Autorizan subvención económica a favor de docentes de la Universidad Nacional de Trujillo para participar en evento que se realizará en Brasil
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
RESOLUCIÓN RECTORAL
N° 0858-2026/UNT
Trujillo, 3 de junio de 2026
Visto el documento N°006726140 - expediente N°006426140E, promovido por el Director del Departamento Académico de Historia y Geografía, sobre subvención económica;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el párrafo final del artículo 18°, establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, rigiéndose por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las leyes; precepto recogido en el artículo 8° de la Ley Universitaria N°30220, que reconoce la autonomía universitaria y precisa que esta se ejerce de conformidad con la Constitución, la citada ley y demás normativa aplicable, manifestándose en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, concordante con el artículo 13° del Estatuto de la Universidad Nacional de Trujillo;
Que, por Resolución Rectoral N°246-2023/UNT de fecha 26.06.2023, se aprobó el “Reglamento N°010-2022-UNT/ORNI - Reglamento de Movilidad Académica para Docentes de la Universidad Nacional de Trujillo” V.0.0; elaborado por la Dirección de Procesos Académicos; el mismo que consta de 34 artículos y dos Disposiciones Finales;
Que, mediante Oficio N°406-2026/FAC.EDU.-UNT, la Decana de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación alcanza el Oficio N°0056-2026-DHG/J-FAC.EDUC/UNT del Director del Departamento Académico de Historia y Geografía, quien solicita se viabilice la asignación presupuestal necesaria para financiar los gastos de pasajes y estadía correspondientes a la participación de los docentes representantes Santos Williams Aranda Vasquez y Vicente Heriberto Orbegoso Ayala, en el IV Congreso Internacional Nos Propomos!, a realizarse del 30 de junio al 04 de julio de 2026 en la Universidade Federal do Delta do Parnaíba (UFDPar) - Brasil; para cuyo efecto requiere una subvención económica por movilidad académica por el monto total de S/ 21,272.64 soles, destinado a cubrir gastos por concepto de pasajes nacionales (S/ 400.00), pasajes internacionales (S/ 9,088.64), viáticos nacionales (S/ 520.00) y viáticos internacionales (S/ 11,264.00); asimismo, precisa que los días 27, 28 y 29 de junio, así como 05, 06 y 07 de julio de 2026, serán destinados al desplazamiento de ida y retorno de los citados docentes,
Que, mediante el Informe N°1342-2026-OPP/UP, el Jefe de la Unidad de Presupuesto refiere que se debe tomar en cuenta el D.L. N°1440- Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el cual establece que el presupuesto público se rige por el principio de equilibrio presupuestario, prohibiéndose la inclusión de autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente; del mismo modo, señala que dicho presupuesto se rige por el principio de calidad, desarrollándose el proceso presupuestario bajo criterios de eficiencia asignativa y técnica, equidad, efectividad, economía, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios. Precisa que el numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 establece que, todo acto administrativo que autorice gastos, no es eficaz si no cuenta con el crédito presupuestario correspondiente, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración;
Que, en ese mismo sentido, señala que el Decreto Supremo N°007-2013-EF regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional para los funcionarios y empleados públicos, independientemente del vínculo que tengan con el Estado. Asimismo, cita el artículo 1° del Decreto Supremo Nº047-2002-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N°27619, con el cual se regula la autorización de viajes al exterior que irroguen gastos al Tesoro Público. También agrega que, de acuerdo a la Directiva General N°004-2023-DGA/TESO “Directiva para el otorgamiento y rendición de viáticos por viajes en comisión de servicios de la Universidad Nacional de Trujillo” V.0.0., en el numeral IV ALCANCE. dispone que la presente directiva es de aplicación y estricto cumplimiento por todas las autoridades universitarias, funcionarios, personal docente y administrativo, incluyendo los servidores con Contrato Administrativo de Servicios CAS, que laboren en la Universidad Nacional de Trujillo y que desarrollan actividades que aportan al logro de los objetivos institucionales en el interior o exterior del país;
Que, en ese sentido, concluye que la asignación de pasajes y viáticos nacionales e internacionales a favor de los dos docentes: Santos Williams Aranda Vasquez y Vicente Heriberto Orbegoso Ayala, por el importe total de S/ 21,272.64 solicitado (Certificación de Crédito Presupuestario N°2365), se atenderá previa autorización y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, según la clasificación funcional programática, fuente de financiamiento y específica del gasto que se detalla en la parte resolutiva;
Que, con Informe N°231-2026-UNT/UC la Jefa (e) de la Unidad de Contabilidad hace llegar la disponibilidad económica de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, cuenta 0017 Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación;
Que, mediante Hoja de Trámite, el señor Rector autoriza lo solicitado y deriva el expediente a la Oficina de Secretaría General para la emisión de la resolución correspondiente;
Estando a lo expuesto, en mérito a las atribuciones conferidas al Rectorado, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 60° y 62° inciso 62.2 de la Ley Universitaria N°30220 concordante con los artículos 27° y 28° del Estatuto reformado;
SE RESUELVE:
1°.- AUTORIZAR la subvención económica por el monto total de S/ 21,272.64 (veintiún mil doscientos setenta y dos y 64/100 soles) a favor de los docentes Santos Williams Aranda Vasquez y Vicente Heriberto Orbegoso Ayala (S/ 10,636.32 soles cada uno) para participar en el IV Congreso Internacional Nos Propomos!, a realizarse del 30 de junio al 04 de julio de 2026 en la Universidade Federal do Delta do Parnaíba (UFDPar) - Brasil, siendo que los días 27, 28 y 29 de junio, así como 05, 06 y 07 de julio de 2026, serán destinados al desplazamiento de ida y retorno de los citados docentes, según el siguiente detalle:
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COMISIÓN DE SERVICIO |
ORBEGOSO AYALA VICENTE HERIBERTO |
ARANDA VASQUEZ SANTOS WILLIAMS |
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PASAJES (TRUJILLO-LIMA-TRUJILLO) (LIMA-SAO PAULO-TEREZINHA-LIMA) VIÁTICOS VIÁTICO NACIONAL VIÁTICO INTERNACIONAL |
S/ 200.00 S/ 4,544.32 S/ 260.00 S/ 5,632.00 |
S/ 200.00 S/ 4,544.32 S/ 260.00 S/ 5,632.00 |
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TOTAL S/. |
S/ 10,636.32 |
S/ 10,636.32 |
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MONTO TOTAL |
S/ 21,272.64 |
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2°.- EL EGRESO que origine la presente resolución se afectará a las Partidas N°2.3. 2 1. 1 1 “Pasajes y gastos de transporte”, 2.3. 2 1. 1 2 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”, 2.3. 2 1. 2 1 “Pasajes y gastos de transporte” y 2.3. 2 1.2 2 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”, con la Fuente de Financiamiento (09) Recursos Directamente Recaudados, para efectos de control interno se afectará a la cuenta 0017 Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación y con el correlativo de la Cadena Funcional Programática Nº0017: 0066 3000001 5000276 GESTIÓN DEL PROGRAMA.
3°.- DEJAR ESTABLECIDO que los comisionados deberán presentar la rendición de cuentas por el importe otorgado ante la Unidad de Tesorería de la Dirección General de Administración de la UNT.
4°.- DISPONER que la Unidad de Abastecimientos realice la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, antes de la fecha del viaje, para lo cual deberá remitir en formato digital, con cargo a la partida de la Unidad Usuaria.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
HERMES NATIVIDAD SIFUENTES INOSTROZA
Rector
HAYDEE MARISOL CARRANZA CASTAÑEDA
Secretaria General (e)
2524178-1