Logo El Peruano
Fecha de publicación: 10/06/2026
Decreto Supremo que modifica los artículos 7 y 14 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM

Designan fiscal en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica y dictan otras disposiciones

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 1643-2026-MP-FN

Lima, 9 de junio de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 000999, 001092 y 001203-2026-MP-FN-PJFSICA, de fechas 21 y 30 de abril, y 14 de mayo de 2026, respectivamente, la Resolución de Presidencia Nº 001310-2026-MP-FN-PJFSICA, de fecha 21 de abril de 2026, el oficio Nº 000090-2026-MP-FN-FSMD-NASCA, de fecha 20 de abril de 2026, el oficio Nº 112-2026-COMOPPOL PNP/DIRNOS/REGION POLICIAL ICA/DIVINCRI ICA-DEPINCRI ICA-AREINCRI NASCA, de fecha 20 de abril de 2026, oficio Nº 255-2026-ANC-MP-ADC-ICA, de fecha 30 de abril de 2026, y el informe Nº 0311-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 14 de mayo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1697-2022-MP-FN, de fecha 9 de agosto de 2022, se nombró a la abogada Fiorela Inés Huamani Rupay, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándola en la Fiscalía Provincial Mixta de Vista Alegre, con retención de su cargo de carrera; ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1289-2026-MP-FN, de fecha 5 de mayo de 2026, se nombró a la abogada Marly Yanina Flores Robles, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional”, y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante los oficios Nºs. 000999 y 001092-2026-MP-FN-PJFSICA, de fechas 21 y 30 de abril de 2026, respectivamente, cursados por la abogada Carmen Rosa Delgado Ccana, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, se elevan los actuados relacionados con la incidencia suscitada en la Fiscalía Provincial Mixta de Vista Alegre, ello en mérito al oficio Nº 000090-2026-MP-FN-FSMD-NASCA, de fecha 20 de abril de 2026, cursado por la Fiscal Superior Gestora de las Fiscalías Provinciales Penales y Mixta de Nazca, Vista Alegre y Palpa, mediante el cual remite el acta fiscal levantada con motivo de la comunicación efectuada por el jefe del Área de Investigación Criminal PNP de Nasca - AREINCRI, a través del oficio Nº 112-2026-COMOPPOL PNP/DIRNOS/REGION POLICIAL ICA/DIVINCRI ICA-DEPINCRI ICA-AREINCRI NASCA, de fecha 20 de abril de 2026, en el que pone en conocimiento la presunta falta de pronunciamiento por parte de la abogada Fiorela Inés Huamani Rupay, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, designada en la Fiscalía Provincial Mixta de Vista Alegre, respecto de un ciudadano detenido por la presunta comisión del delito de extorsión, situación que, según señala, habría conllevado al vencimiento del plazo de detención sin el correspondiente requerimiento fiscal, produciéndose posteriormente la liberación del detenido, hechos que habrían sido difundidos en redes sociales, generándose cuestionamientos respecto al trabajo e imparcialidad del Ministerio Público, asimismo, en la referida acta fiscal, la fiscal superior gestora da cuenta que, pese a los intentos de comunicación efectuados, la fiscal provincial en mención no habría contestado las llamadas telefónicas, motivo por el cual, a través de Resolución de Presidencia Nº 001310-2026-MP-FN-PJFSICA, de fecha 21 de abril de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica dispuso la encargatura de emergencia de la Fiscalía Provincial Mixta de Vista Alegre; circunstancias que evidenciarían -según refiere la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica- una posible afectación al principio de probidad y una conducta que resultaría incompatible con el adecuado ejercicio del cargo; razones por las cuales la referida Presidenta solicita la conclusión de la abogada Fiorela Inés Huamani Rupay, en el cargo y despacho antes descritos, pedido que ha sido ratificado con oficio Nº 001203-2026-MP-FN-PJFSICA.

Adicionalmente, mediante oficio Nº 255-2026-ANC-MP-ADC-ICA, de fecha 30 de abril de 2026, la abogada Doménica Sánchez Silva, Jefa de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Ica, remite el reporte de quejas y denuncias Nº 00017-2026-2111010000, de la misma fecha, correspondiente a la abogada Fiorela Inés Huamani Rupay, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, a través de oficio Nº 000999-2026-MP-FN- PJFSICA; asimismo, del reporte de quejas y denuncias Nº 01219-2026-202000500, de fecha 11 de mayo de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la referida fiscal presenta veintinueve (29) quejas, de las cuales veinte (20) se encuentran concluidas y nueve (9) en trámite, así también del referido reporte se advierte una (1) amonestación, una (1) multa y una (1) suspensión.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y, en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento de la abogada Fiorela Inés Huamani Rupay, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Vista Alegre, asimismo, considerando su cargo como fiscal adjunta provincial titular especializada en delitos de corrupción de funcionarios (corporativa) de Ica, Distrito Fiscal de Ica, resulta necesario designarla en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica -conforme a su cargo de carrera-, para lo cual será necesario dar por concluidos el nombramiento y designación del fiscal señalado en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, quien ocupa la plaza donde será designada la fiscal titular; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenido en el informe Nº 0311-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 14 de mayo de 2026.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Fiorela Inés Huamani Rupay, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Vista Alegre; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1697-2022-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 9 de agosto de 2022 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Marly Yanina Flores Robles, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1289-2026-MP-FN, de fecha 5 de mayo de 2026; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Fiorela Inés Huamani Rupay, fiscal adjunta provincial titular especializada en delitos de corrupción de funcionarios (corporativa) de Ica, Distrito Fiscal de Ica, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a las abogadas Fiorela Inés Huamani Rupay y Marly Yanina Flores Robles que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a las abogadas mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2523943-4