Aprueban transferencia de titularidad de concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) del proyecto “Central Eólica Mórrope”, ubicado en el departamento de Lambayeque, a favor de MÓRROPE WIND S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 234-2026-MINEM/DM
Lima, 9 de junio de 2026
VISTOS: El Expediente Nº 17416924 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación con recursos energéticos renovables del proyecto “Central Eólica Mórrope”; la solicitud de transferencia de la concesión y del Contrato de Concesión Nº 637-2025, presentada por la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A, a favor de la empresa MÓRROPE WIND S.A.C ; el Informe Nro. 302-2026-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 710-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 387-2025-MINEM/DM, publicada el 27 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial El Peruano, se otorgó a favor de ORYGEN PERÚ S.A.A (en adelante, ORYGEN), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables (RER) para el proyecto “Central Eólica Mórrope”, ubicado en los distritos de Mórrope y Lambayeque, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, la CONCESIÓN), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 637-2025 (en adelante, el CONTRATO DE CONCESIÓN);
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2026-MINEM/DM, publicada el 16 de mayo de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, se reconoció a favor de la CONCESIÓN, la servidumbre convencional de ocupación;
Que, mediante documento ingresado con Registro Nº 4257444, de fecha 17 de marzo de 2026, ORYGEN solicitó la transferencia de la CONCESIÓN y de la posición contractual del CONTRATO DE CONCESIÓN, sustentada en el Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesión Definitiva de Generación (en adelante, CONTRATO DE CESIÓN), suscrito el 05 de marzo de 2026, entre ORYGEN como el cedente y MÓRROPE WIND S.A.C como el cesionario, asumiendo este último la plena responsabilidad del cumplimiento de todas las obligaciones exigibles;
Que, el numeral 6.1.8 de la Cláusula Sexta del CONTRATO DE CONCESIÓN, establece que ORYGEN tiene derecho a ceder la posición contractual que ostenta en el CONTRATO DE CONCESIÓN y a transferir la CONCESIÓN;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1211 y 1435 del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 295, al tratarse de un contrato cuyas prestaciones continúan siendo ejecutadas – ya que la CONCESIÓN otorgada a ORYGEN está vigente y el proyecto está en ejecución - la concesionaria cuenta con la facultad para ceder su posición contractual a un tercero, en este caso a MÓRROPE WIND S.A.C; asimismo, la cesión de derechos implica la transferencia al cesionario de los privilegios, garantías y accesorios del derecho, salvo pacto en contrario, rigiéndose por el acto que le da origen y por las disposiciones legales aplicables;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes. En tal sentido, el numeral 3.2 de la Cláusula Tercera del CONTRATO DE CESIÓN, establece expresamente que la cesión de posición contractual surte plenos efectos desde la fecha de su suscripción, esto es, desde el 05 de marzo de 2026;
Que, mediante el informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad señala que, conforme al Código Civil, corresponde aprobar la solicitud de transferencia y reconocer a MÓRROPE WIND S.A.C como titular de la CONCESIÓN, el cual deberá inscribir el CONTRATO DE CESIÓN y la presente Resolución Ministerial en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 1 de la Resolución Ministerial Nº 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM, el Ministro de Energía y Minas tiene la facultad de aprobar, entre otros, las modificaciones de contratos de concesión, suscritos al amparo del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, de acuerdo con el Informe Nº 710-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, concluye que resulta legalmente viable la aprobación de la transferencia de titularidad de la CONCESIÓN a favor de MÓRROPE WIND S.A.C; considerando a este último como nuevo titular de la CONCESIÓN;
Que, como consecuencia de la transferencia de la titularidad señalada en el considerando que antecede, corresponde modificar la Cláusula Décimo Segunda del CONTRATO DE CONCESIÓN, que contiene la Garantía de Fiel Cumplimiento para la ejecución de obras del proyecto “Central Eólica Mórrope”, emitida a solicitud de MÓRROPE WIND S.A.C, manteniendo inalterables todos los demás extremos del referido contrato;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la titularidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) del proyecto “Central Eólica Mórrope”, ubicado en los distritos de Mórrope y Lambayeque, provincia y departamento de Lambayeque, efectuada por la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Establecer como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente a la empresa MÓRROPE WIND S.A.C., a partir del 05 de marzo de 2026, en virtud de lo acordado en el numeral 3.2 de la Cláusula Tercera del Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesión Definitiva de Generación, la cual asume todos los derechos y obligaciones que constan en el Contrato de Concesión Nº 637-2025 y los que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y demás normas legales y técnicas que resulten aplicables.
Artículo 3.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 637-2025, a fin de modificar la Cláusula Décimo Segunda, que contiene la Garantía de Fiel Cumplimiento para la ejecución de obras del proyecto “Central Eólica Mórrope”, manteniendo inalterables todos sus demás extremos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, con la empresa MÓRROPE WIND S.A.C, la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 637-2025, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente, y cualquier aclaración que se requiera para dichos efectos.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 637-2025.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano por una (1) sola vez y por cuenta de su nuevo titular, la empresa MÓRROPE WIND S.A.C, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2524078-1