Aprueban organización territorial de las Oficinas Regionales del RENIEC, actualizan las denominaciones, categorías y ámbito territorial de los Centros de Atención y oficializan su categorización
RESOLUCIóN JEFATURAL
N° 000064-2026/JNAC/RENIEC
Lima, 10 de junio del 2026
VISTOS:
El Informe N° 000008-2026/DSR/RENIEC (12MAY2026), de la Dirección de Servicios Registrales; los Memorandos N° 000123-2026/GG/RENIEC (21MAY2026) y N° 000136-2026/GG/RENIEC (29MAY2026), de la Gerencia General; la Hoja de Elevación N° 000173-2026/OPPM/RENIEC (29MAY2026), de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000137-2026/OPPM/UPI/RENIEC (28MAY2026), de la Unidad de Planeamiento e Inversiones; el Informe N° 000420-2026/OPPM/UP/RENIEC (28MAY2026), de la Unidad de Presupuesto; el Informe N° 000097-2026/OPPM/UMO/RENIEC (28MAY2026), de la Unidad de Modernización Organizacional, todos de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y los Informes N° 000534-2026/OAJ/RENIEC (03JUN2026) y N° 000544-2026/OAJ/RENIEC (08JUN2026), de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, es un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país; asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;
Que los artículos 11° y 13° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que las Oficinas Registrales cuentan con la organización y unidades necesarias para la prestación de los servicios registrales, de acuerdo con las exigencias derivadas del volumen poblacional, los costos de funcionamiento y las facilidades técnicas disponibles, constituyéndose además en primera instancia administrativa para los procedimientos de su competencia;
Que el artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y sus modificatorias, dispone que la Dirección de Servicios Registrales es el órgano de línea encargado de gestionar y controlar las acciones relacionadas con el registro de trámites de identificación de las personas, inscripciones de los hechos vitales y del estado civil, entrega del Documento Nacional de Identidad - DNI, entre otros servicios ofertados a través de las Sub Direcciones y Oficinas Regionales a su cargo;
Que conforme a la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Estado peruano se encuentra en un proceso permanente de modernización orientado a mejorar la calidad de los servicios públicos, priorizando la eficiencia, la descentralización, la desconcentración territorial y el uso óptimo de los recursos públicos, con la finalidad de atender de manera oportuna y cercana a la ciudadanía;
Que mediante Decreto Supremo N° 103-2022-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, la cual establece como objetivos prioritarios, entre otros, garantizar políticas públicas que respondan a las necesidades de las personas en el territorio y mejorar la gestión interna de las entidades públicas, promoviendo estructuras organizacionales acordes con la realidad territorial del país;
Que en concordancia con dicho marco normativo, el RENIEC aprobó su Plan Estratégico Institucional 2025 - 2030, el cual prioriza el fortalecimiento de la gestión institucional, la ampliación del acceso a los servicios de identificación y registro civil, y el énfasis en la atención de la población más vulnerable, especialmente en aquellos ámbitos geográficos donde existen mayores brechas de acceso a los servicios públicos;
Que mediante Resolución Jefatural N° 000019-2026/JNAC/RENIEC (12FEB2026), se dispuso la creación de nueve (09) Oficinas Regionales adscritas a la Dirección de Servicios Registrales y la reconformación de las Oficinas Regionales existentes;
Que en el ejercicio de sus funciones y el encargo conferido, la Dirección de Servicios Registrales, mediante el documento de vistos, formuló la propuesta denominada “Fortalecimiento de la organización territorial de las Oficinas Regionales y categorización de los Centros de Atención del RENIEC”, mediante la cual propone la organización territorial de las veinticinco (25) Oficinas Regionales, la determinación de sus sedes regionales, la actualización de las denominaciones, categorías y ámbito territorial de los Centros de Atención, así como la implementación de un modelo de gestión territorial integral y eficiente;
Que la Dirección de Servicios Registrales señala que la propuesta permitirá fortalecer la gestión territorial institucional, optimizar la capacidad operativa de los servicios registrales y garantizar una atención más eficiente a la ciudadanía mediante una organización alineada con la división político-administrativa del país;
Que asimismo señala respecto de la Oficina Regional Lima Provincias, que resulta más eficiente y estratégico establecer como sede regional a la Oficina Registral de Barranca, en atención a sus capacidades operativas y experiencia en la gestión administrativa y financiera de los Centros de Atención ubicados fuera de Lima Metropolitana, por lo que propone el traslado oficial de la sede regional hacia la Oficina Registral de Barranca;
Que de igual forma, la propuesta técnica contempla la categorización de los Centros de Atención del RENIEC, estableciendo cinco (05) categorías en función del nivel de servicios registrales que brindarán a la ciudadanía, permitiendo estandarizar las capacidades operativas y funcionales de dichos centros, ordenar su gestión territorial, optimizar la asignación de recursos y fortalecer la supervisión y prestación de los servicios registrales;
Que asimismo, la Dirección de Servicios Registrales señala que, para garantizar una gestión territorial integral y eficiente, resulta necesario implementar un modelo de gestión matricial sustentado en la delimitación de la dependencia administrativa y la dependencia funcional de las unidades orgánicas que desarrollan actividades en el territorio; en dicho marco, las Oficinas Regionales asumen la responsabilidad de asegurar la operatividad y continuidad de los servicios en su jurisdicción, mientras que la conducción funcional y técnica especializada permanece bajo la competencia de los respectivos órganos de línea y oficinas, fortaleciendo la articulación institucional y la prestación eficiente de los servicios registrales;
Que la Unidad de Presupuesto ha precisado en el informe de vistos que la estructura funcional programática vigente, que contempla las veinticinco (25) metas regionales en alineación con el POI 2026, brinda cobertura a la nueva organización territorial de las Oficinas Regionales propuesta, determinándose que el fortalecimiento planteado no genera un impacto en el presupuesto institucional y que la formulación presupuestaria para el periodo 2027-2029 asegura la continuidad física y financiera de las veinticinco (25) oficinas regionales;
Que mediante informe de vistos, la Unidad de Modernización concluye que considera viable la propuesta presentada, dado que se establece criterios de ordenamiento y estandarización en el funcionamiento de los centros de atención que mejorará la atención de los trámites de los administrados;
Que por su parte, la Unidad de Planeamiento e Inversiones mediante el informe de vistos, considera que la propuesta técnica presentada resulta pertinente, en tanto contribuye con el Objetivo Estratégico Institucional (OEI) 01 y 05, así como con la Acción Estratégica Institucional (AEI) 01.01 y 05.04, del Plan Estratégico Institucional 2025-2030 del RENIEC y de acuerdo al Plan Operativo Institucional Multianual 2027-2029 aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000054-2026/JNAC/RENIEC de 16 de mayo del 2026, al permitir optimizar la prestación de los servicios y ampliando la cobertura de atención;
Que en se sentido y sobre la propuesta presentada, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, opina que es viable su aprobación mediante acto resolutivo;
Que de igual forma, la Gerencia General, mediante documentos de vistos, emite opinión favorable respecto de la propuesta presentada por la Dirección de Servicios Registrales y solicita la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Que asimismo, los órganos técnicos competentes han señalado que la implementación de la organización territorial de las Oficinas Regionales y de la categorización de los Centros de Atención involucra adecuaciones normativas, administrativas, tecnológicas, territoriales y de personal deberán ejecutarse de manera progresiva, garantizando la continuidad de los servicios registrales y la adecuada implementación de la estructura regional aprobada; por lo que resulta necesario adecuar el plazo de implementación previsto en la Resolución Jefatural N° 000019-2026/JNAC/RENIEC (12FEB2026) el cual se ejecutará de forma progresiva conforme a las necesidades institucionales;
Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente que disponga la implementación progresiva de la organización territorial de las Oficinas Regionales, la determinación de sus sedes regionales y la categorización de los Centros de Atención, conforme a las necesidades institucionales y a las acciones que correspondan a los órganos competentes;
Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,
Estando a la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y sus modificatorias, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y sus modificatorias; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Organización territorial de las Oficinas Regionales.
Aprobar la organización territorial del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC en veinticinco (25) Oficinas Regionales, sus respectivas Sedes Administrativas y ámbito territorial de competencia, conforme al siguiente detalle:
|
N° |
Oficina Regional |
Sede Administrativa |
Cobertura Territorial |
|
1 |
Amazonas |
Chachapoyas |
Departamento de Amazonas |
|
2 |
Ancash |
Chimbote |
Departamento de Ancash |
|
3 |
Apurímac |
Abancay |
Departamento de Apurímac |
|
4 |
Arequipa |
Arequipa |
Departamento de Arequipa |
|
5 |
Ayacucho |
Ayacucho |
Departamento de Ayacucho |
|
6 |
Cajamarca |
Cajamarca |
Departamento de Cajamarca |
|
7 |
Cusco |
Cusco |
Departamento de Cusco |
|
8 |
Huancavelica |
Huancavelica |
Departamento de Huancavelica |
|
9 |
Huánuco |
Huánuco |
Departamento de Huánuco |
|
10 |
Ica |
Ica |
Departamento de Ica |
|
11 |
Junín |
Huancayo |
Departamento de Junín |
|
12 |
La Libertad |
Trujillo |
Departamento de La libertad |
|
13 |
Lambayeque |
Chiclayo |
Departamento de Lambayeque |
|
14 |
Lima |
Lima |
Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao |
|
15 |
Lima Provincias |
Barranca |
Provincias de: Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos. |
|
16 |
Loreto |
Iquitos |
Departamento de Loreto |
|
17 |
Madre de Dios |
Tambopata |
Departamento de Madre de Dios |
|
18 |
Moquegua |
Mariscal Nieto |
Departamento de Moquegua |
|
19 |
Pasco |
Pasco |
Departamento de Pasco |
|
20 |
Piura |
Piura |
Departamento de Piura |
|
21 |
Puno |
Puno |
Departamento de Puno |
|
22 |
San Martin |
Tarapoto |
Departamento de San Martin |
|
23 |
Tacna |
Tacna |
Departamento de Tacna |
|
24 |
Tumbes |
Tumbes |
Departamento de Tumbes |
|
25 |
Ucayali |
Pucallpa |
Departamento de Ucayali |
Artículo Segundo.- Jurisdicción territorial de Lima y Lima Provincias.
Precisar que la jurisdicción territorial de la Oficina Regional Lima está conformada por Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao; asimismo, que la jurisdicción territorial de la Oficina Regional Lima Provincias está conformada por las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos.
Artículo Tercero.- Actualización de los Centros de Atención.
Actualizar las denominaciones, categorías y ámbito territorial de los quinientos veintisiete (527) Centros de Atención del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC a nivel nacional, conforme al Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Cuarto.- Categorización de los Centros de Atención.
Oficializar la categorización de los Centros de Atención del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, establecida en cinco (05) categorías, orientadas a estandarizar las capacidades operativas, funciones y la prestación de servicios registrales a nivel nacional, conforme al siguiente detalle:
|
Categoría |
Denominación propuesta |
Servicios ofrecidos |
|
I |
Centro de Atención - Categoría I |
1. Trámite y entrega del DNI 2. Registros Civiles 3. Certificación de RRCC y RUIPN |
|
II |
Centro de Atención - Categoría II |
1. Trámite y entrega del DNI 2. Certificación de RRCC y RUIPN |
|
III |
Centro de Atención - Categoría III |
1. Trámite y entrega del DNI 2. Registros Civiles |
|
IV |
Agente RENIEC - Categoría IV |
1. Trámites autoservicio |
|
V |
Sede Digital - Categoría V |
1. Servicios Digitales a través de la Plataforma del RENIEC 2. Voluntariados de la Identificación |
Artículo Quinto.- Modelo de gestión territorial.
Establecer el modelo de gestión territorial del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, sustentado en una organización matricial, bajo los siguientes criterios:
a) Gestión administrativa: Las Oficinas Regionales son responsables de asegurar la operatividad y continuidad de los servicios en su jurisdicción. Esto implica que el Jefe de la Oficina Regional asume, dentro de sus competencias, la gestión administrativa y presupuestal de todas las dependencias de cualquier unidad orgánica ubicada físicamente en su jurisdicción. Dicha gestión debe velar por el uso eficiente de los recursos asignados, actuando en estrecha coordinación con las unidades orgánicas respectivas. En el caso de la Oficina Regional Lima, tendrá la responsabilidad de la gestión administrativa de su unidad orgánica y sus Centros de Atención.
b) Gestión funcional: La responsabilidad funcional permanece bajo el mando de los respectivos órganos de línea u oficinas, lo que garantiza que cada unidad mantenga su rectoría y gestión técnica especializada.
Artículo Sexto.- Implementación.
Actualizar el plazo de implementación previsto en el artículo cuarto de la Resolución Jefatural N° 000019-2026/JNAC/RENIEC (12FEB2026), precisándose que la organización territorial de las Oficinas Regionales, la determinación de sus sedes regionales, la categorización de los Centros de Atención y su denominación serán implementadas de manera progresiva, conforme a las necesidades institucionales y a las acciones que correspondan a los órganos competentes; para tal efecto, encargar a la Dirección de Servicios Registrales y a los órganos competentes la ejecución de las adecuaciones normativas, administrativas, tecnológicas, territoriales, de personal y demás acciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, garantizando la continuidad y adecuada prestación de los servicios registrales.
Artículo Séptimo.- Actualización de los servicios de atención.
Encargar a la Dirección de Servicios Registrales, a través de la Sub Dirección de Servicios al Ciudadano, actualizar periódicamente la información de los servicios brindados en los Centros de Atención a nivel nacional, para su difusión a la ciudadanía en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Prensa.
Artículo Octavo.- Publicación.
Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec) y el Anexo 01 en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
2524021-1