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Fecha de publicación: 11/06/2026
Decreto Supremo que incorpora la Décima Novena Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM

Establecen áreas de tránsito y fondeaderos para las distintas clases de naves, según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 348-2026 MGP/DICAPI

8 de junio del 2026

Visto, los Oficios N° D00200/21 y N° D00247/21 del Capitán de Puerto del Callao, de fechas 12 y 30 de marzo del 2026, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral N° 234-2020 MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, se resolvió establecer las áreas de fondeaderos, de acuerdo a lo detallado en los anexos del “A” al “G” que forma parte de la citada resolución directoral para las distintas clases de embarcaciones o naves, según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Chimbote, Supe, Huacho, Chancay, Callao, Pisco y San Juan, las mismas que se detallan en los anexos;

Que, específicamente corresponde señalar, que las áreas acuáticas de los fondeaderos establecidos en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao, se encuentran señaladas en el Anexo “E” de la precitada resolución directoral;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 614-2023 MGP/DICAPI de fecha 6 de octubre del 2023, se resolvió dejar sin efecto las Áreas N° 2A, 3A y 3B del anexo E - Capitanía de Puerto del Callao, de la Resolución Directoral N° 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, quedando modificada las áreas acuáticas de fondeaderos N° 2A: (Zona de fondeo para embarcaciones de 01:00 hasta 10.00 de arqueo bruto - bahía Pucusana); N° 3A: (zona de fondeo para embarcaciones de 10:00 hasta 32.50 de arqueo bruto - Bahía de Pucusana); Área N° 3B: (zona de fondeo para embarcaciones mayores de 32.50 de arqueo bruto - Bahía de Pucusana);

Que, mediante la Resolución Directoral N° 401-2025 MGP/DICAPI de fecha 23 de mayo del 2025, se resolvió establecer la reubicación de las áreas de fondeaderos, aprobadas mediante la Resolución Directoral N° 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, la misma que fue modificada con la Resolución Directoral N° 614-2023 MGP/DICAPI de fecha 6 de octubre del 2023; así como, la asignación de UNA (1) zona especial de fondeo para embarcaciones pesqueras artesanales, de acuerdo a lo detallado en el anexo “E” que forman parte integral de la citada resolución directoral, para las distintas clases de embarcaciones o naves, según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 839-2025 MGP/DICAPI de fecha 13 de noviembre del 2025, se resolvió establecer la reubicación de las áreas de fondeaderos denominadas “ÁREA A”, “ÁREA B”, “ÁREA C”, “ÁREA D”, “ÁREA 4” y “ÁREA 7”, señaladas en el Anexo “E” (Capitanía de Puerto del Callao) de la Resolución Directoral N° 401-2025-MGP/DICAPI de fecha 23 de mayo del 2025, la misma que estableció la reubicación de las áreas de fondeadero aprobadas con la Resolución Directoral N° 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020 y modificada con la Resolución Directoral N° 614-2023- MGP/DICAPI de fecha 6 de octubre del 2023, de acuerdo a lo detallado en el citado anexo que forma parte integral de la presente resolución directoral, para las distintas clases de embarcaciones o naves, según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao;

Que, mediante los documentos del visto, el Capitán de Puerto del Callao remitió a esta Dirección General, la propuesta de asignación de UN (1) canal de tránsito de naves, DOS (2) áreas de fondeaderos y la reubicación de CINCO (5) áreas de fondeaderos, asignados para los distintos tipos de embarcaciones, ubicados en la bahía y distrito de Pucusana; asimismo, la propuesta de asignación de UN (1) canal de tránsito que comprende SIETE (7) sectores, SEIS (6) áreas de fondeaderos y la reubicación de DOS (2) áreas de fondeaderos para distintos tipos de embarcaciones, ubicados en la bahía y distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, correspondiente a la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao;

Que, el numeral 12 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1147, señala que es función de la Autoridad Marítima Nacional, establecer las áreas de fondeo, los canales de acceso, las zonas marinas especialmente sensibles y las áreas de maniobra restringida en el medio acuático;

Que, el numeral 29 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2014-DE (en adelante Reglamento), establece que es función de las Capitanías de Puertos proponer a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenamiento del tráfico marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad, y varaderos en su jurisdicción;

Que, el literal (b) del artículo 154 del mencionado Reglamento, señala que se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin la autorización respectiva;

Que, el artículo 703 del Reglamento, señala que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas. Son aprobados por la Dirección General a propuesta de los Capitanes de Puerto, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú y la Autoridad Portuaria Nacional, cuando corresponda; asimismo, la Dirección de Hidrografía y Navegación incluye en la cartografía náutica la delimitación geográfica de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos;

Que, el artículo 705 del Reglamento, establece que las áreas de fondeadero para las distintas clases de naves, la Dirección General tiene en cuenta los siguientes aspectos: a) Su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar; b) Que el área esté libre de peligros a la navegación; c) Que sus fondos sean apropiados para el anclaje y libres de tuberías u otros elementos; d) Que se encuentren alejadas de los canales de navegación y de instalaciones acuáticas, entre otros;

Que, el artículo 712 del Reglamento, refiere que toda instalación acuática debe contar con la respectiva señalización, de acuerdo al Reglamento de Señalización Náutica; por lo que, es necesario que el Capitán de Puerto del Callao, efectué la señalización náutica en las áreas acuáticas de los fondeaderos, a fin salvaguardar la seguridad de la vida humana en la mar y evitar siniestro o accidente marítimo;

Que, mediante los Informes de Evaluación Técnica N° 076-2026-DGAA-OCUAA y N° 085-2026-DGAA-OCUAA de fechas 8 y 16 de abril del 2026 respectivamente, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, determinó que las áreas propuestas no se superponen con áreas acuáticas con derecho de uso, áreas reservadas para fines de Defensa Nacional, ni con áreas consideradas para el Desarrollo Portuario, aprobadas en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario mediante el Decreto Supremo N° 027-2024-MTC de fecha 26 de diciembre del 2024. Finalmente, concluye que no existe inconvenientes de superposición de áreas con la propuesta de asignación de canal de tránsito y fondeaderos; así como, con la reubicación de fondeaderos asignados para los distintos tipos de embarcaciones, por tanto, recomienda dar la conformidad;

Que, con los Oficios N° 1849 y 1850/21 de fecha 22 de abril del 2026, el Director Ejecutivo de esta Dirección General solicitó al Director de Hidrografía y Navegación la evaluación y opinión técnica, respecto a las propuestas planteadas por la Capitanía de Puerto del Callao, sobre la asignación de nuevos canales de tránsito y áreas de fondeaderos; así como, la reubicación de fondeaderos, correspondiente a la bahía de Pucusana y Ancón;

Que, mediante los Oficios N° 1067/32 y 1068/32 de fecha 4 de mayo del 2026, el Director de Hidrografía y Navegación, remitió al Director Ejecutivo de esta Dirección General la evaluación y opinión técnica a las propuestas planteadas por la Capitanía de Puerto del Callao, sobre la asignación de nuevos canales de tránsito y áreas de fondeaderos; así como, la reubicación de fondeaderos, correspondientes a la bahía de Pucusana y Ancón, contemplados en el Anexo “E” - Capitanía de Puerto del Callao - de la Resolución Directoral NO 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, señalando, que en las áreas propuestas para el análisis y evaluación de viabilidad se ha considerado la información de olas, corrientes, mareas y vientos obtenidos de la base de datos histórica de esta Dirección y de modelos numéricos, del Atlas Oceanográfico y Meteorológico del Mar Peruano y la dinámica marina, la batimetría y el sedimento del fondo marino, donde, en la bahía de Ancón se observa profundidades en un rango entre los 1.3 hasta 11.5 metros en las áreas donde se ubicarían el canal de tránsito y los fondeaderos y en la bahía de Pucusana se observa profundidades en un rango entre los 1.2 hasta 30 metros, no encontrándose ningún peligro a la navegación en ambos casos. En ese contexto, se concluye y se recomienda que la propuesta presentada por el Capitán del Puerto del Callao para la asignación de nuevos canales de tránsito y áreas de fondeaderos; así como, la reubicación de áreas de fondeaderos en la bahía de Ancón y Pucusana resulta favorable, debido a que no se encuentran sobre peligros existentes en las cartas y publicaciones náuticas;

Que, mediante la Hoja Informativa N° 104-2026-DGAA/DAA de fecha 11 de mayo del 2026, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas y el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, determinaron que es viable la propuesta de asignación de canales de tránsito y áreas de fondeaderos; así como, la reubicación de otras áreas de fondeaderos en la bahía de Ancón y Pucusana, detallados en el Anexo E - Capitanía de Puerto del Callao de la Resolución Directoral N° 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020; por lo que, se concluye establecer mediante resolución directoral lo propuesto por el Capitán de Puerto del Callao, conforme a la evaluación y recomendación de la Dirección de Hidrografía y Navegación, de acuerdo a las especificaciones detalladas en el anexo de la presente resolución directoral;

Que, el numeral 20 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer las áreas de tránsito y fondeaderos para las distintas clases de naves, según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao; así como, integrar las demás áreas establecidas en las resoluciones directorales señaladas en la parte considerativa, de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Anexo “E” de la presente resolución directoral.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 614-2023 MGP/DICAPI de fecha 6 de octubre del 2023, la Resolución Directoral N° 401-2025 MGP/DICAPI de fecha 23 de mayo del 2025 y la Resolución Directoral N° 839-2025 MGP/DICAPI de fecha 13 de noviembre del 2025; así como, el anexo “E” - Capitanía de Puerto del Callao, de la Resolución Directoral N° 234-2020 MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020.

Artículo 3º.- Dejar subsistentes los demás artículos y anexos de la Resolución Directoral N° 234-2020 MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, respecto a las áreas de fondeadero de jurisdicción de otras capitanías de puerto.

Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Hidrografía y Navegación incluya en su cartografía náutica la delimitación geográfica de las áreas consideradas como fondeadero.

Artículo 5º.- Los agentes marítimos solidariamente y conjuntamente con los propietarios de las naves y/o armadores, serán responsables de hacer conocer a los Capitanes y/o Patrones de la Naves a quienes representan, las zonas de fondearos y canales de tránsito, de acuerdo a su tipo, estado, clase de carga y operaciones que realizaran.

Artículo 6º.- Disponer que las zonas de fondeaderos establecidos en el artículo primero de la presente resolución directoral, son áreas acuáticas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de embarcación o nave.

Artículo 7º.- Disponer que el Director de Hidrografía y Navegación incluya en la cartografía náutica la delimitación geográfica de las áreas consideradas como fondeaderos y canales de tránsito.

Artículo 8º.- Disponer que el Capitán de Puerto del Callao, efectué la instalación de las boyas de señalización náutica en las áreas de fondeaderos y canales de tránsito de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao.

Artículo 9º.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”; y los anexos de la misma, serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para fines de conocimiento público.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OSCAR TORRICO INFANTAS

Director General de Capitanías y Guardacostas

2524260-1