Aprueban declarar vacancia de Consejero Regional por la provincia de Lucanas
Acuerdo de Consejo Regional
Nº 110-2026-GRA/CR
Ayacucho, 3 de junio de 2026
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de junio de 2026, trató el tema relacionado a la solicitud de vacancia del señor Consejero Regional por la Provincia de Lucanas, señor Cristian Jesús Navarrete Lizarbe; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú 1993, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;
Que, el artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 30º del Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC), establece como causal de vacancia para los Consejeros Regionales la inasistencia injustificada al Consejo Regional a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año; y esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales. De otro lado, el artículo 31º del Reglamento Interno de Consejo, precisa que la vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros para el caso de los Consejeros Regionales; cuya decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 (ocho) días siguientes de la notificación, quien resuelve en instancia definitiva, y su fallo es inapelable e irrevisable;
Que, el artículo 75º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que, en la estación de pedidos, los miembros hábiles del Consejo Regional podrán incluir sus pedidos de manera escrita o verbal que estimen conveniente de acuerdo a sus funciones y atribuciones que señala la Ley y el Reglamento Interno de Consejo (RIC). Por ello, mediante Solicitud Nº 003-2026-GRA/CR-CARA de fecha 25 de mayo de 2026, el Consejero Regional César Augusto Rojas Allcca, solicita en vías de regularización, el pedido de vacancia contra el Consejero Regional Cristian Jesús Navarrete Lizarbe, Consejero Regional por la provincia de Lucanas, por la causal invocada en el numeral 5 del artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con el derecho de petición que consagra el numeral 20) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado y al amparo del numeral g) del artículo 16º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 31433, concordante con el literal c) del artículo 19º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho (RIC), aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; con el siguiente fundamento: “PRIMERO.- Mediante por Informe Nº 000011-2026-GRA/CR-SCR de fecha 13 de mayo de 2026, la Secretaria Técnica del Consejo Regional de Ayacucho se tiene pleno conocimiento que las convocatorias a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho fueron notificadas a cada uno de los miembros del Consejo Regional a través del grupo institucional WhatsApp del Consejo Regional 2023 - 2026, vía teléfono y en forma física, reportando que realizado la consolidación de récord de asistencia de los miembros del Consejo Regional 2026, el Consejero Region Cristian Jesús Navarrete Lizarbe no habría asistido menos habría participado en las Sesiones Ordinarias de Consejo Regional de fecha 9 de abril de 2026, 23 de abril de 2026 y 7 de mayo de 2026 y Sesiones Extraordinarias de fecha 22 de abril de 2026, 27 de abril de 2026 y 29 de abril de 2026, pese a tener expreso conocimiento de las convocatorias, sin presentar justificación alguna de sus inasistencias hasta ésta última Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 21 de mayo de 2026. SEGUNDO.- Mediante Opinión Legal Nº 000003-2026-GRA/CR de fecha 18 de mayo de 2026, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ayacucho, opina que es atribución y/o competencia del Consejo Regional de Ayacucho evaluar el pedido de vacancia contra el señor Cristian Jesús Navarrete Lizarbe, Consejero Regional por la Provincia de Lucanas, debiendo ser resuelto únicamente por esta primera instancia respecto a la conducta o situación del citado Consejero Regional que se subsumiría de forma exacta en la presunta causal de inasistencias injustificadas descrita en el numeral 5) del artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29053, con observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa. TERCERO.- En Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 21 de mayo de 2026, el suscrito en su calidad de Consejero Regional por la Provincia de Lucanas – Ayacucho, en atención del literal c) del artículo 19º del Reglamento del Consejo Regional de Ayacucho, me veo en el deber funcional de cumplir y hacer cumplir las normas y los acuerdos del Consejo Regional y el Reglamento Interno de Consejo (RIC). En ese entendido, con observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, se admita a trámite el pedido de vacancia contra el citado Consejero Regional Cristian Jesús Navarrete Lizarbe por la causal ya invocada, conforme a Ley (…)”; y como medios de prueba de la solicitud de vacancia, adjunta el Informe Nº 000011-2026-GRA/CR-SCR de fecha 13 de mayo de 2026, Opinión Legal Nº 000003-2026-GRA/CR de fecha 18 de mayo de 2026;
Que, mediante Oficio Nº 00749-2026-GRA/CR-SCR de fecha 27 de mayo de 2026, se ha notificado al señor Cristián Jesús Navarrete Lizarbe, Consejero Regional por la provincia de Lucanas, con el asunto: “Notifica y/o corre traslado del Pedido de Vacancia al cargo de Consejero Regional con Referencia: Solicitud Nº 003-2026-GRA/CR-CARA - Sesión Ordinaria 21 de mayo de 2026; en atención a la solicitud presentado por el Consejero Regional César Augusto Rojas Allcca, quien solicita el PEDIDO DE VACANCIA contra el señor CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE, actual Consejero Regional por la provincia de Lucanas de la región Ayacucho, por la causal invocada en el numeral 5) del artículo 30º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, (…); en el marco a las normas pertinentes, se notifica y/o corre traslado el escrito de la solicitud y anexos, en cumplimiento al debido proceso y respeto al ejercicio del derecho a la defensa y/o descargo (…)”; y mediante Carta Nº 000001-2026-GRA/CR-CJNL de fecha 03 de junio de 2026, el C.R. Cristian Jesús Navarrete Lizarbe, admite tácitamente estar incurso en la causal invocada por decisión propia;
Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 03 de junio del año 2026, el Presidente del Consejo Regional de Ayacucho, propuso a debate la solicitud de vacancia del cargo de Consejero Regional, representante de la provincia de Lucanas, señor Cristian Jesús Navarrete Lizarbe, por causal de inasistencias injustificadas a sesiones de Consejo Regional, en atención a lo establecido en el artículo 30º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, concordante con lo establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y previa intervención de los Consejeros Regionales, según consta del acta de su propósito, sometió a votación del Pleno del Consejo Regional, siendo aprobado por unanimidad de voto de los asistentes, con un total de trece (13) votos a favor que correspondió al quorum de dicha votación;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 37867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 31433, establece que los os Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR; y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional, con el voto unánime de los miembros asistentes a Sesión Extraordinaria de fecha 03 de Junio de 2026, emite el siguiente;
ACUERDO REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR DECLARAR LA VACANCIA del cargo de Consejero Regional por la Provincia de Lucanas, ejercido por la persona de CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE, por configurarse la causal de inasistencia injustificada prevista en el numeral 5) del artículo 30º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el numeral 5) del artículo 30º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho.
Artículo Segundo.- COMUNICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), acompañado por la documentación sustentatoria, a efectos de SOLICITAR a dicho Organismo Constitucional Autónomo, en su condición de Supremo Tribunal Electoral, deje sin efecto la credencial otorgado al Consejero Regional Cristian Jesús Navarrete Lizarbe y convoque al Consejero Regional Accesitario, representante de la provincia de Lucanas de la región de Ayacucho, otorgándole la credencial correspondiente, a fin de completar el número legal de integrantes del Consejo Regional de Ayacucho, así como el periodo de gestión regional 2023 - 2026.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “EI Peruano” y en el portal web institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a Ley.
POR TANTO:
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
CRISTIAN RAFAEL PALOMINO CÁRDENAS
Presidente
Consejo Regional
2524026-1