Declaran barrera burocrática ilegal el procedimiento 35 del TUPA del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2016-SA y sus modificatorias
RESOLUCIÓN: 0209-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
15 de mayo de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Ministerio de Salud
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
El procedimiento 35 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo 001-2016-SA y sus modificatorias
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0511-2025/CEB-INDECOPI del 14 de noviembre de 2025.
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La calificación con silencio administrativo negativo del procedimiento denominado “Validación Técnica Oficial del Plan HACCP”, materializado en el procedimiento 35 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo 001-2016-SA y sus modificatorias.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La primera disposición transitoria, complementaria y final de la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo (vigente a la fecha de aprobación del procedimiento 35 del TUPA del Ministerio), señalaba que el silencio administrativo negativo era una excepción aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, entre otros.
Asimismo, el numeral 4 del artículo 8 del Decreto Supremo 079-2007-PCM, Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo (vigente a la fecha de aprobación del procedimiento 35 del TUPA del Ministerio), estableció que, únicamente, en caso de procedimientos sujetos a plazos con aplicación del silencio administrativo negativo, se debe consignar una breve explicación que sustente de dicha calificación, teniendo en cuenta los supuestos a que se refiere la primera disposición transitoria complementaria y final de la Ley 29060.
No obstante, el Ministerio de Salud no cumplió con sustentar la aplicación del silencio administrativo negativo aplicable al Procedimiento 35 de su TUPA, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente al momento de la creación de dicho procedimiento; con lo cual vulneró el numeral 4 del artículo 8 del Decreto Supremo 079-2007-PCM, concordado con la primera disposición transitoria complementaria y final de la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo.
De acuerdo con el texto vigente de la Ley 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, la calificación con Silencio Administrativo Negativo es excepcional y solo procede en aquellos casos en los que la petición del administrado puede afectar significativamente el interés público e incida en los bienes jurídicos como la salud. Además, dicha calificación debe realizarse en la norma de creación o modificación del procedimiento administrativo, debiendo sustentar técnica y legalmente su calificación en la exposición de motivos, en la que debe precisarse la afectación en el interés público y la incidencia en los bienes jurídicos tutelados.
Finalmente, en los casos que, por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se modifique el tipo de silencio administrativo aplicable a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos TUPA en un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la norma que establece o modifica el silencio administrativo.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2524073-1