Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 366-MDVMT, que regula la expedición de Constancia de Posesión Actualizada, dirigida a organizaciones sociales y/o vecinales que estén incluidas en proyectos de factibilidad de servicios, aprobados por empresas prestadoras de servicios en el distrito de Villa María del Triunfo
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 06-2026-MDVMT
Villa María del Triunfo, 9 de junio de 2026
EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
VISTO: La Ordenanza Nº 366-MDVMT; el Decreto de Alcaldía Nº 07-2024-MDVMT; el Decreto de Alcaldía Nº 05-2025-MDVMT; Decreto de Alcaldía Nº 13-2025-MDVMT; el Informe Nº 336-2026-SGPUCOPHU-GDU/MDVMT de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; el Informe Nº 015-2026-GDU/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 130-2026-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica; del Memorándum Nº 472-2026-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, respecto a prorrogar por un periodo de seis (06) meses, la vigencia de la Ordenanza Nº 366-MDVMT, el mismo que entrará en vigencia a partir del día 01 de julio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras, las de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; y el artículo 42º establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, en mérito a la Ordenanza Nº 366-MDVMT, se aprobó la “Ordenanza Municipal que Regula la expedición de Constancia de Posesión Actualizada dirigido a todas las organizaciones sociales y/o vecinales que estén incluidos en los proyectos de factibilidad de servicios aprobados por empresas prestadoras de servicios en el distrito de Villa María del Triunfo” publicada el 08 de marzo de 2024 en el diario oficial El Peruano, la misma que dispone en la Primera Disposición Complementaria Final que esta ordenanza tendrá vigencia excepcional hasta el 31 de diciembre del 2024; facultándose al despacho de alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma las veces que sean necesarias;
Que, por medio del Decreto de Alcaldía Nº 07-2024-MDVMT de fecha 04 de diciembre de 2024, se prorrogó por un periodo de seis (06) meses, la vigencia de la Ordenanza Nº 366-MDVMT entrando en vigencia a partir del 01 de enero de enero de 2025, siendo su fecha de vencimiento el 30 de junio de 2025. Posteriormente, a través del Decreto de Alcaldía Nº 05-2025-MDVMT publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de junio de 2025, se prorrogó por un periodo de seis (06) meses, la vigencia de la Ordenanza Nº 366-MDVMT, entrando en vigencia el día 01 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025;
Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 13-2025-MDVMT se prorrogó por un período de seis (06) meses, la vigencia de la Ordenanza Nº 366-MDVMT, este decreto entró en vigencia el 01 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, conforme a lo establecido en el Artículo Cuarto del presente decreto;
Que, con el Informe Nº 336-2026-SGPUCOPHU-GDU/MDVMT, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, solicita la ampliación por seis (06) meses del período de la vigencia de la Ordenanza Nº 366-MDVMT - “Ordenanza Municipal que Regula la expedición de Constancia de Posesión Actualizada dirigido a todas las organizaciones sociales y/o vecinales que estén incluidos en los proyectos de factibilidad de servicios aprobados por empresas prestadoras de servicios en el distrito de Villa María del Triunfo”;
Que, por medio del Informe Nº 015-2026-GDU/MVMT, la Gerencia de Desarrollo Urbano, emite opinión favorable respecto a la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 366-MDVMT por seis (06) meses, en consecuencia, se remite los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica con la finalidad de que sea evaluada jurídicamente, a fin de que el titular de la entidad emita el Decreto de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 366-MDVMT;
Que, que mediante el Informe Nº 130-2026-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que resulta legalmente viable la emisión de un Decreto de Alcaldía, mediante el cual se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 366-MDVMT por el periodo de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo previsto en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, así como con la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención;
Que, a través del Memorándum Nº 472-2026-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR POR UN PERÍODO DE SEIS (06) MESES, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 366-MDVMT - “Ordenanza Municipal que Regula la expedición de Constancia de Posesión Actualizada dirigido a todas las organizaciones sociales y/o vecinales que estén incluidos en los proyectos de factibilidad de servicios aprobados por empresas prestadoras de servicios en el distrito de Villa María del Triunfo”, ello en mérito de lo previsto en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, así como de acuerdo a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 366-MDVMT.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir del 01 DE JULIO DE 2026.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del Texto Íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
PEDRO CARLOS MONTOYA ROMERO
Secretario General