Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Punchopunkro, ubicado en el distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 000168-2026-VMPCIC/MC
San Borja, 9 de junio del 2026
VISTOS: el Informe Nº 000110-2026-DGPA-VMPCIC/MC y el Memorando Nº 000504-2026-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000309-2026-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio con incidencia en el quehacer humano, que, por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, entre otros, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la norma establece como funciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de lo cual se colige que el ejercicio de la prerrogativa de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación conlleva, además, la aprobación del expediente técnico del bien inmueble prehispánico y de todo documento relacionado a aquel;
Que, mediante Informe Nº 000110-2026-DGPA-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble eleva el expediente organizado para la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Punchopunkro ubicado en el distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, así como la aprobación de su expediente de declaratoria;
Que, a través del Informe Nº 000010-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la importancia, significado y el valor del bien inmueble prehispánico, el cual se corrobora de la descripción contenida en la Ficha Técnica para declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación que forma parte de su expediente técnico;
Que, estando al sustento brindado en los informes citados, estos constituyen parte integrante de la presente resolución y se adjuntan como anexos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación
al Sitio Arqueológico Punchopunkro, ubicado en el distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, de acuerdo con los siguientes datos referenciales:
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Departamento |
Lima |
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Provincia |
Huarochirí |
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Nombre del Sitio Arqueológico |
Distrito |
Datum WGS84 Zona 18L |
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UTM Este |
UTM Norte |
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Punchopunkro |
Matucana |
351 796.05 |
8 689 804.08 |
Artículo 2.- Aprobar el Expediente de Declaratoria (Ficha Oficial de Inventario de Monumento Arqueológico, Ficha Técnica de Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y Ficha de Registro Fotográfico) y el Expediente Técnico de Delimitación (Memoria Descriptiva, Ficha Técnica y Plano Perimétrico Nº PP-005-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84) del Sitio Arqueológico Punchopunkro, conforme a los siguientes datos técnicos:
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Nombre del Sitio Arqueológico |
Número de plano en Datum WGS84 |
Área (m2) |
Área (hectáreas) |
Perímetro (m) |
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Punchopunkro |
PP-005-MC_DGPA-DSFL-2020 |
135 347.44 |
13.5347 |
1 808.71 |
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la inscripción de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Punchopunkro en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, de ser el caso.
Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales u otras que pudieran afectar o alterar el Sitio Arqueológico Punchopunkro debe contar con la autorización previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente resolución, de sus anexos y de los expedientes aprobados a la Comunidad Campesina Barrio Bajo Matucana, al Ministerio de Energía y Minas, al Gobierno Regional de Lima, a la Municipalidad Provincial de Huarochirí, a la Municipalidad Distrital de Matucana, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y a las entidades que corresponda para los fines pertinentes.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) en este último caso, con los anexos y expedientes mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2523967-1