Aprueban transferencia financiera a favor de diecinueve Municipalidades Provinciales para financiar prestación de servicios públicos delegados a las Municipalidades de los Centros Poblados
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 116-2026-GRA/CR
Huaraz, 7 de junio de 2026
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de junio de 2026, en atención a la CONVOCATORIA N° 06- 2026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 27 de mayo del 2026; el DICTAMEN N° 04-2026-GRA-CR/COPPAT, de fecha 03 de junio de 2026, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (en adelante La Comisión), y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los numerales 1) y 17) del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR;
Que el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;
Que, la Ley 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026, entre sus disposiciones complementarias finales, prescribe: “QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Transferencias financieras a favor de la municipalidad provincial del ámbito geográfico de la municipalidad de centro poblado. Se autoriza, durante el Año Fiscal 2026, a los gobiernos regionales a realizar transferencias financieras, a favor de la municipalidad provincial del ámbito geográfico de la municipalidad de centro poblado, para financiar la prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, previa suscripción de convenio del gobierno regional con la municipalidad provincial del ámbito geográfico de la municipalidad de centro poblado. Las transferencias financieras autorizadas en el marco de la presente disposición se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano (…);
Que, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 205-2026-GRA/GGR de fecha 20 de marzo del 2026, se resuelve: Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva General N° 003-2026-GRA/GRPPAT/SM denominada: “Directiva General que Establece las Normas y Procedimientos para la Ejecución de las Transferencias Financieras a favor de la Municipalidad Provincial del Ámbito Geográfico de la Municipalidad de Centro Poblado para Financiar la Prestación de Servicios Públicos”, Versión 02;
Que, la precitada directiva, establece como requisitos para que las municipalidades de Centros Poblados puedan ser beneficiarias de las transferencias financieras, lo siguiente:
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ÍTEMS |
TÍTULOS |
DOCUMENTO A PRESENTAR |
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01 |
Ordenanza de creación o de adecuación de la municipalidad del centro poblado. |
Ordenanza Municipal |
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02 |
Documento o instrumento que acredite la delegación de la prestación de servicios públicos a la municipalidad del centro poblado (cuando la norma de creación o adecuación no incluyen las funciones y la prestación de servicios públicos local locales que se le delegan y/o se exista ampliación y/o modificación en las materias de delegación) |
Ordenanza Municipal |
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03 |
Credencial del Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado |
Credencial |
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04 |
Credencial del Alcalde de la Municipalidad Provincial |
Credencial |
Que, conforme a la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, la procedencia de las transferencias financieras a favor de las municipalidades provinciales se encuentra condicionada al cumplimiento concurrente de tres requisitos esenciales: (i) la existencia de disponibilidad presupuestal, (ii) la suscripción previa de convenios interinstitucionales, y (iii) la aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional; requisitos que, conforme a los actuados, se encuentran en proceso de cumplimiento, contando ya con opinión presupuestal favorable;
Que, mediante, INFORME N° 00077-2026-GRA/GRAD, de fecha 22 de mayo de 2026, la Gerencia Regional de Administración emite el consolidado presupuestal total, y solicita la disponibilidad presupuestal del año fiscal correspondiente a favor de las Municipalidades Provinciales de las 250 Municipalidades de Centros Poblados que cumplieron con los requisitos establecidos en la directiva señalada en el considerando anterior; tal como lo establece entre sus conclusiones: “los expedientes administrativos remitidos por las Municipalidades Provinciales, en representación de los Centros Poblados, cumplen con los requisitos establecidos en la Directiva N° 003-2026-GRA/GRPPAT/SM, denominada: Directiva General que Establece las Normas y Procedimientos para la Ejecución de las Transferencias Financieras a favor de las Municipalidades Provinciales del Ámbito Geográfico de la Municipalidad de Centro Poblado para Financiar la Prestación de Servicios Públicos versión 02, para la ejecución de transferencias financieras”;
Que, de la revisión del INFORME N° 00077-2026-GRA/GRAD, se advierte que la Gerencia Regional de Administración, a través de la Subgerencia de Administración Financiera, efectuó la evaluación de admisibilidad de las solicitudes presentadas por las Municipalidades Provinciales, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva N° 003-2026-GRA/GRPPAT/SM. En ese sentido, la calificación de expedientes como “APTOS”, constituye un acto técnico-administrativo emitido en ejercicio de competencias funcionales expresamente asignadas; correspondiendo dicha calificación a los expedientes presentados por las siguientes municipalidades provinciales: Asunción, Huaylas, Yungay, Aija, Carlos Fermín Fitzcarrald, Bolognesi, Antonio Raimondi, Sihuas, Corongo, Huaraz, Pomabamba, Santa, Recuay, Huari, Pallasca, Piscobamba, Carhuaz, Casma y Ocros;
Que, el INFORME PRESUPUESTAL N° 00508-2026-GRA/GRPPAT/SP, suscrito por el Subgerente de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash, señala entre sus conclusiones: “Por todo lo expuesto, esta Subgerencia de Presupuesto emite opinión favorable para realizar la transferencia financiera a favor de la municipalidad provincial del ámbito geográfico de la municipalidad de centro poblado evaluados y declarados como aptos, en aplicación de la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2026, por el importe total de S/ 16,500,000.00 (DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados, rubro 15 Fondo de compensación Regional”;
Que, mediante el INFORME LEGAL N° 490-2026-GRA/GRAJ, ratificada mediante INFORME LEGAL N° 516-2026-GRA/GRAJ, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, en sus recomendaciones señala lo siguiente: (…) “5.1. Es PROCEDENTE efectuar la transferencia financiera a favor de las diecinueve (19) Municipalidades Provinciales del ámbito geográfico de las Municipalidades de Centros Poblados declaradas aptas, hasta por el importe total de S/ 16,500,000.00 (Dieciséis millones quinientos mil con 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 15 Fondo de Compensación Regional, destinada a financiar la prestación de servicios públicos delegados, conforme a lo dispuesto en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513”;
Que, por consiguiente, y como resultado del análisis, las conclusiones y recomendaciones contenidas en el DICTAMEN N° 04-2026-GRA-CR/COPPAT, La Comisión RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el indicado dictamen, en los términos allí señalados;
Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria;
Que, en ese sentido, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 04 de junio del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el DICTAMEN N° 04-2026-GRA-CR/COPPAT, presentado por La Comisión, a efectos de ser sustentado y debatido. En dicha deliberación se sustentó la necesidad de retirar el artículo segundo, contenido en las recomendaciones del dictamen, al considerarse que, teniendo el gobernador regional, por mandato legal, la atribución de suscribir convenios, era innecesario y redundante autorizarle a suscribir los convenios con las municipalidades provinciales. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, el indicado dictamen, con la observación formulada respecto al artículo segundo de las recomendaciones del dictamen, es sometido a votación a mano alzada, siendo APROBADO por UNANIMIDAD
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Sexta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR, la transferencia financiera a favor de las diecinueve (19) Municipalidades Provinciales del Ámbito Geográfico de la Municipalidad de Centro Poblado para Financiar la prestación de servicios públicos delegados a las Municipalidades de los Centros Poblados, en el marco de la QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL de la Ley de Presupuesto para el año fiscal 2026; transferencia que se hará efectiva previa suscripción de convenio con la Municipalidad Provincial del ámbito geográfico, hasta por el importe total de S/ 16,500,000.00 (Dieciséis millones quinientos mil con 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 15 Fondo de Compensación Regional“.
Artículo Segundo.- PRECISAR, que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, este Consejo Regional asume que los estamentos del Ejecutivo Regional, han proporcionado información fidedigna y correcta, debiendo proceder conforme a ella, no obstante, al tratarse de una presunción de naturaleza iuris tantum, esta podrá ser objeto de fiscalización posterior, siendo de su entera responsabilidad el proceso de evaluación y determinación de los centros poblados beneficiarios de la transferencia económica.
Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del Gobierno Regional de Ancash www.regionancash.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN
Consejero Delegado del
Consejo Regional de Áncash
2523977-1