Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía N° 03-2011-MSS, ratificado y elevado a rango de ordenanza por el artículo Primero de la Ordenanza N° 493-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco
RESOLUCIÓN: 0214-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
15 de mayo de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco
NORMAS QUE CONTIENEN LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía 03-2011-MSS, ratificado y elevado a rango de ordenanza por el artículo Primero de la Ordenanza 493-MSS
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0022-2026/CEB-INDECOPI del 16 de enero de 2026
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de contar con la aprobación de la Asociación Casuarinas de Monterrico para los proyectos de licencia de habilitación urbana y/o edificación, materializada en el artículo Segundo del Decreto de Alcaldía 03-2011-MSS, ratificado y elevado a rango de ordenanza por el artículo Primero de la Ordenanza 493-MSS.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
De acuerdo con el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA, los procedimientos administrativos regulados en la mencionada ley y en su reglamento, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. Así, el artículo 2 del Reglamento de la Ley 29090, aprobado por Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA, señala que ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo puede exigir mayores requisitos que los establecidos en la Ley y el Reglamento.
Según el artículo 4 del TUO de la Ley 29090 y el artículo 19 de su Reglamento, los únicos sujetos habilitados para emitir pronunciamientos técnicos válidos dentro del procedimiento de aprobación de proyectos de licencia de habilitación urbana y/o edificación en la modalidad C, son la Comisión Técnica o los Revisores Urbanos.
Por su parte, el artículo VIII del Título Preliminar y el artículo 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, disponen que los gobiernos locales se encuentran sujetos a las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del Sector Público, en particular de la legislación especial y las normas técnicas.
No obstante, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco impuso la exigencia de contar con la aprobación de una asociación para los proyectos de licencia de habilitación urbana y/o edificación, la cual resulta una exigencia adicional a las previstas en el TUO de la Ley 29090 y su Reglamento, con lo cual vulneró el artículo 2 del TUO de la Ley 29090, el artículo 2 de su Reglamento y el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972.
Lo resuelto no habilita a los administrados a incumplir las exigencias técnicas y legales previstas en el TUO de la Ley 29090 y su Reglamento, ni impide que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco observe, rechace o declare improcedentes aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos expresamente establecidos en la normativa vigente.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2524075-1