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Fecha de publicación: 11/06/2026
Decreto Supremo que incorpora la Décima Novena Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM

Disponen la inaplicación de barrera burocrática declarada ilegal, en cumplimiento a lo resuelto mediante la Resolución N° 0195-2026/SEL-INDECOPI, en proceso seguido por la empresa Naviera Petral S.A., contra el Ministerio de Defensa y la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 347-2026 MGP/DICAPI

8 de junio del 2026

Vista, la Resolución N° 0195-2026/SEL-INDECOPI de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de fecha 6 de mayo del 2026.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, señala que la Comisión y la Sala en segunda instancia, son competentes para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad; Asimismo, precisa que las resoluciones son ejecutables cuando hayan quedado consentidas o sean confirmadas por la Sala, según corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la citada Ley, acotando que la Sala es la única autoridad administrativa que puede conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comisión. Finalmente, señala que, mediante resolución de la Comisión o la Sala, de ser el caso, se ordena la inaplicación de las barreras burocráticas;

Que, el inciso 3 del artículo 3 de la norma antes citada, define como barrera burocrática a la exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. Los efectos de la barrera burocrática sobre el administrado pueden ser directos o indirectos. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad;

Que, en el proceso seguido por la empresa Naviera Petral S.A., contra el Ministerio de Defensa y la Marina de Guerra del Perú, mediante la Resolución N° 0294-2025/CEB-INDECOPI de fecha 22 de julio del 2025, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, declaró barreras burocrática ilegal en otros, el cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar para amarraderos de boyas, con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializada en el inciso 2 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - DICAPI, aprobado por el Decreto Supremo 015-2014-DE;

Que, el motivo de la decisión es que el Ministerio de Defensa no cumplió la formalidad establecida en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, toda vez que aprobó la cuantía de una tasa (el derecho de vigencia anual del derecho de uso de área acuática) a través de un Decreto Supremo que no contaba con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante la Resolución N° 0195-2026/SEL-INDECOPI, de fecha 6 de mayo del 2026, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, confirmó la Resolución N° 0294-2025/CEB-INDECOPI del 22 de julio del 2025 de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de pagar por el derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar a los amarraderos de boyas con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializada en el inciso 2 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por el Decreto Supremo 015-2014-DE; asimismo, deja sin efecto la Resolución N° 0294-2025/CEB-INDECOPI del 22 de julio del 2025, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la medida denunciada;

Que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, resaltó dentro de sus argumentos que la Autoridad Marítima Nacional mantiene sus atribuciones para otorgar los derechos de uso de área acuática a las personas naturales o jurídicas que pretenden realizar actividades en áreas acuáticas y de cobrar un derecho para mantener su vigencia anual; señalando que, el Ministerio de Defensa tiene competencias para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para que la Autoridad Marítima Nacional ejerza sus funciones, entre las cuales se encuentra la fijación de una nueva cuantía o alícuota del derecho de vigencia anual, observando las formalidades establecidas en el marco normativo vigente;

Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 018-2017-INDECOPI/COD de fecha 31 de enero del 2017, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de febrero del 2017, se aprueba la Directiva sobre el reporte de Acciones Adoptadas por las Entidades para la Eliminación de Barreras Burocráticas, instrumento que deberá ser considerado como referencia legal para comunicar al INDECOPI las acciones adoptadas;

Que, la Autoridad Marítima Nacional viene dando cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas en las resoluciones antes descritas; no obstante, resulta necesario que esta Dirección General, a través de pronunciamiento escrito, emita el acto administrativo en el que se informe a los administrados las acciones tomadas ya en la práctica, relacionadas al cumplimiento de las disposiciones dictadas respecto a la inaplicación de la exigencia de pagar por el derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar a los amarraderos de boyas con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializada en el inciso 2 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por el Decreto Supremo 015-2014-DE; disponiendo su inaplicación con efectos generales y al caso concreto de la empresa Naviera Petral S.A.;

Que, el numeral 20, del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2014-DE, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;

Que, en ese orden de ideas, corresponde emitir la resolución directoral en el que se informe a los administrados acerca de las barreras burocráticas declaradas ilegales, de acuerdo a lo resuelto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual;

De conformidad, con lo propuesto por el Director de Administración Marítima, a lo opinado por el Director del Ambiente Acuático y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Informar que en el proceso seguido por la empresa Naviera Petral S.A., contra el Ministerio de Defensa y la Marina de Guerra del Perú, mediante la Resolución N° 0294-2025/CEB-INDECOPI de fecha 22 de julio del 2025 de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, confirmada mediante la Resolución N° 0195-2026/SEL-INDECOPI de fecha 6 de mayo del 2026 de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de la citada entidad, se ha declarado barrera burocrática ilegal con efectos generales la exigencia de pagar por el derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar a los amarraderos de boyas con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializada en el inciso 2 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por el Decreto Supremo 015-2014-DE.

Artículo 2°.- Disponer en cumplimiento a lo resuelto mediante la Resolución N° 0195-2026/SEL-INDECOPI, la inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal, al caso en concreto de Naviera Petral S.A; en consecuencia, a partir del 15 de mayo del 2026, se encuentra prohibida la emisión de actos administrativos o realización de actuaciones materiales, destinados a exigir el pago de los derechos detallados en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución directoral en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, y en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese y archívese.

OSCAR TORRICO INFANTAS

Director General de Capitanías y Guardacostas

2524255-1