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Fecha de publicación: 13/06/2026
Decreto de Ampliación de Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2025-2026

Otorgan a la empresa MÓRROPE WIND S.A.C. la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Mórrope – S.E. Extensión Lambayeque Oeste”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 233-2026-MINEM/DM

Lima, 9 de junio de 2026

VISTOS El Expediente Nº 14427125 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Mórrope – S.E. Extensión Lambayeque Oeste”, presentada por la empresa MÓRROPE WIND S.A.C.; los Informes Nº 381-2026-MINEM/DGE-DCE y Nº 411-2026-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0726-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, mediante Registros Nº 4152214 y Nº 4153215 de fechas 17 de octubre de 2025 y 20 de octubre de 2025, respetivamente, la empresa MÓRROPE WIND S.A.C. (en adelante, MÓRROPE WIND) solicitó el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Mórrope – S.E. Extensión Lambayeque Oeste”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque;

Que, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con lo previsto en el Procedimiento con Código CE01-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos;

Que, asimismo, el citado artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial emitida por el MINEM;

Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la mencionada Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, el literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece que la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) tiene la función de: “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”; asimismo, el literal p) del artículo 64 del mismo cuerpo legal, dispone que la DGE tiene la función de: “Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Electricidad”;

Que, en el presente caso, conforme a la evaluación efectuada por la DGE en los Informes Nº 381-2026-MINEM/DGE-DCE y Nº 411-2026-MINEM/DGE-DCE, la solicitud de la empresa MÓRROPE WIND cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 37 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en el Procedimiento con Código CE01-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

Que, a través del Informe Nº 0726-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable emitir el acto resolutivo que otorga a favor de la empresa MÓRROPE WIND la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Mórrope – S.E. Extensión Lambayeque Oeste”;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa MÓRROPE WIND S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Mórrope – S.E. Extensión Lambayeque Oeste”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la

Línea de Transmisión

Tensión

(kV)

Nº de

Ternas

Longitud

(km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E. Mórrope – S.E. Extensión Lambayeque Oeste

Variante: S.E. Extensión Lambayeque Oeste -T037 (L-2239/L-2238)

Variante: S.E. Extensión Lambayeque Oeste – T038 (L-2239/L-2238)

220

220

220

2

2

2

8,02

0,239

0,495

25

25

25

Subestaciones

Descripción de características técnicas

S.E. Extensión Lambayeque Oeste

Será una nueva subestación y tendrá una configuración de doble barra con seccionador de transferencia en el nivel de 220 kV y será implementada, entre otros, con siete (07) bahías, equipos de medición y un edificio de control.

S.E. Mórrope

Será una nueva subestación y tendrá una configuración de simple barra en el nivel de 220 kV y será implementada, entre otros, con: (02) Bahías de Línea hacia la SE Extensión Lambayeque Oeste, (02) Bahías de Transformación en 220 kV y equipos de Medición en 220 kV. Asimismo, los equipos serán instalados al exterior de tecnología convencional.

Artículo 3.- Aprobar el texto del Contrato de Concesión Nº 650-2026, a suscribirse entre la empresa MÓRROPE WIND S.A.C. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de diecinueve (19) cláusulas y cuatro (4) anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 650-2026, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente o cualquier aclaración que se requiera.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 650-2026, aprobado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa MÓRROPE WIND S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN

Ministro de Energía y Minas

2524124-1