Declaran barrera burocrática ilegal exigencia materializada en el inciso i) del numeral 2 del literal a) del artículo 26 del Decreto Supremo N° 010-2009-EF
RESOLUCIÓN: 0206-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
15 de mayo de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Ministerio de Economía y Finanzas
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Sunat
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Inciso i) del numeral 2 del literal a) del artículo 26 del Decreto Supremo 010-2009-EF
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0379-2025/CEB-INDECOPI del 12 de setiembre de 2025
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de que las personas que cursaron el programa de estudio de representante aduanero en una institución educativa distinta a la administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Sunat aprueben un examen de suficiencia para contar con la certificación del “Programa de Formación de Representante Aduanero” para la habilitación como representante aduanero, conforme a las características y procedimiento señalado en la Resolución de Superintendencia 000084-2021/SUNAT, materializada en el inciso i) del numeral 2 del literal a) del artículo 26 del Decreto Supremo 010-2009-EF.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El fundamento es que la exigencia genera un trato diferenciado injustificado entre administrados que se encuentran en una misma situación (haber aprobado un programa de formación como representante aduanero), ya que impone la obligación adicional de aprobar un examen de suficiencia únicamente a quienes no se formaron en el Instituto Aduanero Tributario de la Sunat, sin sustentar una diferencia objetiva que lo justifique. En consecuencia, la medida contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo 757 y los principios de imparcialidad y uniformidad previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Lo resuelto no desconoce las facultades del Ministerio de Economía y Finanzas para establecer las reglas, requisitos y condiciones necesarios para permitir que las personas naturales puedan ejercer como representantes aduaneros. No obstante, el ejercicio de tales facultades debe estar enfocado en verificar, entre otros aspectos, que los representantes aduaneros cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para desempeñar su función, cautelando que las exigencias impuestas no creen tratos diferenciados injustificados entre los administrados. Por su parte, la Sunat puede fiscalizar sus labores y, de ser el caso, dejar sin efecto las habilitaciones de representantes aduaneros si comprueba el incumplimiento de las condiciones mínimas para obtener el título habilitante.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2524072-1