana de oficio para predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas en el distrito de Villa María del Triunfo”, publicada el 17 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano, la misma que dispone en la Primera Disposición Complementaria Final que esta ordenanza tendrá EL PLAZO DE VIGENCIA de seis (06) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, es decir está vigente hasta el 18 de junio de 2026; facultándose al despacho de alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma las veces que sean necesarias;
Que, con el Informe Nº 367-2026-SGPUCOPHU-GDU/MDVMT, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, solicita la ampliación del período de vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDVMT, “Ordenanza Municipal que dispone el proceso de habilitación urbana de oficio para predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas en el distrito de Villa María del Triunfo”, por el período de seis (06) meses, la misma que serán computadas desde un día después de su publicación en el diario oficial El Peruano;
Que, por medio del Informe Nº 019-2026-GDU/MVMT, la Gerencia de Desarrollo Urbano, emite opinión favorable respecto a la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDVMT por seis (06) meses, en consecuencia, se remite los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica con la finalidad de que sea evaluada jurídicamente, a fin de que el titular de la entidad emita el Decreto de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 395-MDVMT;
Que, mediante el Informe Nº 152-2026-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que resulta legalmente viable la emisión de un Decreto de Alcaldía, mediante el cual se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDVMT por el período de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo previsto en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N 27972, así como con la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención;
Que, a través del Memorándum Nº 562-2026-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR POR UN PERÍODO DE SEIS (06) MESES, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 395-MDVMT - “Ordenanza Municipal que dispone el proceso de habilitación urbana de oficio para predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas en el distrito de Villa María del Triunfo”, ello en mérito de lo previsto en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N 27972, así como con la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 395-MDVMT.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir del 19 DE JUNIO DE 2026.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del Texto Íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
PEDRO CARLOS MONTOYA ROMERO
Secretario General